Publicado en Pagina 12
Economía | Lunes, 6 de diciembre de 2010
La participación de los empleados en las ganancias de las compañías es tan antigua como el desarrollo del capitalismo. En la Unión Europea, el 18 por ciento de las empresas y el 35 por ciento de los trabajadores se encuentran bajo esta modalidad.
Producción: Tomás Lukin
debate@pagina12.com.ar
Ventajas significativas
Por Daniel Kostzer *
El salario es la retribución que recibe el trabajador a cambio de utilizar su tiempo y fuerza de trabajo en la producción de bienes y servicios. Esta retribución tiene por objetivo garantizar la supervivencia del trabajador y su familia, por lo que debe tomar en cuenta las necesidades del grupo familiar en su nivel mínimo. A partir del intercambio mercantil de los mismos es que se genera el plusvalor, que habitualmente es apropiado por los empresarios, incrementando las retribuciones normales al capital, a los derechos de propiedad e inclusive a la capacidad empresaria. Los trabajadores están excluidos de esta retribución, a pesar de ser pieza clave en la generación del mismo.
La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas es tan antigua como el desarrollo del capitalismo en las postrimerías del siglo XVIII, cuando el desarrollo de destrezas para manejar tecnologías nuevas e insertarse en procesos más complejos requería una mayor fidelidad del trabajador con la empresa. Este sistema de participar al sector asalariado en las ganancias empresarias se hizo muy difundido, justamente en empresas de mayor sofisticación productiva de Europa, Estados Unidos, e inclusive Japón.
El pensamiento económico ortodoxo plantea que el salario debe reflejar la productividad del trabajo, y como se sabe, la productividad es un indicador que tiene cierta dificultad para ser establecido de manera ex ante. En este sentido la ganancia de la firma es la expresión más ostensible de la productividad total de los factores que convergen en el proceso productivo.
Durante su presidencia de la UE a comienzos de los ’90, Jacques Delores implementó un sistema de monitoreo de la participación de los trabajadores en las ganancias. El informe Pepper (Participación de los empleados en las ganancias y los resultados de las empresas), casi 20 años después y en el cuarto volumen de su lanzamiento, encuentra que en la UE el 18 por ciento de las empresas y el 35 por ciento de los trabajadores se encuentran bajo esta modalidad.
La participación de los trabajadores en las ganancias puede tener la forma de porcentaje sobre el excedente bruto de la explotación, que es la más difundida, o la de propiedad de una cuota parte (acciones) de la empresa. La diferencia no es sutil, ya que la segunda incluye una participación activa en decisiones de la empresa. Esta puede ser individual del trabajador, o colectiva del conjunto o el sindicato. Además de la necesidad de honrar el espíritu del constituyente que lo incluyó en el artículo 14 bis, la distribución de las ganancias a los empleados tiene ventajas significativas para los empleadores y trabajadores, generando procesos de articulación e integración social importantes.
Para los empleadores esta práctica redunda en impactos positivos en el control de los costos de producción por ineficiencias materiales o de tiempo. Dependiendo de las normativas legales, reduce el pago de impuestos a las rentas, o permite exenciones si el Estado las promociona. Por otra parte retiene y atrae a trabajadores calificados, dotando de una fidelidad y apego adicional a la empresa por esta práctica, a la vez que suma a los mismos a proyectos más colaborativos con la firma. Ejemplo de esto son casos en Europa, donde sindicatos negociaron reducción de jornada y pagos a cambio de acciones en la reciente crisis.
Para los trabajadores esta situación promueve el interés obrero en la empresa, a la vez que genera ingresos y ahorro futuro para los mismos. Desde el punto de vista sistémico, mejora la distribución funcional del ingreso, deuda pendiente en nuestro país, así como controla las ganancias calculadas para la tributación.
Sin embargo no hay que dejar de considerar que la implementación de un esquema de este tipo requiere de instituciones muy fuertes y consolidadas, para evitar imperfecciones. Debe estar generalizado a todos los trabajadores de la empresa, al margen del contenido en el proceso productivo, e institucionalizado por una ley y ordenamientos reglamentarios claros. No debe reflejar exclusivamente la remuneración de los individuos, sino las horas trabajadas, asumiendo la contribución de todos a la generación del excedente, al margen de los salarios.
A su vez debe tener ámbitos arbitrales públicos, rápidos y transparentes, evitando la complejidad de la judicialización del proceso y tener formas de cálculo claras y no sujetas a interpretaciones. En este sentido, el Estado debe garantizar el acceso a la información y la formación de los negociadores obreros, lo cual legitima el procedimiento. La búsqueda de la equidad no tiene una “bala de plata” que sirve para todo, sino que se constituye por un conglomerado de intervenciones públicas en esa dirección. Esta iniciativa promovida por la Legislatura nacional forma parte importante de esa construcción.
* PNUD Argentina y Plan Fénix.
Es un avance
Por Ariel Lieutier *
Luego de la crisis del 2001 y la devaluación del 2002, al desempleo masivo se le sumó una perdida de los salarios reales del 40 por ciento. A partir del año 2003, la estrategia distributiva del Gobierno se centró principalmente en la integración (en muchos casos retorno) de vastas porciones de la sociedad al mundo del trabajo. Esto fue acompañado por la reapertura de las negociaciones colectivas de trabajo como instrumento de recuperación salarial. A partir de entonces, se inició una suerte de carrera de los salarios contra la inflación.
Los resultados de esta estrategia son conocidos: el descenso de la desocupación del 26 al 7,5 por ciento y la recuperación de gran parte del poder adquisitivo perdido. Respecto de este punto, cabe destacar que hasta el 2007 la estrategia de aumentos salariales superiores a la inflación permitió un crecimiento acelerado de los salarios reales. Sin embargo, a partir de ese año el resultado de dicha carrera fue incierto, y estuvo ligado a las características del puesto de trabajo en términos de formalidad y sector.
En 2009, el Gobierno lanzó la Asignación Universal por Hijo (AUH), que implicó un complemento a esta estrategia a partir de transferencias directas a los desocupados y a los trabajadores informales. Los efectos positivos de la AUH para la reducción de la indigencia, la pobreza y la desigualdad han sido largamente demostrados a partir de diversos estudios. En este contexto, la presentación de distintos proyectos de ley, entre los que se destaca el del diputado nacional Héctor Recalde, tendientes a lograr el cumplimiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en lo referente a la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, no sólo representa el reconocimiento de un derecho constitucional postergado, sino que implica una diversificación de la estrategia distributiva.
Resulta dificultoso calcular el impacto que podría tener dicha medida dadas las complejidades que pueden aparecer en su aplicación. En primer lugar porque, según el proyecto Recalde, la definición de las empresas alcanzadas deberá ser resuelta por un consejo con representación tripartita (Estado, empresas y trabajadores) creado a tal fin. En segunda instancia, porque el proyecto prevé que hasta el 50 por ciento de las ganancias netas anuales pueden ser reinvertidas y excluidas de la distribución. Sin embargo, en función de los datos de recaudación del impuesto a las ganancias de las sociedades, es posible calcular de manera preliminar que, si estuviera vigente el proyecto, en el 2010 podrían haberse distribuido entre 5000 y 9500 millones de pesos.
Más allá de estas digresiones, una distribución de dichas magnitudes contribuiría al sostenimiento de la demanda y a dinamizar la economía. Tendría además efectos positivos en términos de la distribución funcional del ingreso, es decir aquella que mide cuánto de la riqueza generada queda para el trabajo asalariado y cuánto para el capital. Respecto de la distribución personal del ingreso, aquella que indica cómo se distribuye la riqueza al interior de la población, significaría una transferencia de los hogares ubicados en los primeros deciles hacia los ubicados en los sectores medios. Efectivamente, es de esperar que la distribución de ganancias tenga mayor impacto sobre aquellos trabajadores que se ubican por encima del salario neto promedio de los empleados en blanco ocupados en el sector privado (3652 pesos), y cuyos hogares (según datos del Indec) se encuentran en los niveles medios y medio altos.
Con el objeto de extender el beneficio a otros sectores, el proyecto de Recalde prevé la creación de un Fondo Solidario, constituido por el 5 por ciento del monto a redistribuir, destinado a dar cobertura a aquellos trabajadores informales que denuncien su situación irregular. Si bien no se le debe exigir a una medida que resuelva todos los problemas distributivos, la mejor forma de hacer partícipes de las ganancias de las empresas a los deciles más bajos es a través del fortalecimiento de la AUH. Así, por ejemplo, con la constitución de un fondo solidario a partir del 10 por ciento de las ganancias a distribuir sería posible otorgar un pago adicional anual a los beneficiarios de la AUH (una suerte de aguinaldo), que podría rondar entre el 50 y el 100 por ciento del valor mensual que recibe cada beneficiario.
Más allá de las mejoras que puedan realizarse a los proyectos, el solo hecho de estar instalado este debate representa un gran avance en el camino hacia la justicia social y hacia la consagración de derechos plasmados en la Constitución Nacional.
* Licenciado en Economía (UBA). Coordinador del Departamento de Trabajo y Empleo de la Sociedad Internacional para el Desarrollo.
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martes, 7 de diciembre de 2010
martes, 2 de noviembre de 2010
La puja por las ganancias seguirá
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Economía | Lunes, 1 de noviembre de 2010
El diputado oficialista y asesor de la CGT, Héctor Recalde, confirmó que la UIA pidió una prórroga por el duelo. Por la noche, Hugo Moyano, reafirmó esa postura en televisión. Héctor Méndez, titular de la Unión Industrial, coincidió.
El diputado oficialista y asesor de la CGT, Héctor Recalde, confirmó que la UIA pidió una prórroga por el duelo. Por la noche, Hugo Moyano, reafirmó esa postura en televisión. Héctor Méndez, titular de la Unión Industrial, coincidió.
“Una semana, quince días, no altera la vida institucional”, afirmó Recalde.
El diputado oficialista Héctor Recalde aseguró ayer que el tratamiento del proyecto de ley para distribuir ganancias empresarias entre los trabajadores no está congelado y continuará en análisis en el Congreso, pero confirmó la suspensión de la reunión con la Unión Industrial Argentina (UIA) para discutir la norma tras la muerte del ex presidente Néstor Kirchner. Por la noche, Hugo Moyano reafirmó esa postura en la Televisión Pública. En la misma sintonía, el titular de la UIA, Héctor Méndez, rechazó que haya pactado freezar la iniciativa, duramente cuestionada por la central fabril.
Recalde aclaró que el titular de la UIA pidió que se suspenda la reunión prevista para el martes en la Comisión de Legislación Laboral de Diputados para discutir la iniciativa por el duelo. “Me pareció sensato. Hasta a mí me vino bien porque uno no está en condiciones emocionales de ponerse a discutir cuestiones importantes cuando está sufriendo una pérdida, pero no significa que se suspenda el tratamiento del proyecto”, remarcó en declaraciones radiales. “Yo solamente dije que estábamos de duelo, que no era oportuno que el martes nos juntáramos pero por un problema del duelo, la gente no está con ganas de ir a pelear las cosas”, reconoció ayer el propio Méndez.
