miércoles, 21 de diciembre de 2016

Pedido de no innovar

En el día de hoy, presentamos ante el Juez Casanello, una medida de no innovar con el fin de que los funcionarios imputados en la causa Nº 12770/16, no continúen cometiendo nuevos delitos y sean impedidos de entregar frecuencias de telefónia y/o televisión por cable, y/o ampliación de servicios y/o prestaciones a favor de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A..
En el conflicto desatado por la entrega de licencias 4G al diario Clarín, las empresas telefónicas estarían presionando para que se les precipite la entrega de televisión por cable..
No olvidemos que el  actual Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, asi como a los funcionarios de la ENACOM, Miguel Angel de Godoy, Silvana Giudici, Alejandro Pereya y Heber Martinez han sido imputados entre otros, por el Fiscal Federico Delgado, quedando pendiente hasta el momento, la fijación de fecha para prestar declaración indagatorias.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

martes, 29 de noviembre de 2016

Declaración como testigo. Otro paso más:

En el marco de las medidas previas a tomar frente al pedido de indagatorias del Fiscal Federico Delgado, al  Ministro de Comunicaciones Oscar Aguad y a los funcionarios de la ENACOM, Miguel Angel de Godoy, Silvana Giudici, Alejandro Pereya y Heber Martin , el Juez Sebastian Casanello decidió citar a prestar declaración testimonial a la Directora de Asuntos Jurídicos del ENACOM, Dra. Patricia Roldan para el dia de hoy martes 29 de noviembre a las 11hs.
Se le pide concurra munida con copias del expediente nº 15868/16, el cual fuera formado con motivo del pedido de los diputados Pitrola, Sola y Lopez.  El mismo se refiere al pedido de informes sobre si se dispusieron sanciones a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom por no cumplir los Pliegos de Licitación por la adquisición de la ex-Entel, ya que desde hace 27 años no abonan la participación en las ganancias comprometida hacia su personal.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

lunes, 14 de noviembre de 2016

La Cámara decidirá

El dia 10 de noviembre, el Juez  Sebastian Casanello, rechazó el pedido de ser parte querellante, entendiendo que el daño por el incumplimiento de los deberes de funcionario público es indirecto y por lo tanto no corresponde hacer lugar a nuestro pedido.
En el dia de hoy, hemos apelado esta decisión, y este es el texto completo de nuestra presentacion:

APELA:
       Que vengo por el presente en tiempo y forma a plantear formal recurso de apelación contra la resolución de fecha 10 de noviembre de 2016 que resuelve no hacer lugar al pedido de ser parte querellante en los presentes actuados.
Dicha resolución causa agravio a esta parte, ya que en el carácter que invoco, mi apoderado el Sr. Jorge Sombra, amparado en doctrina sentada en la causa "Gentini", y en la presentación del 24 de octubre del cte. año, en donde se informa que se ha visto sometido a un proceso litigioso que demanda más de 16 años en autos: "Carrizo Hernandez, Noemi y otros c/ Estado Nacional s/proceso de conocimiento", (Expte. Nº 5.179/00), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nro. 4 Staria. nro.7, si reviste la condición de  “particular ofendido“ que el art. 82 del rito reclama, por lo cual la afección es directa.
Mi poderdante, de los modos tales como especial, singular, individual y directo se presenta afectada por el daño o peligro que el delito denunciado, juntamente con la representación de aproximadamente 2.500 personas de las que he dado cuenta en la audiencia del día 22 de septiembre de 2.016 cuya acreditación hemos puesto a disposición de V.S..
Se agravia esta parte, en el hecho no sólo de no reconocernos como querellante, sino que se estaría desconociendo el daño a nuestro patrimonio que fuera aquí denunciado y que viene siendo el centro de nuestra tarea en el reconocimiento de los derechos resguardados en la ley 23.696.
Este reclamo que no fue amparado por funcionarios del orden nacional es lo que motivo la denuncia y posterior investigación.
Esta parte reclama ese rol de parte querellante por todas las obligaciones y facultades que el rito acciona en cualquier expediente.
La afección es directa por el incumplimiento de los Pliegos de Licitación para la Adquisición de la ex-Entel, que le ha obligado a recurrir a la Justicia en un litigio que hasta el presente ha demandado el lapso de 16 años; y,  la afección también es directa (y no indirecta) por que una Administración que trata en forma desigual a los ciudadanos y/o empresas, que dilapida recursos materiales y humanos durante 26 años para que no se cumplan la ley y los contratos, que posibilita que las empresas telefónicas la utilicen en su propio beneficio, es una Administración que pone en riesgo el Estado mismo, y los acuerdos que sostienen el orden jurídico vigente e impide el progreso y evolución de nuestras instituciones.
Como nuestra sociedad, reclamó el Nunca Más en Derechos Humanos, como reclamó el Ni una Menos en las víctimas de la violencia de género, esta sociedad reclama imperiosamente el cumplimiento de la palabra comprometida sin favoritismos ni complicidades que se sellan con el silencio.
En nuestra denuncia hemos puntillosamente denunciado, cómo los 3 Poderes que conforman la Administración Pública, (Ejecutivo, Judicial y Legislativo) en ese orden, han prestado soporte y otorgado garantías durante 26 años a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., en su afán de no cumplir con el Estado Nacional.
La evolución de nuestras instituciones en las que queremos ser protagonistas, anhela que esto nunca más suceda, y nuestros funcionarios (servidores públicos), cumplan con la ley, controlando y sancionando a las empresas telefónicas, como lo reclama el Fiscal Federico Delgado en su pedido de indagatorias.
En este mismo Juzgado, en la causa 1074/93 se han constituído querellantes aproximadamente 700 personas por las irregularidades en la implementación de los Programas de Propiedad Participada. Si esto fué así, ¿cuál es ahora la razón por la que se nos impide ser parte querellante? es acaso, que ahora este tema roza a las empresas telefónicas poderosas?, cuál es la diferencia esencial en esta causa?
Hay daño directo por afectación particular como trabajador telefónico, hay daño directo e indirecto como ciudadano que ve vulnerado las bases de su Estado.
Como existe un nuevo daño por la decisión en ser excluídos como parte querellante, es que interponemos este recurso de apelación.
No basta la representación del Ministerio Público Fiscal como sostiene la resolución recurrida, tenemos plena capacidad civil para actuar como querellantes y es una facultad que no queremos ni debemos delegar, ya que nuestros derechos los confiere el art. 82 del Codigo Procesal Penal.
Por lo expuesto, solicito se conceda el presente recurso de apelación a fin de lograr se modifique este decisorio ante la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, durante la audiencia oral que desde ya solicito.
Téngase presente lo solicitado y provéase en consecuencia, que
                                                                SERA JUSTICIA.

