El dia 10 de noviembre, el Juez Sebastian Casanello, rechazó el pedido de ser parte querellante, entendiendo que el daño por el incumplimiento de los deberes de funcionario público es indirecto y por lo tanto no corresponde hacer lugar a nuestro pedido.
En el dia de hoy, hemos apelado esta decisión, y este es el texto completo de nuestra presentacion:
APELA:
Que vengo por el presente en tiempo y forma a plantear formal recurso de apelación contra la resolución de fecha 10 de noviembre de 2016 que resuelve no hacer lugar al pedido de ser parte querellante en los presentes actuados.
Dicha resolución causa agravio a esta parte, ya que en el carácter que invoco, mi apoderado el Sr. Jorge Sombra, amparado en doctrina sentada en la causa "Gentini", y en la presentación del 24 de octubre del cte. año, en donde se informa que se ha visto sometido a un proceso litigioso que demanda más de 16 años en autos: "Carrizo Hernandez, Noemi y otros c/ Estado Nacional s/proceso de conocimiento", (Expte. Nº 5.179/00), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nro. 4 Staria. nro.7, si reviste la condición de “particular ofendido“ que el art. 82 del rito reclama, por lo cual la afección es directa.
Mi poderdante, de los modos tales como especial, singular, individual y directo se presenta afectada por el daño o peligro que el delito denunciado, juntamente con la representación de aproximadamente 2.500 personas de las que he dado cuenta en la audiencia del día 22 de septiembre de 2.016 cuya acreditación hemos puesto a disposición de V.S..
Se agravia esta parte, en el hecho no sólo de no reconocernos como querellante, sino que se estaría desconociendo el daño a nuestro patrimonio que fuera aquí denunciado y que viene siendo el centro de nuestra tarea en el reconocimiento de los derechos resguardados en la ley 23.696.
Este reclamo que no fue amparado por funcionarios del orden nacional es lo que motivo la denuncia y posterior investigación.
Esta parte reclama ese rol de parte querellante por todas las obligaciones y facultades que el rito acciona en cualquier expediente.
La afección es directa por el incumplimiento de los Pliegos de Licitación para la Adquisición de la ex-Entel, que le ha obligado a recurrir a la Justicia en un litigio que hasta el presente ha demandado el lapso de 16 años; y, la afección también es directa (y no indirecta) por que una Administración que trata en forma desigual a los ciudadanos y/o empresas, que dilapida recursos materiales y humanos durante 26 años para que no se cumplan la ley y los contratos, que posibilita que las empresas telefónicas la utilicen en su propio beneficio, es una Administración que pone en riesgo el Estado mismo, y los acuerdos que sostienen el orden jurídico vigente e impide el progreso y evolución de nuestras instituciones.
Como nuestra sociedad, reclamó el Nunca Más en Derechos Humanos, como reclamó el Ni una Menos en las víctimas de la violencia de género, esta sociedad reclama imperiosamente el cumplimiento de la palabra comprometida sin favoritismos ni complicidades que se sellan con el silencio.
En nuestra denuncia hemos puntillosamente denunciado, cómo los 3 Poderes que conforman la Administración Pública, (Ejecutivo, Judicial y Legislativo) en ese orden, han prestado soporte y otorgado garantías durante 26 años a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., en su afán de no cumplir con el Estado Nacional.
La evolución de nuestras instituciones en las que queremos ser protagonistas, anhela que esto nunca más suceda, y nuestros funcionarios (servidores públicos), cumplan con la ley, controlando y sancionando a las empresas telefónicas, como lo reclama el Fiscal Federico Delgado en su pedido de indagatorias.
En este mismo Juzgado, en la causa 1074/93 se han constituído querellantes aproximadamente 700 personas por las irregularidades en la implementación de los Programas de Propiedad Participada. Si esto fué así, ¿cuál es ahora la razón por la que se nos impide ser parte querellante? es acaso, que ahora este tema roza a las empresas telefónicas poderosas?, cuál es la diferencia esencial en esta causa?
Hay daño directo por afectación particular como trabajador telefónico, hay daño directo e indirecto como ciudadano que ve vulnerado las bases de su Estado.
Como existe un nuevo daño por la decisión en ser excluídos como parte querellante, es que interponemos este recurso de apelación.
No basta la representación del Ministerio Público Fiscal como sostiene la resolución recurrida, tenemos plena capacidad civil para actuar como querellantes y es una facultad que no queremos ni debemos delegar, ya que nuestros derechos los confiere el art. 82 del Codigo Procesal Penal.
Por lo expuesto, solicito se conceda el presente recurso de apelación a fin de lograr se modifique este decisorio ante la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, durante la audiencia oral que desde ya solicito.
Téngase presente lo solicitado y provéase en consecuencia, que
SERA JUSTICIA.