Recalde, quien también es asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), consideró que el encuentro del jueves pasado entre el titular de la CGT, Hugo Moyano, y Méndez, luego de haber participado ambos del velatorio de Kirchner, fue un avance. “Ha habido un paso importante que fue el acercamiento que hubo con algunos sectores empresarios, como el encuentro con la UIA, que algunos medios distorsionan. Es bueno retomar una agenda que había quedado interrumpida de temas macro que hacen a la necesidad de un consenso social, pero de ninguna manera esto impide la evolución de situaciones que se vienen dando”, afirmó.
Méndez, por su parte, definió la reunión con Moyano como “una charla informal” en la cual “se habló de poder trabajar en conjunto otorgando seguridades y garantías, de que es un período donde todos tenemos que colaborar con el diálogo”. “Ambos decidimos que había que sentarse en la mesa, veremos cómo sigue en los próximos días, pero por ahora dimos la señal, que es importante para la sociedad, de que nosotros podíamos sentarnos a la mesa y negociar”, subrayó.
Méndez y Moyano reflotaron el jueves la idea de impulsar el Consejo Económico y Social. Ese espacio había sido pensado para que confluyan empresarios, sindicatos y el Gobierno. La propuesta surgió durante el tramo final de la presidencia de Néstor Kirchner y luego fue anunciada por la propia presidenta Cristina Fernández, pero nunca pudo llegar a buen puerto. Luego de la crisis con el sector agropecuario, incluso se intentó incluir a los referentes de la Mesa de Enlace, quienes desistieron del convite.
“La idea es que analicemos todos los temas que están en agenda, incluido el reparto de las ganancias, y que intentemos consensuar, ¿sino para qué conversamos? ”, sostuvo Moyano anoche. Recalde igual insistió ayer en que el proyecto para repartir el 10 por ciento de las ganancias empresarias entre los trabajadores no quedó freezado, y garantizó que “va a seguir su tratamiento, su evolución, y paralelamente la CGT tratará de llegar a un acuerdo con sectores empresarios en un montón de materias”. “El proyecto se sigue tratando con los mismos tiempos de antes. Una semana, quince días, no altera la vida institucional. Era imposible el tratamiento en noviembre por los términos legislativos, por los temas pendientes, por lo cual a mí no me preocupa ni me causó ninguna consecuencia dañosa suspender la reunión con el sector empresario”, concluyó.
Inicialmente estaba prevista la reunión en la comisión de Legislación del Trabajo en Diputados para el martes 19 de octubre, pero el convite debió ser suspendido ante la ausencia de interlocutores del sector empresario. Horas antes de la reunión, los representantes de las principales entidades que integran el denominado Grupo de los Seis (G-6) acordaron faltar a la cita. A éstos se sumaron otras entidades que también manifestaron su rechazo al proyecto. En ese momento, justificaron sus ausencias debido a la “poca anticipación” con la que fueron anoticiadas. No obstante, lo que buscan es tiempo para delinear una contraofensiva para dejar sin efecto el proyecto sobre la base de algunos artículos de la Constitución que, según dicen, les dan la razón. Además de resistir el reparto de ganancias, los empresarios ponen fuerte resistencia a que se conozcan públicamente sus balances. La muerte del ex presidente Kirchner les dio ahora un poco más de tiempo para definir su estrategia, pero todo indica que la reunión finalmente terminará concretándose.
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Economía | Lunes, 1 de noviembre de 2010
El diputado oficialista y asesor de la CGT, Héctor Recalde, confirmó que la UIA pidió una prórroga por el duelo. Por la noche, Hugo Moyano, reafirmó esa postura en televisión. Héctor Méndez, titular de la Unión Industrial, coincidió.
El diputado oficialista y asesor de la CGT, Héctor Recalde, confirmó que la UIA pidió una prórroga por el duelo. Por la noche, Hugo Moyano, reafirmó esa postura en televisión. Héctor Méndez, titular de la Unión Industrial, coincidió.
“Una semana, quince días, no altera la vida institucional”, afirmó Recalde.
El diputado oficialista Héctor Recalde aseguró ayer que el tratamiento del proyecto de ley para distribuir ganancias empresarias entre los trabajadores no está congelado y continuará en análisis en el Congreso, pero confirmó la suspensión de la reunión con la Unión Industrial Argentina (UIA) para discutir la norma tras la muerte del ex presidente Néstor Kirchner. Por la noche, Hugo Moyano reafirmó esa postura en la Televisión Pública. En la misma sintonía, el titular de la UIA, Héctor Méndez, rechazó que haya pactado freezar la iniciativa, duramente cuestionada por la central fabril.
Recalde aclaró que el titular de la UIA pidió que se suspenda la reunión prevista para el martes en la Comisión de Legislación Laboral de Diputados para discutir la iniciativa por el duelo. “Me pareció sensato. Hasta a mí me vino bien porque uno no está en condiciones emocionales de ponerse a discutir cuestiones importantes cuando está sufriendo una pérdida, pero no significa que se suspenda el tratamiento del proyecto”, remarcó en declaraciones radiales. “Yo solamente dije que estábamos de duelo, que no era oportuno que el martes nos juntáramos pero por un problema del duelo, la gente no está con ganas de ir a pelear las cosas”, reconoció ayer el propio Méndez.
Recalde, quien también es asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), consideró que el encuentro del jueves pasado entre el titular de la CGT, Hugo Moyano, y Méndez, luego de haber participado ambos del velatorio de Kirchner, fue un avance. “Ha habido un paso importante que fue el acercamiento que hubo con algunos sectores empresarios, como el encuentro con la UIA, que algunos medios distorsionan. Es bueno retomar una agenda que había quedado interrumpida de temas macro que hacen a la necesidad de un consenso social, pero de ninguna manera esto impide la evolución de situaciones que se vienen dando”, afirmó.
Méndez, por su parte, definió la reunión con Moyano como “una charla informal” en la cual “se habló de poder trabajar en conjunto otorgando seguridades y garantías, de que es un período donde todos tenemos que colaborar con el diálogo”. “Ambos decidimos que había que sentarse en la mesa, veremos cómo sigue en los próximos días, pero por ahora dimos la señal, que es importante para la sociedad, de que nosotros podíamos sentarnos a la mesa y negociar”, subrayó.
Méndez y Moyano reflotaron el jueves la idea de impulsar el Consejo Económico y Social. Ese espacio había sido pensado para que confluyan empresarios, sindicatos y el Gobierno. La propuesta surgió durante el tramo final de la presidencia de Néstor Kirchner y luego fue anunciada por la propia presidenta Cristina Fernández, pero nunca pudo llegar a buen puerto. Luego de la crisis con el sector agropecuario, incluso se intentó incluir a los referentes de la Mesa de Enlace, quienes desistieron del convite.
“La idea es que analicemos todos los temas que están en agenda, incluido el reparto de las ganancias, y que intentemos consensuar, ¿sino para qué conversamos? ”, sostuvo Moyano anoche. Recalde igual insistió ayer en que el proyecto para repartir el 10 por ciento de las ganancias empresarias entre los trabajadores no quedó freezado, y garantizó que “va a seguir su tratamiento, su evolución, y paralelamente la CGT tratará de llegar a un acuerdo con sectores empresarios en un montón de materias”. “El proyecto se sigue tratando con los mismos tiempos de antes. Una semana, quince días, no altera la vida institucional. Era imposible el tratamiento en noviembre por los términos legislativos, por los temas pendientes, por lo cual a mí no me preocupa ni me causó ninguna consecuencia dañosa suspender la reunión con el sector empresario”, concluyó.
Inicialmente estaba prevista la reunión en la comisión de Legislación del Trabajo en Diputados para el martes 19 de octubre, pero el convite debió ser suspendido ante la ausencia de interlocutores del sector empresario. Horas antes de la reunión, los representantes de las principales entidades que integran el denominado Grupo de los Seis (G-6) acordaron faltar a la cita. A éstos se sumaron otras entidades que también manifestaron su rechazo al proyecto. En ese momento, justificaron sus ausencias debido a la “poca anticipación” con la que fueron anoticiadas. No obstante, lo que buscan es tiempo para delinear una contraofensiva para dejar sin efecto el proyecto sobre la base de algunos artículos de la Constitución que, según dicen, les dan la razón. Además de resistir el reparto de ganancias, los empresarios ponen fuerte resistencia a que se conozcan públicamente sus balances. La muerte del ex presidente Kirchner les dio ahora un poco más de tiempo para definir su estrategia, pero todo indica que la reunión finalmente terminará concretándose.
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martes, 26 de octubre de 2010
viernes, 22 de octubre de 2010
BAJO LA TUTELA DE JOSE PEDRAZA
Este blog se llama "La propiedad participada", por que trabajamos como abogados en la defensa de los derechos de los trabajadores de distintas empresas privatizadas.
Hasta ahora hemos hablado de los resultados obtenidos en nuestros juicios de participación en las ganancias de los trabajadores telefónicos, tarea que venimos realizando desde hace más de 13 años y que ha derivado en una sentencia favorable de la Corte Suprema en el año 1998, en los autos "Gentini", y las consecuencias que se han proyectado luego de esta sentencia, que derivó en varios proyectos de ley, del oficialismo, de Proyecto Sur, del socialismo, etc.
Pero a raíz de los últimos hechos ocurridos en el país, quiero hacer público nuestro trabajo sobre la no implementación del programa de propiedad participada para los empleados que fueron de Ferrocarriles Argentinos, que llevamos desde hace 10 años.
En Ferrocarriles Argentinos había más de 100.000 trabajadores, que fueron despedidos antes de entregar las concesiones de las empresas privadas.
No puedo opinar sobre la protección gremial de los trabajadores, en esa triste etapa, pero lo que si puedo decir, es que gracias a la privatización, el Sindicato logró sentarse en el Directorio negando los derechos de sus representados.
Nosotros trabajamos en particular con la privatización de la concesión de la línea General San Martín, cuya actual propietaria es América Latina Logística Central.
En el dto. 666/89, que dispone la ejecución de la ley 23.696 en Ferrocarriles Argentinos a traves del sistema de concesión, disponía que los trabajadores que eran de Ferrocarriles Argentinos a la fecha de adjudicación de cada licitación, iban a recibir las acciones de la nueva empresa.
Esto también lo establecen los pliegos de la licitación y la oferta de quien resulta ganadora de la Concesión.
A pesar de todo esto, los trabajadores, aún no recibieron ninguna acción ni dividendos, ni pudieron ejercer sus derechos políticos en la sociedad privatizada.
La Unión Ferroviaria cubrió los cargos en el Directorio, privando a sus representados de este derecho, y aprobó durante todo este período los balances presentados por la empresa Amércia Latina Logística Central S.A. que autorizaron endeudamientos, prestamos a otras empresas, aumentos de capital, pero nunca distribución de dividendos.
En el año 2000 iniciamos la causa penal, ante el Juzgado del Dr. Jorge Ballestero, y se hicieron las audiencias con los apoderados de la empresa y se les fue requiriendo las razones por las que no se implementó la participación accionaria de los trabajadores, luego de 7 años de traspaso a las manos privadas.
