miércoles, 21 de junio de 2017

Primer testigo: Política de Comunicaciones, Ley de medios entre otras.

La semana pasada se hizo presente ante el Juzgado del Dr. Sebastián Casanello, el testigo propuesto por el Fiscal Federico Delgado, el Dr. Damian Loretti, quien compareció en la causa penal que estamos impulsado por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Es decir,  por no abonar Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., la participación en las ganancias adeudadas al personal y comprometidas en los Pliegos de Licitación por la compra de Entel.
Se le preguntó sobre las decisiones del gobierno actual en materia de comunicaciones, dado su condición de especialista en el tema, ya que es abogado, profesor universitario en Derecho a la Información, Secretario del Centro de Estudios Legales y Sociales y Vice Pte. de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias.
Manifestó lo siguiente:
1) Que no coincide con la respuesta del Jefe de Gabinete, Marcos Peña, al diputado Néstor Pitrola, es obligación de la autoridad de aplicación fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente.
2) Que a pesar de la posición del Poder Ejecutivo,  el Estado tiene que considerar la razonabilidad de mantener un decreto declarado inconstitucional (395/92) luego de la sentencia de la Corte en autos "Gentini", cada vez que un reclamo de un trabajador lo lleva a los estrados judiciales.
3) Que el decreto 1340/16 le otorga un marco de protección a las empresas telefónicas otorgándo 15 años de gracia para que "maduren las redes", esto es adecúen su tecnología para las redes instaladas fijas de última milla, retrasando la apertura de competencia ya que es sólo para las empresas que hoy están operando.
4) Opinó que las frecuencias de espectro deberían ser adjudicadas en base a reglas de concurso abierto y en algunos casos de licitación de precios y llamado público, lo que aquí no se ha hecho, ya que están otorgando contratos a demanda de éstas empresas.
5) Que el decreto de necesidad y urgencia nº  267/15 por el que elimina el AFSCA y AFTIC, y crea el ENACOM, entre otras cuestiones fué dictado sin que existieran las situaciones excepcionales y de necesidad y urgencia que tornaban imposible el trámite legislativo, tal como lo prevee el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
Que ésta decisión le ha quitado a la ciudadanía la participación a las mayorías y minorías con fundamento en el bien común.
6) Que éste planteo lo llevó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en una audiencia a la que concurrió el 8 de abril de 2016, en la cual el Estado Argentino prometió una nueva legislación en breve plazo, lo que hasta la fecha ni siquiera a presentado el proyecto de ley en el parlamento.
7) Que está impulsando la inconstitucionalidad del DNU 267/15 y de la ley 26.122 que impone la aceptación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por una sola Cámara del Congreso, cuando la Constitución Nacional requiere de la dos Cámaras.
8) Que el decreto de necesidad y urgencia nro.  267 en su artículo 7, excluye los servicios de radiodifusión por suscripción de la ley 26.522. Esto quiere decir que le elimina la protección de las industrias culturales, llevando a la falta de control de concentración lo que la incrementa, la eliminación de señal propia, abono social, grilla de programación, produciendo caída de fuentes de empleo.
9) Este DNU le quita a la sociedad civil representación, ya que los Directorios del AFSCA y AFTIC fueron creados por ley, con el voto de mayorías y minorías en el Congreso Nacional, cuando ahora las autoridades del ENACOM son designadas únicamente por el Poder Ejecutivo.

Esto es un gran avance para que la Justicia analice la conducta y la omisión de los funcionarios responsabilizados por nuestra parte, en esta cada vez más probada gama de irregularidades.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

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martes, 13 de junio de 2017

Gira la rueda

El Ministro de Trabajo Jorge Triaca deberá informar sobre la vigencia del decreto 395/92 y precisar la cantidad de juicios en los cuales dicho Ministerio resultó sancionado por la sanción del decreto 395/92, y en su caso indique desde que fecha tiene sentencia firme. Por último deberá también informar en cuales de los mencionados juicios se ha cancelado las obligaciones de las que allí se derivan y en cuáles de ellos aún no lo hizo. Es decir cuántos reclamos y deudas tiene por no haberse derogado.
Estos requerimientos fueron solicitados el 6 de junio de 2017 por el Juez Sebastian Casanello.
Recordemos además, que el Fiscal Federico Delgado pidió en fecha 26 de abril de 2017 indagatoria del actual Ministro de Trabajo, Jorge Triaca.
Todo ésto ha sido como consecuencia de nuesto pedido como representante de la querella, dado que el Ministerio no derogó el decreto 395/92 declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. Siendo que esta omisión ha importado un perjuicio continúo a los damnificados y a la Nación por la múltiple cantidad de reclamos judiciales que deben tramitarse.
Sostuvo Federico Delgado en su requerimiento que los funcionarios públicos deben velar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de interes público, y que en la indagatoria que solicita los funcionarios y ex-funcionarios podrán responder a la acusación.
Otro paso más adelante.
Saludos cordiales,  Liliana Zabala.


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Saludos cordiales a todos! Liliana Zabala.
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lunes, 5 de junio de 2017

Se cierra el círculo

El miércoles 31 de mayo de 2017, el Jefe de Gabinete Sr. Marcos Peña, en la Cámara de Diputados, contestó a las preguntas efectuadas por el Bloque del Frente de Izquierda y de los Trabajadores, firmada por el diputado Nestor Pitrola.
Se le consultó si estaba previsto sancionar a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., por no cumplir los Pliegos de Licitación por la compra de Entel en relación a la falta de pago de participación en las ganancias a su personal.
 A ésto, contestó que no habrá sanciones por que el decreto 395/92 se encuentra vigente, y que la solución dispuesta por la Corte Suprema de Justicia en autos: "Gentini", es una respuesta individual a un caso concreto, con lo cual ratifica la posición de los funcionarios actuales, de mantener el decreto, al margen del art. 14 bis de la Constitución Nacional, el art. 29 de la ley 23.696 y de los Pliegos de Licitación suscriptos por el país.
Esto implica que:
El Poder Ejecutivo no respeta los contratos firmados por el país ni pretende hacerlos valer.
Que entiende que Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. no deben cumplir sus contratos.
Que los empleados afectados deben hacer juicio al Estado Nacional por el decreto que se encuentra vigente.
Que el Estado Nacional va a ser condenado por la sanción del decreto 395/92 y que todos los habitantes de la Nación deberán cargar con las sanciones judiciales que se dispongan.
Que  no piensa ni quiere aplicar las normas del regimen de contrataciones del Estado, según las cuales, los contratistas que no cumplen los contratos deben ser sancionados.
Que el Gobierno no quiere ser ejemplo de respeto de la palabra empeñada y cuidado del patrimonio nacional.
No obstante esta falta de ejemplo en el cuidado de nuestras instituciones, ya le hemos presentado al Juez Sebastian Casanello, estas afirmaciones, que cierra el círculo de la prueba que estaba necesitando para demostrar el incumplimiento de los deberes de funcionario público denunciado en la causa 12770/16.
Seguiremos trabajando para que se haga Justicia.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.