viernes, 27 de noviembre de 2020

Nulidad de la Fusión Cablevisión S.A. y Telecom S.A.

Les comparto el reportaje en Streaptease del Poder referente a la nulidad de la Fusión Cablevisión Telecom que estamos impulsando, abordamos sobre aspectos de la privatización de Entel y sobre la participación en las ganancias adeudada a los trabajadores telefónicos.

Pueden visualizarlo en los  siguientes link:

https://stripteasedelpoder.com/2020/11/telecom-cablevision-la-abogada-liliana-zabala-pidio-nulidad-de-la-fusion/#.X8FSBFVKi1s

https://www.facebook.com/liliana.zabala.7543

Saludos cordiales, Liliana Zabala.

miércoles, 25 de noviembre de 2020

Exhortación Punto de Contacto Argentino ante la OCDE para Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. Participación en las ganancias

Como consecuencia de la denuncia que hemos ante el Punto Nacional de Contacto de la OCDE Liliana Alejandra Zabala, el día 16-11-2020 la Cancillería Argentina, con la firma del embajador Alejandro Poffo emitió dictámen exhortando a los denunciantes en representación de los trabajadores, y a Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. a entablar un diálogo y resolver las cuestiones traídas a consideración de la instancia específica.

Particularmente la oficina de Cancillería recomienda a las referidas empresas a cumplir las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales como parte de su marco de responsabilidad social corporativa y proceder a su implementación en sus distintas actividades y operaciones.

La denuncia que hemos interpuestos el 11 de octubre de 2018 refiere que las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. adquieren en el año 1990 la empresa estatal telefónica Entel en el marco de la ley 23.696 que las obligaba a abonar la participación en las ganancias a su personal, así como también se los imponía el Pliego de Licitación por la compra de Entel.

A pesar de ésta imposición interpusieron ambas empresas reclamo administrativo con el fin de obtener la sanción del art. 4to. del Dto. 395/92 que las exime de la obligación legal a su cargo sin ninguna contraprestación a cambio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en fecha 12 de agosto de 2008 en los autos: "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional, Ministerio de Trabajo y Seguridad s/ participación accionariado obrero" determinó la inconstitucionalidad del art. 4to. del Dto. 395/92. 

Informamos que la conducta de las empresas ha configurado además, la violación a las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ("OCDE") para empresas multinacionales insertas en el Prólogo, Prefacio: puntos 5 y 6, Capítulo II: Principios generales, puntos 2, 5 y 7, y Capítulo V: Empleo y Relaciones Laborales, puntos 2b y c) 3 y 4 a), que puede resumirse en desobedecer a la normativa de la República Argentina, en buscar y aceptar exenciones no contempladas en el marco regulatorio, en perjuicio de los derechos de los empleados, logrando de esta forma beneficiarse de ventajas competitivas indebidas.

La OCDE ha destacado al interpretar esta directriz en el prólogo que "la primera obligación de las empresas es la de respetar el derecho interno".    

La referida resolución es publicada en los medios informativos de la OCDE, y busca informar a los accionistas, inversores y la comunidad internacional sobre la conducta de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. en la Argentina. Dicha publicidad normalmente funciona como un incentivo para las empresas para resolver los asuntos pendientes en el país.

Saludos cordiales, Liliana Zabala.


martes, 17 de noviembre de 2020

Nulidad absoluta de la Fusion Cablevision Telecom

Comparto el reportaje que me hicieron ayer en Radio Nacional referente a  la nulidad que estamos impulsando sobre la  Fusión Cablevisión Telecom S.A.

Se puede visualizar y escuchar en el siguiente link 

http://www.radionacional.com.ar/impulsan-la-nulidad-absoluta-de-la-fusion-entre-cablevision-y-telecom/

o el Facebook al siguiente link:

https://www.facebook.com/liliana.zabala.7543/posts/2734646020107273?comment_id=2734730236765518&notif_id=1605630330751882&notif_t=comment_mention&ref=notif

Saludos cordiales, 

Liliana Zabala.