Recién en el año 2004 se hizo el contrato de transferencia de fideicomiso de acciones, pero sólo con los empleados que llegaron a la nueva empresa privatizada. Entendemos que a pesar del contrato tampoco recibieron sus acciones, sus dividendos ni ejercieron sus derechos políticos.
El Sr. Jose Pedrazza, había designado directores en las empresas privatizadas y que a 7 años de la concesión, no impulsó ninguna acción para hacer valer los derechos accionarios de sus representados.
Estamos tramitando distintos juicios civiles, y nuestra denuncia ha sido receptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Confiamos en la Justicia, y estamos seguros que se pondrán las cosas en su lugar, por ello, publicamos esta información.
Es necesario de una vez que sepamos cómo se ha burlado la propiedad participada en todas las empresas ferroviarias, cuál es la responsabilidad del Estado, de la Unión Ferroviaria y de las empresas concesionarias en su falta de ejecución.
Sin ley ni orden es imposible que seamos una sociedad digna para vivir y compartir.
Los saluda. Liliana Zabala.
Hasta ahora hemos hablado de los resultados obtenidos en nuestros juicios de participación en las ganancias de los trabajadores telefónicos, tarea que venimos realizando desde hace más de 13 años y que ha derivado en una sentencia favorable de la Corte Suprema en el año 1998, en los autos "Gentini", y las consecuencias que se han proyectado luego de esta sentencia, que derivó en varios proyectos de ley, del oficialismo, de Proyecto Sur, del socialismo, etc.
Pero a raíz de los últimos hechos ocurridos en el país, quiero hacer público nuestro trabajo sobre la no implementación del programa de propiedad participada para los empleados que fueron de Ferrocarriles Argentinos, que llevamos desde hace 10 años.
En Ferrocarriles Argentinos había más de 100.000 trabajadores, que fueron despedidos antes de entregar las concesiones de las empresas privadas.
No puedo opinar sobre la protección gremial de los trabajadores, en esa triste etapa, pero lo que si puedo decir, es que gracias a la privatización, el Sindicato logró sentarse en el Directorio negando los derechos de sus representados.
Nosotros trabajamos en particular con la privatización de la concesión de la línea General San Martín, cuya actual propietaria es América Latina Logística Central.
En el dto. 666/89, que dispone la ejecución de la ley 23.696 en Ferrocarriles Argentinos a traves del sistema de concesión, disponía que los trabajadores que eran de Ferrocarriles Argentinos a la fecha de adjudicación de cada licitación, iban a recibir las acciones de la nueva empresa.
Esto también lo establecen los pliegos de la licitación y la oferta de quien resulta ganadora de la Concesión.
A pesar de todo esto, los trabajadores, aún no recibieron ninguna acción ni dividendos, ni pudieron ejercer sus derechos políticos en la sociedad privatizada.
La Unión Ferroviaria cubrió los cargos en el Directorio, privando a sus representados de este derecho, y aprobó durante todo este período los balances presentados por la empresa Amércia Latina Logística Central S.A. que autorizaron endeudamientos, prestamos a otras empresas, aumentos de capital, pero nunca distribución de dividendos.
En el año 2000 iniciamos la causa penal, ante el Juzgado del Dr. Jorge Ballestero, y se hicieron las audiencias con los apoderados de la empresa y se les fue requiriendo las razones por las que no se implementó la participación accionaria de los trabajadores, luego de 7 años de traspaso a las manos privadas.
Recién en el año 2004 se hizo el contrato de transferencia de fideicomiso de acciones, pero sólo con los empleados que llegaron a la nueva empresa privatizada. Entendemos que a pesar del contrato tampoco recibieron sus acciones, sus dividendos ni ejercieron sus derechos políticos.
El Sr. Jose Pedrazza, había designado directores en las empresas privatizadas y que a 7 años de la concesión, no impulsó ninguna acción para hacer valer los derechos accionarios de sus representados.
Estamos tramitando distintos juicios civiles, y nuestra denuncia ha sido receptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Confiamos en la Justicia, y estamos seguros que se pondrán las cosas en su lugar, por ello, publicamos esta información.
Es necesario de una vez que sepamos cómo se ha burlado la propiedad participada en todas las empresas ferroviarias, cuál es la responsabilidad del Estado, de la Unión Ferroviaria y de las empresas concesionarias en su falta de ejecución.
Sin ley ni orden es imposible que seamos una sociedad digna para vivir y compartir.
Los saluda. Liliana Zabala.
jueves, 23 de septiembre de 2010
PROYECTO DE LEY DEL DIPUTADO RECALDE
REGIMEN DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS.
I.- Disposiciones generales del Régimen.
Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.
Artículo 2º - La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
En ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.
Artículo 3º - A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas.
Solo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).
No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta ley.
Artículo 4º - La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la presente ley y su reglamentación.
Artículo 5º - Fíjase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.
II – Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 6º - Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Serán facultades del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias:
a.- La determinación de la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley. En dicha determinación tomará en consideración los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa.
b.- Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b.
c.- Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.
d.- la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última parte.
e.- la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley.
f.- administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad laboral en los términos que establezca la reglamentación.
g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley.
h.- resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico.
i.- resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley.
j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo VII en las condiciones previstas en el artículo 26.
Artículo 7º - El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los representantes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por asesores técnicos, con voz pero sin voto.
Las decisiones del Consejo Nacional de Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente.
Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.
Artículo 8º - Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 9º - Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios, reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le asignan como ente regulador de la participación.
III.- Excepciones al régimen general.
Artículo 10 – Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal:
a) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su explotación;
b) Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
c) La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
d) Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador;
e) Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.
Artículo 11 – El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley no será aplicable a:
a) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;
b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.
Articulo 12 – Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo.
Artículo 13 – La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del termino del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa.
IV.- Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.
Artículo 14 – Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera:
1. El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente ley.
2. El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo:
a. El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a excepción de lo normado en el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración;
b. El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.
La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Artículo 15 - A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador.
A los efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.
Artículo 16 – El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 17 – Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago.
V. Control de los trabajadores. Procedimiento
Articulo 18 – Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre:
a.- la ganancia considerada en el artículo 3º de esta Ley.
b.- la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador.
c.- el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que considere necesaria para cumplir con su cometido. A tal fin, podrá designar a los representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos.
La empresa deberá facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Será considerada práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación respaldatoria requeridas.
La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva.
Artículo 19 – Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley.
VI.- Exención impositiva
Artículo 20 – Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.
VII.- Del Fondo Solidario.
Artículo 21: El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.
Artículo 22: Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista.
Artículo 23: La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de la presente ley.
Artículo 24: A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.
Artículo 25: El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.
Artículo 26: Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo ameriten.
VIII - Disposiciones complementarias
Artículo 27 – Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Las convenciones colectivas de trabajo debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación.
Artículo 28. – Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario.
La autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción constatada.
Artículo 29.- Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan en los término previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.
Artículo 30.- El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.
IX.- Disposiciones Transitorias.
Artículo 31.- La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se establecen en función de los sujetos empleadores obligados:
1) A partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la presente ley, serán empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el artículo 25 de la Ley 25.877 y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
2) A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
3) A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.
Artículo 32.- El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley. En caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable, éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.
Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
I.- Disposiciones generales del Régimen.
Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.
Artículo 2º - La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
En ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.
Artículo 3º - A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas.
Solo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).
No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta ley.
Artículo 4º - La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la presente ley y su reglamentación.
Artículo 5º - Fíjase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.
II – Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 6º - Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Serán facultades del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias:
a.- La determinación de la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley. En dicha determinación tomará en consideración los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa.
b.- Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b.
c.- Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.
d.- la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última parte.
e.- la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley.
f.- administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad laboral en los términos que establezca la reglamentación.
g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley.
h.- resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico.
i.- resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley.
j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo VII en las condiciones previstas en el artículo 26.
Artículo 7º - El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los representantes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por asesores técnicos, con voz pero sin voto.
Las decisiones del Consejo Nacional de Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente.
Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.
Artículo 8º - Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 9º - Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios, reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le asignan como ente regulador de la participación.
III.- Excepciones al régimen general.
Artículo 10 – Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal:
a) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su explotación;
b) Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
c) La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
d) Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador;
e) Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.
Artículo 11 – El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley no será aplicable a:
a) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;
b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.
Articulo 12 – Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo.
Artículo 13 – La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del termino del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa.
IV.- Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.
Artículo 14 – Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera:
1. El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente ley.
2. El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo:
a. El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a excepción de lo normado en el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración;
b. El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.
La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Artículo 15 - A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador.
A los efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.
Artículo 16 – El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 17 – Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago.
V. Control de los trabajadores. Procedimiento
Articulo 18 – Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre:
a.- la ganancia considerada en el artículo 3º de esta Ley.
b.- la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador.
c.- el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que considere necesaria para cumplir con su cometido. A tal fin, podrá designar a los representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos.
La empresa deberá facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Será considerada práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación respaldatoria requeridas.
La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva.
Artículo 19 – Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley.
VI.- Exención impositiva
Artículo 20 – Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.
VII.- Del Fondo Solidario.
Artículo 21: El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.
Artículo 22: Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista.
Artículo 23: La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de la presente ley.
Artículo 24: A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.
Artículo 25: El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.
Artículo 26: Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo ameriten.
VIII - Disposiciones complementarias
Artículo 27 – Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Las convenciones colectivas de trabajo debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación.
Artículo 28. – Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario.
La autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción constatada.
Artículo 29.- Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan en los término previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.
Artículo 30.- El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.
IX.- Disposiciones Transitorias.
Artículo 31.- La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se establecen en función de los sujetos empleadores obligados:
1) A partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la presente ley, serán empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el artículo 25 de la Ley 25.877 y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
2) A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
3) A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.
Artículo 32.- El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley. En caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable, éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.
Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
lunes, 23 de agosto de 2010
EL LIBRO SOBRE LA PRIVATIZACION TELEFONICA ESTA EN MARCHA
Quiero contarles que hemos avanzado en nuestra primer reunión formal sobre el libro.
Nuestra idea es querer contar qué pasó en la Argentina con las privatizaciones en la década de los 90. Empezando por la de las empresas telefónicas.
Tenemos varias ideas. Entre ellas, incluir algunos capítulos con historias personales y luchas de los trabajadores al respecto.
Por eso, quien tenga alguna historia que quiera compartir, por ej. de como fue el despido, de casos de corrupción, de compañerismo, de solidaridad, de lo que sienta que no quiere quedar en el olvido, trataremos de darle un lugar e incluirlo en nuestro proyecto.
También si fue dirigente sindical y no fue interpretado, o si lo fue, si tuvo gratificaciones o frustaciones.
Pueden enviarlo como comentario anónimo, si lo prefieren, firmado, o directamente a nuestro mail que es www.lapropiedadparticipada.gmail.com.
Muchas gracias. Liliana Zabala.
Nuestra idea es querer contar qué pasó en la Argentina con las privatizaciones en la década de los 90. Empezando por la de las empresas telefónicas.
Tenemos varias ideas. Entre ellas, incluir algunos capítulos con historias personales y luchas de los trabajadores al respecto.