martes, 25 de octubre de 2016

Sobre los empleados telefónicos. Difusión periodísta.

"El orden es el camino y también la ley; perturbarlo significa desviar el sendero, violar la Ley y faltar a la sociabilidad" Meishu Sama.

Desde hace 26 años las empresas telefónicas, con múltiples estrategias se apartaron de la palabra comprometida.
Poco a poco, se empiezan a ubicar las cosas en su lugar, por ello, el dictámen del fiscal Federico Delgado, del Fuero Federal Penal que mencioné en mi anterior entrada se refiere al enorme costo social que ha generado el incumplimiento de los contratos y de los funcionarios públicos involucrados: "... los empleados se vieron enredados hasta la actualidad en un sinnúmero de juicios mientras las empresas, amparadas por la falta de control del Estado, nunca cumplieron con sus obligaciones derivadas de los Pliegos de Bases y Condiciones dispuesto por el decreto 62/90 y las normas que lo integran.
El interrogante abierto es por qué no se realizaron controles ni se impusieron penalidades ni se revocaron licencias, máxime cuando existía el régimen previsto por el decreto 1023/01...".

Además de esta referencia, acompaño el link de la publicación periodistica que da cuenta de la difusión que ha comenzado a tener esta causa.
http://www.tribunadigital.com.ar/piden-investigar-a-funcionarios-por-no-controlar-a-telefonicas/
Saludos cordiales. Liliana Zabala.

jueves, 20 de octubre de 2016

Deberá cambiar el proyecto de Ley de Comunicaciones. Pedidos de Indagatorias a De Vido, Aguad, de Godoy entre otros

Como consecuencia de la denuncia que iniciamos el día 7 de septiembre en este medio, en la causa 12770/16 el fiscal Federico Delgado, en los terminos del art. 294 del Código Procesal Penal, pidio citacion a indagatoria, el día 17 de octubre, al actual Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, asi como a los funcionarios de la ENACOM, Miguel Angel de Godoy, Silvana Giudici, Alejandro Pereya y Heber Martinez, y quienes estuvieron a cargo de la AFTIC 2014/15, la Secretaria de Comunicaciones, la Comision Nacional de Comunicaciones dependiente de la anterior en el período 2008/2014 y  del ex-Ministerio de Planificacion Federal, Inversion Pública y Servicios, Sres. Norberto Berner, Nicolas Karavaski, Federico Bekerman, Miguel Giubergia , Julio De Vido bajo cuya órbita funcionaron, por que esas órbitas del Poder Ejecutivo Nacional debieron controlar, sancionar e incluso revocar las licencias concedidas para la prestacion de un servicio público ante el incumplimiento manifiesto de lo dispuesto por la ley y el Piego de Bases y Condiciones.
Todo ello como consecuencia obligada de la decision de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 12 de agosto de 2008, en el marco de la causa "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92.
A partir de allí, desapareció toda indeterminación jurídica en lo relativo a las condiciones impuestas por la Ley y el Pliego de Bases y Condiciones a las empresas licenciatarias que adquirieron la prestación del servicio público ded telefonía.
Ahora deberá decidir el Juez Casanello sobres la citaciones a indagatorias solicitadas.
Ya dijimos, tenemos los instrumentos y los estamos ejerciendo para que en nuestro país, se cumplan los contratos y la palabra empeñada.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