Por eso, quien tenga alguna historia que quiera compartir, por ej. de como fue el despido, de casos de corrupción, de compañerismo, de solidaridad, de lo que sienta que no quiere quedar en el olvido, trataremos de darle un lugar e incluirlo en nuestro proyecto.
También si fue dirigente sindical y no fue interpretado, o si lo fue, si tuvo gratificaciones o frustaciones.
Pueden enviarlo como comentario anónimo, si lo prefieren, firmado, o directamente a nuestro mail que es www.lapropiedadparticipada.gmail.com.
Muchas gracias. Liliana Zabala.
miércoles, 11 de agosto de 2010
LA VENTA DE ENTEL, LAS PRIVATIZADAS Y LA RELACION CON LOS TRABAJADORES
Esta nota fue publicada en Página 12. Quiero compartirla con Uds. por que me parece muy interesante, además en el momento en que nos estamos convocando para la realización de libro sobre la privatización telefónica, creo que son muy oportunas estas reflexiones:
“El objetivo fue domesticar”
El 9 de noviembre pasado se cumplieron 15 años de la privatización de ENTel. Investigación sobre la política laboral de Telefónica y Telecom.
Por Natalia Aruguete
Hace quince años, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) era vendida a dos conglomerados extranjeros –Telefónica y Telecom– para operar el mercado en forma monopólica. En ese lapso, la cantidad de trabajadores que tenía la empresa se redujo a la mitad, mientras que casi el 80 por ciento de los tradicionales empleados de la firma estatal fueron expulsados bajo diversas formas: retiros voluntarios e “involuntarios”, jubilaciones anticipadas y despidos. En diálogo con Cash, Damián Pierbattisti, doctor en Sociología de la Université de Paris (Panthéon-Sorbonne), analiza –en el marco de la privatización de ENTel– los mecanismos de poder utilizados para “volver productivos cuerpos que habían sido juzgados como improductivos, teniendo como horizonte la maximización de las utilidades de la empresa”.
¿Cuál fue el principal efecto de la privatización de ENTel sobre la fuerza de trabajo?
–En mi investigación analizo las transformaciones del campo jurídico que regulaba el ingreso al mercado de trabajo, el crecimiento del desempleo y otras modificaciones que desde la privatización produce la empresa para volver productivos a estos cuerpos que habían sido juzgados como improductivos.
¿A través de qué mecanismos?
–Hubo un dispositivo discursivo que atribuía una identidad negativa a los ex ENTel: lentos, perezosos, vagos. Así se imponían atributos de una identidad por construir vinculados a la productividad, la empleabilidad. Los dispositivos discursivos intentaban enfrentar hasta el paroxismo dos poblaciones, los ex ENTel y los nuevos. Cobró particular importancia el Departamento de Recursos Humanos, que impuso la nueva identidad y los nuevos valores de una cultura privada.
¿Como cuáles?
–Flexibilidad laboral, polivalencia, conocimiento de idiomas, informática. Siempre teniendo como horizonte la maximización de las utilidades de la empresa. Mi objetivo era investigar la micromecánica del poder desde el encuentro de los trabajadores en el ámbito del trabajo para comprender las utilidades extraordinarias que realizaron estas dos empresas. Al momento de la privatización, había más de 45 mil trabajadores en ENTel, la mitad correspondía a Telefónica y la otra mitad a Telecom. Hoy hay poco más de 20 mil. Y la cantidad actual de ex ENTel no supera el 20 por ciento.
¿Cuál fue la actitud de la empresa hacia los ex ENTel?
–Hasta el 1994/95, la empresa convocaba a retiros voluntarios. A partir de 1995, se produjeron retiros voluntarios inducidos, donde la fuerza de trabajo fue ampliamente presionada para dejar la empresa. Había un mecanismo de castigo a los rebeldes que resistían la imposición de las nuevas condiciones de trabajo. La empresa expropió la figura del trabajador, que pasó a ser un colaborador de la organización. Los mecanismos tendieron no sólo a disolver el poder colectivo sino a docilizar al extremo la fuerza de trabajo para que presentara la menor resistencia posible a los cambios. El objetivo fue domesticar. Los trabajadores vivieron una permanente puesta en examen de sus cualidades y competencias. Lo que se desvalorizaba eran las competencias adquiridas bajo la égida del Estado de bienestar.
¿Cómo tipificaba la empresa a la fuerza de trabajo?
–Cuando comenzó la privatización, se pasó de la noción de usuario a cliente, de empleo de por vida a empleabilidad y de compañero de trabajo a cliente-interno. A partir de la liberalización del mercado de las telecomunicaciones, existió una nueva tipificación que tenía que ver con el discurso religioso: el discurso de la fidelización. Hay cuatro grandes caracterizaciones: el terrorista es el que conspira contra los intereses de la empresa; el mercenario no está atado emocionalmente al proyecto de la empresa y va al mejor postor; el rehén es el que está en la empresa porque no tiene otra inserción en el mercado de trabajo y el apóstol es quien presenta la mayor satisfacción y motivación al interior de la organización.
¿Cuán efectivos fueron los mecanismos de la empresa hacia los trabajadores?
–En los sectores administrativos, la empresa adquirió una importante adhesión y logró imponer la nueva identidad sin resistencias. Pero en los sectores operativos, donde existía un saber obrero, no tuvo la misma efectividad y en algunos casos fracasó abiertamente.
Damián Pierbattisti: en las telefónicas “hubo un mecanismo de castigo a los rebeldes”.
Imagen: Ana D´Angelo
Reportaje empresas
• “Hubo un dispositivo discursivo que atribuía una identidad negativa a los ex ENTel: lentos, perezosos, vagos.”
• “Al momento de la privatización, había más de 45 mil trabajadores en ENTel, la mitad correspondía a Telefónica y la otra mitad a Telecom. Hoy hay poco más de 20 mil.”
• “Hasta el 1994/95, la empresa convocaba a retiros voluntarios. A partir de 1995, se produjeron retiros voluntarios inducidos.”
• “La empresa expropió la figura del trabajador, que pasó a ser un colaborador de la organización.”
• “Cuando comenzó la privatización, se pasó de la noción de usuario a cliente, de empleo de por vida a empleabilidad y de compañero de trabajo a cliente-interno.”
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-2178-2005-11-28.html
“El objetivo fue domesticar”
El 9 de noviembre pasado se cumplieron 15 años de la privatización de ENTel. Investigación sobre la política laboral de Telefónica y Telecom.
Por Natalia Aruguete
Hace quince años, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) era vendida a dos conglomerados extranjeros –Telefónica y Telecom– para operar el mercado en forma monopólica. En ese lapso, la cantidad de trabajadores que tenía la empresa se redujo a la mitad, mientras que casi el 80 por ciento de los tradicionales empleados de la firma estatal fueron expulsados bajo diversas formas: retiros voluntarios e “involuntarios”, jubilaciones anticipadas y despidos. En diálogo con Cash, Damián Pierbattisti, doctor en Sociología de la Université de Paris (Panthéon-Sorbonne), analiza –en el marco de la privatización de ENTel– los mecanismos de poder utilizados para “volver productivos cuerpos que habían sido juzgados como improductivos, teniendo como horizonte la maximización de las utilidades de la empresa”.
¿Cuál fue el principal efecto de la privatización de ENTel sobre la fuerza de trabajo?
–En mi investigación analizo las transformaciones del campo jurídico que regulaba el ingreso al mercado de trabajo, el crecimiento del desempleo y otras modificaciones que desde la privatización produce la empresa para volver productivos a estos cuerpos que habían sido juzgados como improductivos.
¿A través de qué mecanismos?
–Hubo un dispositivo discursivo que atribuía una identidad negativa a los ex ENTel: lentos, perezosos, vagos. Así se imponían atributos de una identidad por construir vinculados a la productividad, la empleabilidad. Los dispositivos discursivos intentaban enfrentar hasta el paroxismo dos poblaciones, los ex ENTel y los nuevos. Cobró particular importancia el Departamento de Recursos Humanos, que impuso la nueva identidad y los nuevos valores de una cultura privada.
¿Como cuáles?
–Flexibilidad laboral, polivalencia, conocimiento de idiomas, informática. Siempre teniendo como horizonte la maximización de las utilidades de la empresa. Mi objetivo era investigar la micromecánica del poder desde el encuentro de los trabajadores en el ámbito del trabajo para comprender las utilidades extraordinarias que realizaron estas dos empresas. Al momento de la privatización, había más de 45 mil trabajadores en ENTel, la mitad correspondía a Telefónica y la otra mitad a Telecom. Hoy hay poco más de 20 mil. Y la cantidad actual de ex ENTel no supera el 20 por ciento.
¿Cuál fue la actitud de la empresa hacia los ex ENTel?
–Hasta el 1994/95, la empresa convocaba a retiros voluntarios. A partir de 1995, se produjeron retiros voluntarios inducidos, donde la fuerza de trabajo fue ampliamente presionada para dejar la empresa. Había un mecanismo de castigo a los rebeldes que resistían la imposición de las nuevas condiciones de trabajo. La empresa expropió la figura del trabajador, que pasó a ser un colaborador de la organización. Los mecanismos tendieron no sólo a disolver el poder colectivo sino a docilizar al extremo la fuerza de trabajo para que presentara la menor resistencia posible a los cambios. El objetivo fue domesticar. Los trabajadores vivieron una permanente puesta en examen de sus cualidades y competencias. Lo que se desvalorizaba eran las competencias adquiridas bajo la égida del Estado de bienestar.
¿Cómo tipificaba la empresa a la fuerza de trabajo?
–Cuando comenzó la privatización, se pasó de la noción de usuario a cliente, de empleo de por vida a empleabilidad y de compañero de trabajo a cliente-interno. A partir de la liberalización del mercado de las telecomunicaciones, existió una nueva tipificación que tenía que ver con el discurso religioso: el discurso de la fidelización. Hay cuatro grandes caracterizaciones: el terrorista es el que conspira contra los intereses de la empresa; el mercenario no está atado emocionalmente al proyecto de la empresa y va al mejor postor; el rehén es el que está en la empresa porque no tiene otra inserción en el mercado de trabajo y el apóstol es quien presenta la mayor satisfacción y motivación al interior de la organización.
¿Cuán efectivos fueron los mecanismos de la empresa hacia los trabajadores?
–En los sectores administrativos, la empresa adquirió una importante adhesión y logró imponer la nueva identidad sin resistencias. Pero en los sectores operativos, donde existía un saber obrero, no tuvo la misma efectividad y en algunos casos fracasó abiertamente.
Damián Pierbattisti: en las telefónicas “hubo un mecanismo de castigo a los rebeldes”.
Imagen: Ana D´Angelo
Reportaje empresas
• “Hubo un dispositivo discursivo que atribuía una identidad negativa a los ex ENTel: lentos, perezosos, vagos.”
• “Al momento de la privatización, había más de 45 mil trabajadores en ENTel, la mitad correspondía a Telefónica y la otra mitad a Telecom. Hoy hay poco más de 20 mil.”
• “Hasta el 1994/95, la empresa convocaba a retiros voluntarios. A partir de 1995, se produjeron retiros voluntarios inducidos.”
• “La empresa expropió la figura del trabajador, que pasó a ser un colaborador de la organización.”
• “Cuando comenzó la privatización, se pasó de la noción de usuario a cliente, de empleo de por vida a empleabilidad y de compañero de trabajo a cliente-interno.”
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-2178-2005-11-28.html
lunes, 9 de agosto de 2010
PEDIDO DE AYUDA. PROPUESTA PARA EL LIBRO.
1) Les quiero pedir, si conocen a las personas que más abajo detallo, y las pueden poner en contacto conmigo al 4923-6241 de 14 a 17hs., les harían un gran favor.
Les he ganado un juicio y tienen dinero para cobrar.
Lamentablemente no las podemos localizar. Ellas son:
.) Pueblas, María del Carmen
.) Toledo, Roberto Jesús, creemos que ha fallecido por que no tiene Cuit ni Cuil.
.) Agresti, Héctor Oscar, creemos que ha fallecido por que no tiene Cuit ni Cuil.
.) Carpineta, Walter Higinio.
2) El viernes 13 de agosto a las 19 hs., nos reuniremos en Independencia 766, relacionada con el libro-testimonio.
PRIVATIZACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO EN LA ARGENTINA - LA GRAN ESTAFA
Objetivo: Publicación de todo el documental recopilado dn lor trece años que duró el juicio por las acciones clase "C", en la implementación de los Programas de Propiedad Participada, a partir de la Ley N° 23.696, sus decretos reglamentarios y resoluciones ministeriales.
Tareas previas para el equipo de trabajo:
a) Recopilación de todo el material documental posible.
b) Clasificación y ordenación cronológica por temas.
c) Distribución de tareas de tipeado y corrección.
d) Establecimiento de plazos.
e) Busqueda de empresas editoriales interesadas en la publicación del libro, según la siguiente nomenclatura.
CAPÍTULO I; Leyes, Decretos, Resoluciones y demás Instrumentos Jurídicos.
CAPÍTULO II; Actuación de los gremios telefónicos.
CAPÍTULO III; Documental de acciones judiciales llevadas por distintos estudios jurídicos.
CAPÍTULO IV; Publicaciones periodísticas (en Argentina y el extranjero).
CAPÍTULO V; Movilización de los trabajadores telefónicos;
a) Accionar
b) Testimonios.
CAPÍTULO VI; Otros casos de empresas públicas privatizadas (YPF; AEROLINEAS ARGENTINA; SOMISA; GAS DEL ESTADO ; OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN; YCF; FERROCARRILES DEL ESTADO; ETC.)
3) En relación al proyecto de inversión forestal y el de bio-combustibles, en los próximos días iremos dando las precisiones que nos han requerido.
Saludos cordiales a todos. Liliana Zabala.
Les he ganado un juicio y tienen dinero para cobrar.
Lamentablemente no las podemos localizar. Ellas son:
.) Pueblas, María del Carmen
.) Toledo, Roberto Jesús, creemos que ha fallecido por que no tiene Cuit ni Cuil.
.) Agresti, Héctor Oscar, creemos que ha fallecido por que no tiene Cuit ni Cuil.
.) Carpineta, Walter Higinio.
2) El viernes 13 de agosto a las 19 hs., nos reuniremos en Independencia 766, relacionada con el libro-testimonio.
PRIVATIZACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO EN LA ARGENTINA - LA GRAN ESTAFA
Objetivo: Publicación de todo el documental recopilado dn lor trece años que duró el juicio por las acciones clase "C", en la implementación de los Programas de Propiedad Participada, a partir de la Ley N° 23.696, sus decretos reglamentarios y resoluciones ministeriales.
Tareas previas para el equipo de trabajo:
a) Recopilación de todo el material documental posible.
b) Clasificación y ordenación cronológica por temas.
c) Distribución de tareas de tipeado y corrección.
d) Establecimiento de plazos.
e) Busqueda de empresas editoriales interesadas en la publicación del libro, según la siguiente nomenclatura.
CAPÍTULO I; Leyes, Decretos, Resoluciones y demás Instrumentos Jurídicos.
CAPÍTULO II; Actuación de los gremios telefónicos.
CAPÍTULO III; Documental de acciones judiciales llevadas por distintos estudios jurídicos.
CAPÍTULO IV; Publicaciones periodísticas (en Argentina y el extranjero).
CAPÍTULO V; Movilización de los trabajadores telefónicos;
a) Accionar
b) Testimonios.
CAPÍTULO VI; Otros casos de empresas públicas privatizadas (YPF; AEROLINEAS ARGENTINA; SOMISA; GAS DEL ESTADO ; OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN; YCF; FERROCARRILES DEL ESTADO; ETC.)
3) En relación al proyecto de inversión forestal y el de bio-combustibles, en los próximos días iremos dando las precisiones que nos han requerido.
Saludos cordiales a todos. Liliana Zabala.
martes, 6 de julio de 2010
PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS, CRECIMIENTO PARA TODOS
La participación de los trabajadores en las empresas cuenta con muchos casos exitosos en diferentes lugares del mundo. Y es interesante comprobar cómo estos programas se aplican sobre todo en los países capitalistas más desarrollados. ¿No es esto un contrasentido?
No, por el contrario. Lo interesante es que las empresas más evolucionadas incorporan estos programas como un elemento que mejora la “competitividad empresarial”, es decir, la capacidad de las compañías para obtener y aumentar sus márgenes de crecimiento y ganancia.
En esta oportunidad, quisiera compartir con ustedes algunos fragmentos de esta interesante entrevista a José Ramón Guridi, diputado vasco, verdadero especialista en el tema, quien está impulsando en su país un debate sobre la necesidad de aplicar este instrumento.
-"Nos parece muy importante el hecho de la implicación de las personas en la vida de la empresa, es decir, el compromiso mutuo entre los trabajadores y el proyecto empresarial"
-"Tenemos que evolucionar necesariamente a una mayor implicación de lo que es nuestro valor, que son las personas en las organizaciones, y que aumente en los cuatro ámbitos que he dicho. La participación genera mayor satisfacción en las personas. Estamos hablando de una vía necesaria para ser más competitivos, por un lado, y por el otro, de alcanzar mayor bienestar social, precisamente, por una mayor competitividad"
-"En primer lugar, hablamos de la participación en la gestación de los proyectos empresariales, es decir, en lo que se refiere al propio plan estratégico y a otro tipo de proyectos empresariales. En segundo lugar, participación en la gestión de las empresas y de lo que se ha acordado desarrollar (...) El tercer elemento es la participación en los resultados. Si con todo esto, pretendemos que todas las personas de la empresa sean protagonistas del quehacer de la firma, los frutos que se obtengan deben ser distribuidos entre todos".
-"La participación tiene que ir acompañada de una mayor capacitación, de que la cultura emprendedora se cultive en diferentes ámbitos del sistema educativo, de que en nuestro sistema educativo, la formación sea una de las mejores del mundo"
-“¿Por qué nos hemos fijado en Estados Unidos? Porque llama la atención en un país tan tampoco sospechoso de que sea socialista haya 11.000 empresas participadas por los trabajadores. Es importante constatar que esas empresas participadas funcionan mucho mejor. Están creciendo un 2,5% más en ventas, empleo, y productividad y en rentabilidad al año que las empresas que no están participadas."
-"En los empresarios también hay puntos de vista diferentes, pero, en este momento, se están produciendo avances en esta dirección, entendiendo cada vez más que la implicación de las personas en los proyectos empresariales y el compromiso mutuo es un factor clave"
http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2010/07/05/economia/la-participacion-de-los-trabajadores-en-las-empresas-es-un-elemento-de-competitividad-en-el-futuro
Saludos a todos. Liliana Zabala.
No, por el contrario. Lo interesante es que las empresas más evolucionadas incorporan estos programas como un elemento que mejora la “competitividad empresarial”, es decir, la capacidad de las compañías para obtener y aumentar sus márgenes de crecimiento y ganancia.
En esta oportunidad, quisiera compartir con ustedes algunos fragmentos de esta interesante entrevista a José Ramón Guridi, diputado vasco, verdadero especialista en el tema, quien está impulsando en su país un debate sobre la necesidad de aplicar este instrumento.
-"Nos parece muy importante el hecho de la implicación de las personas en la vida de la empresa, es decir, el compromiso mutuo entre los trabajadores y el proyecto empresarial"
-"Tenemos que evolucionar necesariamente a una mayor implicación de lo que es nuestro valor, que son las personas en las organizaciones, y que aumente en los cuatro ámbitos que he dicho. La participación genera mayor satisfacción en las personas. Estamos hablando de una vía necesaria para ser más competitivos, por un lado, y por el otro, de alcanzar mayor bienestar social, precisamente, por una mayor competitividad"
-"En primer lugar, hablamos de la participación en la gestación de los proyectos empresariales, es decir, en lo que se refiere al propio plan estratégico y a otro tipo de proyectos empresariales. En segundo lugar, participación en la gestión de las empresas y de lo que se ha acordado desarrollar (...) El tercer elemento es la participación en los resultados. Si con todo esto, pretendemos que todas las personas de la empresa sean protagonistas del quehacer de la firma, los frutos que se obtengan deben ser distribuidos entre todos".
-"La participación tiene que ir acompañada de una mayor capacitación, de que la cultura emprendedora se cultive en diferentes ámbitos del sistema educativo, de que en nuestro sistema educativo, la formación sea una de las mejores del mundo"
-“¿Por qué nos hemos fijado en Estados Unidos? Porque llama la atención en un país tan tampoco sospechoso de que sea socialista haya 11.000 empresas participadas por los trabajadores. Es importante constatar que esas empresas participadas funcionan mucho mejor. Están creciendo un 2,5% más en ventas, empleo, y productividad y en rentabilidad al año que las empresas que no están participadas."
-"En los empresarios también hay puntos de vista diferentes, pero, en este momento, se están produciendo avances en esta dirección, entendiendo cada vez más que la implicación de las personas en los proyectos empresariales y el compromiso mutuo es un factor clave"
http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2010/07/05/economia/la-participacion-de-los-trabajadores-en-las-empresas-es-un-elemento-de-competitividad-en-el-futuro
Saludos a todos. Liliana Zabala.
martes, 22 de junio de 2010
DE INTERES PARA EL PERSONAL DE EMPRESAS PÚBLICAS QUE FUE EXCLUIDO DEL PPP
Esta semana nos enteramos que la diputada nacional Elisa Carca, de la Coalición Cívica, presentó un proyecto de ley para que el Estado le reconozca a los ex trabajadores de empresas estatales privatizadas la indemnización que les corresponde. Lo hace en el marco de la ley 23.696, y en especial para los que no fueron incluidos en los Programas de Propiedad Participada.
Como sabemos, la implementación de esos Programas estaba destinada a todos los empleados de los entes estatales sujetos a privatización. Pero -como lo explica Carca en su proyecto - esa norma jamás se implementó; en cambio las empresas del Estado forzaron a los trabajadores a retirarse con los llamados "retiros voluntarios". Y dejaron a miles de personas sin el derecho que la ley les había dado.