miércoles, 12 de octubre de 2016

Pedido al Fiscal sobre Licencias para incorporarse a la TV paga

Este pedido le presentamos ayer al Fiscal Federico Delgado que instruye la causa que venimos comentando.

"Que dada la información publicada en el diario La Nación, el día 23 de septiembre de 2.016, pag. 9 en donde se informará que Telefónica y Telecom entre otras, recibirán en breve sus licencias para incorporarse a la TV paga, solicito se requiera informe al ENACOM y Secretaria de Comunicaciones, a fin de que:
1) Confirme la veracidad de dicha información periodística.
2) Informe bajo que procedimiento administrativo se conferirá la referida licencia, si es por contratación directa, licitación u otra modalidad.
3) Qué funcionario autorizó el otorgamiento de la licencia, fecha y bajo qué norma administrativa.
4) Si se ha verificado el cumplimiento previo de los contratos suscriptos por Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., en particular el pago de la participación en las ganancias adeudadas por estas empresas a su personal, y que fuera previsto en los Pliegos de Licitacion para la adquisición por la compra de la ex-Entel, segun lo dispuesto por el dto. 1023/2001 art. 7º, 12º inc. a) y c), art. 13 inc.c, art. 15º, art. 28 inc. a), art. 29 inc. b. puntos 1 y 3; y, por el dto. 436/00 en sus artículos 74 inc. d) y 143.
5) Si ha tomado algún tipo de medidas con posterioridad al pedido de informes efectuado por los Diputados Néstor Pitrola, Soledad Sosa y Pablo Lopez, que lleva el numero de expte. 103/2016 del Ministerio de Comunicaciones, y número de expte. 15868/2016 del ENACOM."

Será Justicia!
Saludos cordiales. Liliana Zabala.
                                                   

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Aclaraciones sobre la denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público

La denuncia que iniciamos no es que incluya a los que tuvieron sentencia favorable o no.
Esta denuncia abarca a todos, por que no recibieron la participación en las ganancias comprometida en los Pliegos de Licitación por la compra de la ex-Entel.
Son temas distintos:
Uno, es firmar un contrato con el país, y comprometerse a abonar la participación en las ganancias al personal de la empresa por la que está concursando.
Otro, son los juicios individuales por  no cumplir el contrato, cuando se es demandada, que pueden ganar o perder. Ganar o perder este juicio, no los libera del incumplimiento de los Pliegos de Licitación.
Esta denuncia se vincula a lo primero.
No pueden escapar a su responsabilidad contractual con la Nación, por un juicio que le inicie o no cada trabajador.
Si se comprometió con el país en abonar la participación en las ganancias, hay que cumplir. Si o si.
Si no cumple, no puede ser contratista del Estado.
Y los funcionarios deben excluirlo de todas las licitaciones futuras, y además sancionarlo.
Si los funcionarios no lo hacen son pasibles de incurrir en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., han actuado de mala fe con el país.
Han abusado de las instituciones argentinas.
Han usado la administración pública en su propio beneficio.
Estamos reclamando no solo el cumplimiento de los contratos, sino, el respeto de los trabajadores e instituciones argentinas.
Este es el sentido de esta denuncia, y espero haya sido aclarado..
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

jueves, 8 de septiembre de 2016

TENEMOS LOS INSTRUMENTOS

En la Argentina, tenemos los instrumentos para vivir en democracia, bajo el amparo de la ley, con igualdad de derechos entre sus habitantes, quienes pueden ampararse en la ley y en los contratos.
En ejercicio de estos instrumentos, en el día de hoy, denunciamos penalmente por incumplimiento de los deberes de funcionario público al Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, y al Presidente del Enacom y sus directores, Miguel Angel de Godoy, por no controlar ni imponer sanciones por el incumplimiento de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., en sus obligaciones asumidas en los Pliegos de Licitación hacia su personal, en especial por no abonar la participación en las ganancias.
Recayó en el Juzgado Federal Penal nº 7, causa 12.770/16.
Saludos a todos, Liliana Zabala.