Como prueba de estas injusticias, Elisa Carca menciona las acciones legales iniciadas por los trabajadores, y los proyectos de ley que desde hace dos décadas presentaron legisladores de todo el espectro político. De hecho, a nivel judicial, en el 2001 la Corte Suprema le reconoció el derecho a un ex agente de YPF a percibir una indemnización por haber sido injustamente excluido del Programa por el “retiro voluntario" obligatorio.
Por eso el proyecto propone devolver el derecho a todos y cada uno de los trabajadores que estaban en actividad cuando se ordenó privatizar las empresas.
En su escrito la legisladora dice que es imperioso dar una solución equitativa. "Y terminar con esta deuda de la democracia para con los ex trabajadores estatales. No es posible seguir esperando ni seguir tratando el tema por cada empresa en forma puntual y diferenciada".
En nuestro estudio, representamos a más de 200 trabajadores que fueron excluídos del padrón de accionistas de los PPP telefónicos y otros tantos más de los ferroviarios.
En el primer caso, tenemos sentencias favorables de 2 de las 3 Salas del Fuero Civil y Comercial Federal, y estamos esperando decisión de la Corte Suprema en torno al tema.
El primer padrón de accionistas de los PPP telefónicos, los confeccionó Wenceslao Bunge (quien fuera vocero de Alfredo Yabrán). Lo hizo mal, lo cobró y lo pagaron todos los empleados telefónicos del Programa (a pesar de que era el Ministerio de Trabajo quien debía hacerlo). Como este padrón estuvo mal hecho, hubo que hacerlo otra vez. Con todo esto, quedaron aproximadamente 3.000 personas fuera del padrón.
Tampoco las empresas fueran inocentes en este tema.
En definitiva, todo poco a poco está saliendo a la luz y se va aclarando o se encuentra en vías de solución. Tal como lo venimos planteando desde hace años, con la misma esperanza de siempre.
Saludos cordiales. Liliana Zabala.
Como sabemos, la implementación de esos Programas estaba destinada a todos los empleados de los entes estatales sujetos a privatización. Pero -como lo explica Carca en su proyecto - esa norma jamás se implementó; en cambio las empresas del Estado forzaron a los trabajadores a retirarse con los llamados "retiros voluntarios". Y dejaron a miles de personas sin el derecho que la ley les había dado.
Como prueba de estas injusticias, Elisa Carca menciona las acciones legales iniciadas por los trabajadores, y los proyectos de ley que desde hace dos décadas presentaron legisladores de todo el espectro político. De hecho, a nivel judicial, en el 2001 la Corte Suprema le reconoció el derecho a un ex agente de YPF a percibir una indemnización por haber sido injustamente excluido del Programa por el “retiro voluntario" obligatorio.
Por eso el proyecto propone devolver el derecho a todos y cada uno de los trabajadores que estaban en actividad cuando se ordenó privatizar las empresas.
En su escrito la legisladora dice que es imperioso dar una solución equitativa. "Y terminar con esta deuda de la democracia para con los ex trabajadores estatales. No es posible seguir esperando ni seguir tratando el tema por cada empresa en forma puntual y diferenciada".
En nuestro estudio, representamos a más de 200 trabajadores que fueron excluídos del padrón de accionistas de los PPP telefónicos y otros tantos más de los ferroviarios.
En el primer caso, tenemos sentencias favorables de 2 de las 3 Salas del Fuero Civil y Comercial Federal, y estamos esperando decisión de la Corte Suprema en torno al tema.
El primer padrón de accionistas de los PPP telefónicos, los confeccionó Wenceslao Bunge (quien fuera vocero de Alfredo Yabrán). Lo hizo mal, lo cobró y lo pagaron todos los empleados telefónicos del Programa (a pesar de que era el Ministerio de Trabajo quien debía hacerlo). Como este padrón estuvo mal hecho, hubo que hacerlo otra vez. Con todo esto, quedaron aproximadamente 3.000 personas fuera del padrón.
Tampoco las empresas fueran inocentes en este tema.
En definitiva, todo poco a poco está saliendo a la luz y se va aclarando o se encuentra en vías de solución. Tal como lo venimos planteando desde hace años, con la misma esperanza de siempre.
Saludos cordiales. Liliana Zabala.
lunes, 7 de junio de 2010
Ayudamos a instalar el tema en la agenda pública. Recordatorio de reunión día 9 de junio 14 hs.
1.- Quiero expresarles nuestra enorme felicidad porque los principales medios de la Argentina hayan incluido en su agenda la participación de los empleados en las ganancias de las empresas. Este fin de semana Clarín, La Nación, Perfil y Ambito Financiero entre otros, dedicaron amplios artículos a la temática.
En el caso de La Nación, incluso destacan que este mecanismo ya es un hecho real en la Argentina. Y cuentan el caso del fabricante de neumáticos Bridgestone.
En su planta de la localidad bonaerense de Llavallol, Bridgestone Firestone de Argentina S.A emplea a 1300 personas, que cada año tienen derecho a un ingreso adicional, ligado a la rentabilidad de la compañía. Daniel Benvenuti, presidente de Bridgestone Argentina, cuenta que el mecanismo de participación en las ganancias surgió como una forma de resolver algunos problemas en 2001, cuando había una situación de crisis importante. La empresa dispuso medidas de reducción de costos, y en una negociación se estableció que si todo eso daba resultado, una vez que volviera a haber ganancias se participaría a los trabajadores.
Por las condiciones que se establecieron y los resultados obtenidos por la firma, la cláusula de participación se aplicó en la práctica en tres años: 2003, 2004 y 2005. Según recordó Pedro Wasiejko, secretario general del Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino, el mejor año fue 2003, cuando cada empleado recibió una suma significativa en aquella época.
La empresa y el sindicato explicaron que para que exista una distribución de recursos, la utilidad neta de la compañía (después del pago de impuestos) debe ser superior al 6%. Del excedente de esa ganancia, se distribuye el 33%. La cifra es igual para todos, sin establecer diferenciaciones por categorías.
Sin dudas, poner el tema en la agenda pública es el primer paso para hacer realidad el derecho contemplado en el 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
El tema en los diarios:
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp/nota_id=1271626
http://www.perfil.com/contenidos/2010/06/01/noticia_0017.html
http://www.clarin.com/politica/UIA-abogado-Moyano-deberia-Cuba_0_272372949.html
Lo de Bridgestone
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp/nota_id=1272512
2. Quiero recordarles que los invito a la reunión del día 9 de junio a las 14 hs. en la Avda. Independencia 766 de Cap.Fed.
Quedan invitados mis clientes, los empleados telefónicos y todo aquel que desee invertir su dinero.
Nuestra propuesta es llevar ideas para destrabar los juicios y sus embargos a través de distintos proyectos de inversión, con la idea de que: los beneficiarios sean los trabajadores y ex- trabajadores, que el dinero se vuelque a la producción, que esto permita que se multiplique y así lograr que el capital que hoy es una sábana corta pueda alcanzar para todos.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.
En el caso de La Nación, incluso destacan que este mecanismo ya es un hecho real en la Argentina. Y cuentan el caso del fabricante de neumáticos Bridgestone.
En su planta de la localidad bonaerense de Llavallol, Bridgestone Firestone de Argentina S.A emplea a 1300 personas, que cada año tienen derecho a un ingreso adicional, ligado a la rentabilidad de la compañía. Daniel Benvenuti, presidente de Bridgestone Argentina, cuenta que el mecanismo de participación en las ganancias surgió como una forma de resolver algunos problemas en 2001, cuando había una situación de crisis importante. La empresa dispuso medidas de reducción de costos, y en una negociación se estableció que si todo eso daba resultado, una vez que volviera a haber ganancias se participaría a los trabajadores.
Por las condiciones que se establecieron y los resultados obtenidos por la firma, la cláusula de participación se aplicó en la práctica en tres años: 2003, 2004 y 2005. Según recordó Pedro Wasiejko, secretario general del Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino, el mejor año fue 2003, cuando cada empleado recibió una suma significativa en aquella época.
La empresa y el sindicato explicaron que para que exista una distribución de recursos, la utilidad neta de la compañía (después del pago de impuestos) debe ser superior al 6%. Del excedente de esa ganancia, se distribuye el 33%. La cifra es igual para todos, sin establecer diferenciaciones por categorías.
Sin dudas, poner el tema en la agenda pública es el primer paso para hacer realidad el derecho contemplado en el 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
El tema en los diarios:
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp/nota_id=1271626
http://www.perfil.com/contenidos/2010/06/01/noticia_0017.html
http://www.clarin.com/politica/UIA-abogado-Moyano-deberia-Cuba_0_272372949.html
Lo de Bridgestone
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp/nota_id=1272512
2. Quiero recordarles que los invito a la reunión del día 9 de junio a las 14 hs. en la Avda. Independencia 766 de Cap.Fed.
Quedan invitados mis clientes, los empleados telefónicos y todo aquel que desee invertir su dinero.
Nuestra propuesta es llevar ideas para destrabar los juicios y sus embargos a través de distintos proyectos de inversión, con la idea de que: los beneficiarios sean los trabajadores y ex- trabajadores, que el dinero se vuelque a la producción, que esto permita que se multiplique y así lograr que el capital que hoy es una sábana corta pueda alcanzar para todos.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.
miércoles, 2 de junio de 2010
DOS PROYECTOS PARA LA PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS EN LA ARGENTINA
Son varios los legisladores que buscan impulsar la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. Y como venimos insistiendo desde este lugar, eso implica reglamentar lo que propone el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional desde 1957.
Entre las iniciativas más recientes están las de los diputados Héctor Recalde, por un lado, y la del mendocino Dante González, por otro. Ambos de Frente Para la Victoria. En el caso del primero, desde nuestro estudio nos pusimos en contacto con su jefe del área de Prensa, el señor Fabián Virtuani, quien nos comentó que están ultimando detalles, y que cuando el texto tome su forma definitiva con gusto lo compartirán con nosotros.
En cuanto al proyecto de Dante González, sabemos bastante más. En principio, el texto ya está en manos de las comisiones de Legislación del Trabajo y Peticiones, Poderes y Reglamento del Congreso Nacional. Entre sus propuestas destacadas está el hecho de que las empresas distribuyan entre sus trabajadores un 10 % de las utilidades netas obtenidas al final de cada ejercicio anual (se considera utilidad a la renta gravable de conformidad con las normas que rigen el Impuesto a las Ganancias).
Además, los empleados eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan desempeñado sus tareas por un mínimo de seis meses efectivos de trabajo durante el año, en la parte proporcional. Y la utilidad a distribuir se dividirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año (sin tener en cuenta el monto de los salarios).
Otro punto importante es que para determinar las utilidades a repartir, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas anteriores. La participación en las ganancias no se computará como parte del salario a los efectos indemnizatorios y pago de aportes jubilatorios, obra social y cuota sindical. También quedará exenta del pago de cualquier tipo de tributo. Si la persona no trabajó todo el año, el beneficio se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Y en caso de que el fin de la relación se dé antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses trabajados se hará al vencimiento de aquél.
En cuanto a su implementación, el proyecto establece que la empresa deberá entregar a los trabajadores una copia de su declaración anual de impuestos a las Ganancias. Y dentro de unos 20 días el sindicato de la actividad principal y/o la mayoría simple de los trabajadores de la empresa, podrán formular ante el Ministerio de Trabajo las observaciones pertinentes. Luego, el Ministerio tendrá 30 días corridos para resolver esos planteos.
El proyecto establece que algunas empresas quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, por ejemplo, las que se encuentren dentro de los dos primeros años de funcionamiento, las instituciones sin fines de lucro, las organizaciones gremiales, las cooperativas y los organismos públicos.
Por último, el proyecto propone crear una comisión para determinar qué empresas quedarán alcanzadas. Dicha comisión estará conformada por un representante del Ministerio de Economía, otro del de Producción de la Nación, otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, los presidentes de las Comisiones de Legislación del Trabajo de Diputados y Senadores, y con un representante de la Confederación General del Trabajo (CGT). Estará presidida de manera conjunta por los titulares de las comisiones de Legislación del Trabajo de ambas cámaras.
Hasta aquí, a grandes rasgos, el proyecto presentado por el diputado Dante González. En cuanto tengamos novedades sobre la propuesta de Héctor Reclade se las haremos saber.
Saludos a todos. Liliana Zabala.
Entre las iniciativas más recientes están las de los diputados Héctor Recalde, por un lado, y la del mendocino Dante González, por otro. Ambos de Frente Para la Victoria. En el caso del primero, desde nuestro estudio nos pusimos en contacto con su jefe del área de Prensa, el señor Fabián Virtuani, quien nos comentó que están ultimando detalles, y que cuando el texto tome su forma definitiva con gusto lo compartirán con nosotros.
En cuanto al proyecto de Dante González, sabemos bastante más. En principio, el texto ya está en manos de las comisiones de Legislación del Trabajo y Peticiones, Poderes y Reglamento del Congreso Nacional. Entre sus propuestas destacadas está el hecho de que las empresas distribuyan entre sus trabajadores un 10 % de las utilidades netas obtenidas al final de cada ejercicio anual (se considera utilidad a la renta gravable de conformidad con las normas que rigen el Impuesto a las Ganancias).
Además, los empleados eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan desempeñado sus tareas por un mínimo de seis meses efectivos de trabajo durante el año, en la parte proporcional. Y la utilidad a distribuir se dividirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año (sin tener en cuenta el monto de los salarios).
Otro punto importante es que para determinar las utilidades a repartir, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas anteriores. La participación en las ganancias no se computará como parte del salario a los efectos indemnizatorios y pago de aportes jubilatorios, obra social y cuota sindical. También quedará exenta del pago de cualquier tipo de tributo. Si la persona no trabajó todo el año, el beneficio se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Y en caso de que el fin de la relación se dé antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses trabajados se hará al vencimiento de aquél.
En cuanto a su implementación, el proyecto establece que la empresa deberá entregar a los trabajadores una copia de su declaración anual de impuestos a las Ganancias. Y dentro de unos 20 días el sindicato de la actividad principal y/o la mayoría simple de los trabajadores de la empresa, podrán formular ante el Ministerio de Trabajo las observaciones pertinentes. Luego, el Ministerio tendrá 30 días corridos para resolver esos planteos.
El proyecto establece que algunas empresas quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, por ejemplo, las que se encuentren dentro de los dos primeros años de funcionamiento, las instituciones sin fines de lucro, las organizaciones gremiales, las cooperativas y los organismos públicos.
Por último, el proyecto propone crear una comisión para determinar qué empresas quedarán alcanzadas. Dicha comisión estará conformada por un representante del Ministerio de Economía, otro del de Producción de la Nación, otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, los presidentes de las Comisiones de Legislación del Trabajo de Diputados y Senadores, y con un representante de la Confederación General del Trabajo (CGT). Estará presidida de manera conjunta por los titulares de las comisiones de Legislación del Trabajo de ambas cámaras.
Hasta aquí, a grandes rasgos, el proyecto presentado por el diputado Dante González. En cuanto tengamos novedades sobre la propuesta de Héctor Reclade se las haremos saber.
Saludos a todos. Liliana Zabala.
martes, 27 de abril de 2010
ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS
Quiero aclarar algunos temas:
1) Como ustedes saben estamos hace más de 10 años en estos reclamos, así que algunas de las primeras carpetas son las que están próximas a cobrar.
2) Entiendo que cuando la Corte Suprema determine algunos parámetros que son muy importantes para cualquier solución al margen de lo judicial, podremos acelerar el tiempo del cobro.
3) Hemos enviado un mail a cada uno de los diputados pidiéndole se interioricen sobre la ausencia de reglamentación de la participación en las ganancias incluida en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional en el año 1957.
Nos han contestado tres diputados:
-El diputado Miguel Bonasso, quien con mucho entusiasmo y compromiso habló conmigo, contactándome con sus asesores para que trabajemos sobre este tema. Luego de la reunión les comentaré cuáles son las sugerencias a desarrollar.
-El diputado Jorge Cardelli, de Proyecto Sur, quien expresó por mail: "...es intención de su bloque defender la propiedad de los habitantes de este país de ser propietario de los recursos naturales y empresas privatizadas en tantas décadas de ignominioso avasallamiento por parte de los que defienden y actúan en razón de la propiedad privada (la grande, la estratégica) y los beneficios resultantes de ella...."
-El diputado Francisco De Narváez mandó un mail a través de sus asesores informándonos que estudiarán el tema.
Creo que con estos aportes contamos con una buena base para empezar a difundir estas cuestiones en el Parlamento.
4) En relación a los antecedentes que hubo con otras privatizadas, en ellas se pactó el 0,25% , 0,50% y 0,60% de las utilidades. Lo que es una vergüenza. Estos montos no significan nada, sobre todo comparando con los parámetros de otras legislaciones y con lo que las privatizadas han ganado con la transferencia de una explotación monopólica.
5) Dado que algunos de ustedes próximamente empezaran a cobrar sus acreencias, estamos planificando un proyecto de inversión y hemos ideado un nuevo instrumento de comunicación vía e-mail llamado "Ecoimpulsos" que difundiremos a partir de mañana. Creo que de esta forma posibilitaremos la integración con quienes desean acercarse a este grupo.
Gracias por el interés de todos uds., seguiremos trabajando. Saludos cordiales,
Liliana Zabala.
1) Como ustedes saben estamos hace más de 10 años en estos reclamos, así que algunas de las primeras carpetas son las que están próximas a cobrar.
2) Entiendo que cuando la Corte Suprema determine algunos parámetros que son muy importantes para cualquier solución al margen de lo judicial, podremos acelerar el tiempo del cobro.
3) Hemos enviado un mail a cada uno de los diputados pidiéndole se interioricen sobre la ausencia de reglamentación de la participación en las ganancias incluida en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional en el año 1957.
Nos han contestado tres diputados:
-El diputado Miguel Bonasso, quien con mucho entusiasmo y compromiso habló conmigo, contactándome con sus asesores para que trabajemos sobre este tema. Luego de la reunión les comentaré cuáles son las sugerencias a desarrollar.
-El diputado Jorge Cardelli, de Proyecto Sur, quien expresó por mail: "...es intención de su bloque defender la propiedad de los habitantes de este país de ser propietario de los recursos naturales y empresas privatizadas en tantas décadas de ignominioso avasallamiento por parte de los que defienden y actúan en razón de la propiedad privada (la grande, la estratégica) y los beneficios resultantes de ella...."
-El diputado Francisco De Narváez mandó un mail a través de sus asesores informándonos que estudiarán el tema.
Creo que con estos aportes contamos con una buena base para empezar a difundir estas cuestiones en el Parlamento.
4) En relación a los antecedentes que hubo con otras privatizadas, en ellas se pactó el 0,25% , 0,50% y 0,60% de las utilidades. Lo que es una vergüenza. Estos montos no significan nada, sobre todo comparando con los parámetros de otras legislaciones y con lo que las privatizadas han ganado con la transferencia de una explotación monopólica.
5) Dado que algunos de ustedes próximamente empezaran a cobrar sus acreencias, estamos planificando un proyecto de inversión y hemos ideado un nuevo instrumento de comunicación vía e-mail llamado "Ecoimpulsos" que difundiremos a partir de mañana. Creo que de esta forma posibilitaremos la integración con quienes desean acercarse a este grupo.
Gracias por el interés de todos uds., seguiremos trabajando. Saludos cordiales,
Liliana Zabala.
lunes, 29 de marzo de 2010
Invitemos a los legisladores a debatir sobre la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas
Quería agradecer los comentarios a quienes se sumaron al debate. He ido respondiendo individualmente, pero como entiendo que estos son temas de interés general, me gustaría ampliar algunos de los conceptos.
Antes que nada quiero remarcar que existe una demora evidente en nuestra legislación respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Una situación que nos deja atrasados en relación a otras legislaciones latinoamericanas.
En este espacio nosotros iremos informando sobre el tema. Mientras tanto, les pido a nuestros lectores que nos ayuden a difundir este tema entre nuestros representantes para comenzar a dar vuelta la página...
1) Si bien la participación en las ganancias se reguló en los programas de propiedad participada de Y.P.F., y de otras empresas privatizadas, allí se contempló sólo el 0,25 % o el 0,50 % de las utilidades para los trabajadores, lo que es irrisorio considerando las fabulosas ganancias que percibieron dichas empresas. Si en el caso de las Telefónicas se pagara el 0,5% de las utilidades, el trabajador estaría cobrando $10 por mes promedio de ganancias.
2) En Chile, México, Perú y Venezuela, entre otros países, existen distintos instrumentos que regulan esta participación, con un común objetivo original, el de expresar el derecho de los trabajadores a participar en el resultado financiero de las empresas y una evidente intención redistributiva.
En México, por ejemplo, el sistema de participación en las utilidades usa como base la renta gravable de las empresas, 10% de la cual debe ser pagada a los trabajadores por ese concepto. Es importante señalar que las empresas no pueden deducir pérdidas de años anteriores para determinar las utilidades de las que participarán los trabajadores.
(Para más información comparada sobre la situación en América Latina, Participación de los trabajadores en la utilidades o resultados de las empresas en América Latina. Andrés Marinakis, www.cepal.org/publicaciones/SecretariaEjecutiva/7/lcg2067/marinakisesp.pdf)
3) Como venimos sosteniendo en este blog, la participación en las ganancias es un instituto incorporado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y desde el año 1957 no ha tenido regulación en nuestro país.
Si bien la ley 23.696 incluyó la participación en las ganancias para aquellas privatizaciones en donde se había implementado un Programa de Propiedad Participada, la falta de parámetros legales es un problema para los trabajadores en general y para los jueces que deben dictaminar en sus reclamos. También las empresas se verían aliviadas con pautas precisas en relación a este tema.
4) Tal como mencionó Jorge Sombra en su comentario, hay un grupo muy entusiasta que está con la idea de escribir un libro sobre la privatización. Si alguno de ustedes tiene anécdotas, documentos, o puede efectuar aportes que nos permitan esclarecer este tema, háganoslo conocer, ya sea como comentario o enviando un mail a lapropiedadparticipada@gmail.com Desde ya muchas gracias.