jueves, 1 de septiembre de 2016

BUSCADOS 2

Muchas gracias por la colaboración en relaciòn al pedido de busqueda anterior, la que dió buenos resultados.
Ahora nuevamente, necesitamos su ayuda para localizar a las siguientes personas que trabajaron en Entel- Telefónica de Argentina S.A.:
.- Alberto Benito Cossero.
.- Rubén Alberto Pascual.
.- Jorge Antonio Median.
.- Jorge Pedro Bortolazzo.
.- Romeo Luis Prucoli.
.- Roberto Aníbal Monzon.
.- Raúl Ricardo Puerta.
.- Jorge Antonio Aguilar.

Por favor, si alguien las ubica, que nos llamen al 011-49236241.
Saludos cordiales.
Liliana Zabala

martes, 9 de agosto de 2016

BUSCADOS

Necesitamos su ayuda para localizar a las siguientes personas que trabajaron en Entel- Telecom S.A.:
.- María Cecilia Romanello de Capital Federal,
.- Norma Ontiveros de Jujuy.
Por favor, si alguien las ubica, que nos llamen al 011-49236241.
Muchas gracias!
Liliana Zabala

miércoles, 22 de junio de 2016

FUNDAMENTOS DE LA INHABILITACION DE LAS TELEFONICAS EN LAS LICITACIONES

El pedido de explicaciones requeridas al Ministro de Comunicaciones , Oscar Aguad y al Presidente de Enacom, Miguel Angel Godoy, el día 10 de junio de 2.016, por los Diputados Néstor Pitrola, Pablo Lopez y Soledad Sosa pasa a ser parte ineludible en el contralor del cumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones para la privatización del servicio público de telecomunicaciones dispuesto por el dto. 62/90.
Esto es así, en tanto existe la obligación de ambas reparticiones, en controlar el régimen de contrataciones e imponer sanciones segun lo dispuesto por el dto. 1023/2001 art. 7º, 12º inc. a) y c), art. 13 inc.c, art. 15º, art. 28 inc. a), art. 29 inc. b. puntos 1 y 3; y, por el dto. 436/00 en sus artículos 74 inc. d) y 143, para el caso de algún incumplimiento contractual
Como es sabido, tanto Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., no cumplen desde hace 26 años en lo referente al pago de la participación en las ganancias que le corresponden a los trabajadores, por lo que se encuentran inhabilitados de participar en futuras licitaciones.
Sólo nos cabe agradecer la labor de nuestro Diputados Nacionales, ya que impulsan este pedido de explicaciones de conformidad con el pedido de informes presentado también en la Cámara de Diputados el 27 de abril del cte. año, bajo el expte D-2067-16 el que se encuentra en análisis de Comisión.
Esperemos que todos nuestros representantes cumplan también, el rol impuesto en la Constitución Nacional de promover medidas de acción positiva para el pleno goce y ejercicio de los Derechos concedidos en nuestra Carta Magna.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

jueves, 31 de marzo de 2016

Nueva denuncia en la causa contra María Julia Alsogaray

En el día de la fecha se efectuó una denuncia contra las sucesivas autoridades de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. que ejercieron sus cargos desde la privatización de Entel hasta la fecha, por el delito de defraudación en perjuicio de la Administración Publica, que regula el art. 174 inc 5° del Código Penal.
Ha sido presentado en  el Juzgado de Daniel Rafecas, nº 3 Federal Penal,  Secretaria nº 5, en la causa 2231/07 contra María Julia Alsogaray que iniciamos oportunamente por no incluir en los estatutos de las empresas telefónicas la participación en las ganancias a su personal, comprometidas en los Pliegos de Licitación por el que adquirieron la empresa Entel.
Estas empresas desde hace 26 años que no cumplen los contratos suscriptos con el país, y como un absoluto deudor de mala fe,  utilizan en su propio beneficio, los recursos materiales y humanos del Estado Nacional, no sólo gestionando ante el Poder Ejecutivo el dto. 395/92 que las liberaba de abonar la participación en las ganancias, luego declarado inconstitucional por la Corte Suprema en la causa "Gentini", sino que además, han abusado del Poder Judicial desde 1990, lo que ha derivado en 3 sentencias de la Corte Suprema y 2 Fallos Plenarios de las Cámaras Civil y Comercial Federal y del Trabajo. Esta cuantiosa jurisprudencia sintetiza los miles de juicios que se tramitan por este tema, sólo por el capricho de no cumplir la ley y la palabra comprometida en el país a traves de la suscripción de los Pliegos de Licitación de la ex-Entel.
En el marco de la ley, exigiremos el cumplimiento de la ley.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.