5) En relación al comentario del 22 de marzo, quiero contarles que con un grupo de personas, que se encuentran próximos al cobro de sus acreencias, surgió la idea de invertir parte del capital en un emprendimiento relacionado con los biocombustibles. El fin principal es destinar parte de estos recursos a un proyecto que genere riqueza y trabajo, y que nos incluya como agentes productivos.
A partir de la nueva ley de hidrocarburos en breve todas las naftas deberán tener el 5% de su composición en biocombustibles. Con lo cual, tenemos una excelente plataforma para invertir en este emprendimiento que asegura una rentabilidad de hasta el 35% anual a partir del tercer año, pudiéndose proyectar hasta el 50% a partir del quinto año.
Estamos en la etapa de elaboración del proyecto, y es nuestra intención hacer un boletín quincenal con la información específica sobre este tema, sobre el cual también les informaremos.
Saludos cordiales,
Liliana Zabala
Antes que nada quiero remarcar que existe una demora evidente en nuestra legislación respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Una situación que nos deja atrasados en relación a otras legislaciones latinoamericanas.
En este espacio nosotros iremos informando sobre el tema. Mientras tanto, les pido a nuestros lectores que nos ayuden a difundir este tema entre nuestros representantes para comenzar a dar vuelta la página...
1) Si bien la participación en las ganancias se reguló en los programas de propiedad participada de Y.P.F., y de otras empresas privatizadas, allí se contempló sólo el 0,25 % o el 0,50 % de las utilidades para los trabajadores, lo que es irrisorio considerando las fabulosas ganancias que percibieron dichas empresas. Si en el caso de las Telefónicas se pagara el 0,5% de las utilidades, el trabajador estaría cobrando $10 por mes promedio de ganancias.
2) En Chile, México, Perú y Venezuela, entre otros países, existen distintos instrumentos que regulan esta participación, con un común objetivo original, el de expresar el derecho de los trabajadores a participar en el resultado financiero de las empresas y una evidente intención redistributiva.
En México, por ejemplo, el sistema de participación en las utilidades usa como base la renta gravable de las empresas, 10% de la cual debe ser pagada a los trabajadores por ese concepto. Es importante señalar que las empresas no pueden deducir pérdidas de años anteriores para determinar las utilidades de las que participarán los trabajadores.
(Para más información comparada sobre la situación en América Latina, Participación de los trabajadores en la utilidades o resultados de las empresas en América Latina. Andrés Marinakis, www.cepal.org/publicaciones/SecretariaEjecutiva/7/lcg2067/marinakisesp.pdf)
3) Como venimos sosteniendo en este blog, la participación en las ganancias es un instituto incorporado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y desde el año 1957 no ha tenido regulación en nuestro país.
Si bien la ley 23.696 incluyó la participación en las ganancias para aquellas privatizaciones en donde se había implementado un Programa de Propiedad Participada, la falta de parámetros legales es un problema para los trabajadores en general y para los jueces que deben dictaminar en sus reclamos. También las empresas se verían aliviadas con pautas precisas en relación a este tema.
4) Tal como mencionó Jorge Sombra en su comentario, hay un grupo muy entusiasta que está con la idea de escribir un libro sobre la privatización. Si alguno de ustedes tiene anécdotas, documentos, o puede efectuar aportes que nos permitan esclarecer este tema, háganoslo conocer, ya sea como comentario o enviando un mail a lapropiedadparticipada@gmail.com Desde ya muchas gracias.
5) En relación al comentario del 22 de marzo, quiero contarles que con un grupo de personas, que se encuentran próximos al cobro de sus acreencias, surgió la idea de invertir parte del capital en un emprendimiento relacionado con los biocombustibles. El fin principal es destinar parte de estos recursos a un proyecto que genere riqueza y trabajo, y que nos incluya como agentes productivos.
A partir de la nueva ley de hidrocarburos en breve todas las naftas deberán tener el 5% de su composición en biocombustibles. Con lo cual, tenemos una excelente plataforma para invertir en este emprendimiento que asegura una rentabilidad de hasta el 35% anual a partir del tercer año, pudiéndose proyectar hasta el 50% a partir del quinto año.
Estamos en la etapa de elaboración del proyecto, y es nuestra intención hacer un boletín quincenal con la información específica sobre este tema, sobre el cual también les informaremos.
Saludos cordiales,
Liliana Zabala
lunes, 22 de marzo de 2010
PROPUESTA DE DEBATE: PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS
Entiendo que hemos abierto un debate, y como es tal, a partir de ahora, quiero brindarle información que ya tiene la Corte Suprema en su poder, referente a los parámetros sobre los que debería decidir, según antecedentes de otros países, sobre la verdadera participación en las ganancias.
De todas maneras, creo más importante que los porcentajes, es la discusión sobre qué vamos a hacer con ese volumen de dinero.
Mucha gente ya ha cobrado algunos juicios, retiros voluntarios o vendido sus acciones del PPP, ya sea de Telefónica de Argentina o Telecom. Y el dinero fue destinado a gastos urgentes. Dado que muchísimos trabajadores, luego de ser despedidos de las empresas telefónicas, no se han vuelto a reinsertar laboralmente, surgió esta idea que consiste en destinar parte del dinero que vayan cobrando a un proyecto económico y social, que genere riqueza y los incluya como miembros activos del sistema productivo.
Digamos que La Propiedad Participada fracasó en la Argentina, pero nosotros podemos rescatar este concepto tan interesante, y en esto consiste la gran pulseada que se viene con las Telefónicas por los bonos de participación en las ganancias.
Con la privatización los argentinos hemos transferido una actividad con altísima rentabilidad como es la telefónica. Ahora es el momento de abrir el debate y les exijamos equidad en la distribución. También para exigirnos una proyección a futuro sobre qué haremos con esa renta que obtengamos.
Desde el año 1957 existe en nuestro país el Instituto de la Participación en las Ganancias, y existe una deuda de los legisladores en implementarla. ¿Por qué no se ha abierto el debate? ¿Qué intereses lo han obstaculizado? ¿Hemos sido nosotros los que nos dejamos estar? ¿Cuál es la responsabilidad de las clases dirigentes en la ausencia de políticas para generar empleo? ¿Cuánto sale generar un puesto de trabajo? ¿Volveremos a ser pobres luego de gastarnos la plata "que nos entreguen las telefónicas"?
Creo que nos encontramos ante una oportunidad única. Los trabajadores podemos generar riqueza, aprendimos la lección. Nosotros vamos a construir y vamos a dar vuelta la historia, no les quepa la menor duda. Si hemos tardado tanto en esta lucha, hoy comprendo que fue para formarnos. De nada nos hubiera servido tocar un botón y salir cobrando, por que no tendría el valor de la experiencia, de la responsabilidad, de ver y aprender.
Creo que llegó el momento de exigirles a nuestros legisladores que legislen sobre la participación en las ganancias, y que esto no se confunda. Los trabajadores telefónicos no necesitan ninguna otra norma que no sea el porcentaje de distribución, por que las normas que fundan su derecho están claramente estipuladas en los pliegos de licitación y en la ley 23.696.
Hoy la Corte Suprema, tiene para resolver, en principio 3 grandes criterios de distribución: el 0,5%, el 2% y el 10% de sus ganancias. No sabemos cuál va a primar. Nosotros vamos a ir informando sobre los elementos que le hemos arrimado en los autos "Gentini". Como en la Argentina no tenemos experiencia en la materia, ni textos legales, ni discusión social sobre el tema, los jueces pueden confundirse y entender que el 0,5% es un buen porcentaje. Es por ello, abrimos este debate.
Me gustaría conocer su opinión.
Saludos. Liliana Zabala
De todas maneras, creo más importante que los porcentajes, es la discusión sobre qué vamos a hacer con ese volumen de dinero.
Mucha gente ya ha cobrado algunos juicios, retiros voluntarios o vendido sus acciones del PPP, ya sea de Telefónica de Argentina o Telecom. Y el dinero fue destinado a gastos urgentes. Dado que muchísimos trabajadores, luego de ser despedidos de las empresas telefónicas, no se han vuelto a reinsertar laboralmente, surgió esta idea que consiste en destinar parte del dinero que vayan cobrando a un proyecto económico y social, que genere riqueza y los incluya como miembros activos del sistema productivo.
Digamos que La Propiedad Participada fracasó en la Argentina, pero nosotros podemos rescatar este concepto tan interesante, y en esto consiste la gran pulseada que se viene con las Telefónicas por los bonos de participación en las ganancias.
Con la privatización los argentinos hemos transferido una actividad con altísima rentabilidad como es la telefónica. Ahora es el momento de abrir el debate y les exijamos equidad en la distribución. También para exigirnos una proyección a futuro sobre qué haremos con esa renta que obtengamos.
Desde el año 1957 existe en nuestro país el Instituto de la Participación en las Ganancias, y existe una deuda de los legisladores en implementarla. ¿Por qué no se ha abierto el debate? ¿Qué intereses lo han obstaculizado? ¿Hemos sido nosotros los que nos dejamos estar? ¿Cuál es la responsabilidad de las clases dirigentes en la ausencia de políticas para generar empleo? ¿Cuánto sale generar un puesto de trabajo? ¿Volveremos a ser pobres luego de gastarnos la plata "que nos entreguen las telefónicas"?
Creo que nos encontramos ante una oportunidad única. Los trabajadores podemos generar riqueza, aprendimos la lección. Nosotros vamos a construir y vamos a dar vuelta la historia, no les quepa la menor duda. Si hemos tardado tanto en esta lucha, hoy comprendo que fue para formarnos. De nada nos hubiera servido tocar un botón y salir cobrando, por que no tendría el valor de la experiencia, de la responsabilidad, de ver y aprender.
Creo que llegó el momento de exigirles a nuestros legisladores que legislen sobre la participación en las ganancias, y que esto no se confunda. Los trabajadores telefónicos no necesitan ninguna otra norma que no sea el porcentaje de distribución, por que las normas que fundan su derecho están claramente estipuladas en los pliegos de licitación y en la ley 23.696.
Hoy la Corte Suprema, tiene para resolver, en principio 3 grandes criterios de distribución: el 0,5%, el 2% y el 10% de sus ganancias. No sabemos cuál va a primar. Nosotros vamos a ir informando sobre los elementos que le hemos arrimado en los autos "Gentini". Como en la Argentina no tenemos experiencia en la materia, ni textos legales, ni discusión social sobre el tema, los jueces pueden confundirse y entender que el 0,5% es un buen porcentaje. Es por ello, abrimos este debate.
Me gustaría conocer su opinión.
Saludos. Liliana Zabala
martes, 26 de enero de 2010
REPORTAJE A RAIZ DE LA POSIBLE NACIONALIZACION TELECOM
A raíz de la información sobre los intentos del gobierno nacional en nacionalizar Telecom S.A., nuestro tema, parece haber cobrado mayor interes.
Es por ello, que me han hecho un reportaje que hoy saldrá al aire en FM PALERMO (FM 93.9. El programa se llama A LAS 5 y comienza a las 17 hs..
Saludos. Liliana Zabala.
Es por ello, que me han hecho un reportaje que hoy saldrá al aire en FM PALERMO (FM 93.9. El programa se llama A LAS 5 y comienza a las 17 hs..
Saludos. Liliana Zabala.
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