viernes, 24 de noviembre de 2017

Ministerio de Trabajo con respuestas pendientes

El dia 21 de noviembre, tuvimos la audiencia testimonial con el representante del Ministerio de Trabajo,  quien fuera citado por decisión del Juez en la causa Sebastian Casanello.
Se le preguntó entre otras cuestiones:
1)  Informe si aun subsisten las razones que dieron origen al decreto 395/92.
2) Indique si el Ministerio de Trabajo ha evaluado la razonabilidad de mantener vigente el decreto 395/92 luego del fallo de la Corte Suprema en autos "Gentini" que fuera dictado sólo para los trabajadores de las empresas telefónicas, que entra en contradicción con el decreto 2423/91 y que impone la obligación de abonar la participación en las ganancias a todos los trabajadores de las empresas privatizadas.
3) ¿Ha evaluado el costo economico que representa para el Estado la vigencia del decreto 395/92 dada las sentencias condenatorias impuestas por su vigencia?
4) Cuál es la previsión presupuestaria para el año 2018 en relación a los reclamos por participación en las ganancias por deudas en pesos, y cuánto se abonó en el Ministerio de Trabajo desde el año 2008 a la fecha en ambos casos como consecuencia de las sentencias condenatorias por la vigencia del decreto 395/92 dictado por el Ministerio de Trabajo.
5) Indique los montos involucrados que se  remitieron por requerimientos de pago a la Oficina Nacional de Crédito Público por  Pago de Deuda Consolidada, como consecuencia de las sentencias condenatorias por  la vigencia del decreto 395/92.
6) Puede explicitar Ud. la causa por la  que Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. (como consecuencia del dto. 395/92 que el Ministerio de Trabajo mantiene vigente) quedan eximidas de abonar la participación en las ganancias, a pesar de la imposición impuesta por el Dto. 62/90, y el art. 29 de la ley 23.696?
7) ¿Cuál es el bien jurídico que el Ministerio de Trabajo debe resguardar: ¿el presupuesto de dicho Ministerio? o ¿la cancelación de deudas que mantiene con los ciudadanos en su condición de trabajadores?
9)  Informe si hay instrucción de obstaculizar el cobro de los créditos de los actores que tienen sentencia judicial a su favor.
El testigo citado no pudo contestar ninguna de las preguntas por que dijo no ser de su Area.
Seguimos avanzando.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

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lunes, 20 de noviembre de 2017

Sobre Fusion Cablevision Telecom. Nuevo pedido del Juez Sebastian Casanello

Dado que el día 6 de septiembre el Enacom,  informó al Juzgado que aún no había dictámen sobre la referida fusión, el día 8-11-2017 el Juez  Sebastian Casanello volvió a solicitar informe que análisis/tratamiento se le dio al pedido de fusión por parte de las empresas Cablevisión y Telecom S.A., como así también se deberá informar si se ha elaborado algún dictamen u observación al respecto.
Recordemos que en dicha causa estamos denunciando la omisión de los funcionarios públicos por no controlar y sancionar a las empresas telefónicas por la falta de cumplimiento en los Pliegos de Licitación por la compra de Entel, ya que éstos los obligaban a abonar la participación en las ganancias a su personal. Una condición que a 27 años de la privatización no han cumplido.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

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lunes, 9 de octubre de 2017

Será Justicia: Por la legalidad se debe prohibir la fusión Telecom S.A.-Cablevision

El día 2 de noviembre próximo, sostendremos nuestro recurso ante la Sala I del Fuero Criminal y Correccional Federal, contra la resolución del Juez Sebastian Casanello, que rechaza nuestro pedido de no innovar a dicha fusión por entender que no es competencia la órbita penal.
A pesar de sostener que ha existido razón plausible para litigar, considera que la vía más idónea para nuestro pedido, sería un amparo colectivo.

Nos oponemos a dicha fusión por que se ha demostrado en sede penal:
1) Que los funcionario públicos encargados de controlar los Pliegos de Licitación por la compra de Entel no han sancionado a Telefónica de Argentina S.A. y a Telecom S.A. por  el incumplimiento de abonar a sus empleados la participación en las ganancias adeudadas hace 27 años, a pesar del enorme costo social e institucional que ello implica..
2) Que los funcionarios del Enacom han sido designados fuera de la ley, privando a la sociedad civil de su representación designada por el Congreso Nacional con la creación del AFSCA y AFTIC.
3) Que la Fusión importa alterar todo el orden normativo que pretende ampararnos contra la conformación de los monopolios, y la defensa de la pluralidad cultural, tal como surge en los artículos  42, 75 inc. 19 de la Constitución Nacional y en los arts. 41, 45, 48, 161 ley 26.522 (Ley de Medios todavía vigente).

Algunos de nuestros agravios en la causa penal aludida, fueron los siguientes:
"1.- En ésta causa, se investigan la comisión de los siguientes delitos:
a) Omisión de los deberes de funcionario público en controlar y sancionar a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. por no cumplir los Pliegos Licitatorios por la Adquisición de Entel, delito tipificado en el art. 248 del Código Penal.
Denuncia que ha requerido instrucción del Sr. Fiscal (Federico Delgado) en fecha 17 de octubre de 2.016.
b) Agravación de los delitos denunciados por la sanción de los decretos 267/15 y 1340/16 que disponen la entrega de frecuencias telefónicas al margen del régimen de contrataciones, violentando todo el régimen legal de licitación y de contralor.
También se amplió imputación contra el Ministro Jorge Triaca por no derogar el decreto 395/92 dado el enorme perjuicio al patrimonio nacional que su vigencia acarrea, y obstaculización en el cobro de las sentencias impuestas al Ministerio a su cargo.
Esta denuncia ha sido impulsada también por el Sr. Fiscal (Federico Delgado) en fecha 26 de abril de 2017, en la que requirió la citación de 3 testigos especializados, Doctores Damian Loreti (Derecho a la información UBA), Eduardo Bertoni (Profesor de Libertad de Expresión y Derecho Penal UP) y Martín Becerra (Doctor en Ciencias de la Comunicación. Docente de la Universidad de Quilmes, UBA y Austral) para que se pida opinión consultiva sobre una cuestión compleja como la denunciada.
c) Que en fecha 25 de agosto de 2017 pedimos a V.S. luego de la declaración de los testigos propuestos por el Sr. Fiscal, la citación a indagatoria de los funcionarios involucrados por la omisión y sanción de normas contrarias al orden vigente, que importan la comisión del delito de Alzamiento contra las Instituciones de la Nación.
d) Que se encuentra probado la comisión del delito, en la promesa incumplida de enviar al Congreso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (como surge de la testimonial del Dr. Damian Loreti).
Como así también de la promesa incumplida a la Comisión Bicameral que recomienda la aprobación por dicho cuerpo legislativo, fundado en la promesa oficial de enviar un proyecto de ley que restarure la normativa infringida por el DNU 267/2015. Dicho dictámen de la Comisión Bicameral se encuentra disponible en Internet en http://www.senado.gov.ar/upload/17433.pdf. Incumplimiento probado eon las resoluciones  9/2016 y 601 del 28-3-2017.
e) Que la fusión de la empresas Cablevisión y Telecom S.A. que la presente medida de no innovar pretende evitar, sería posible por la sanción de la normativa invocada cuyo carácter transitorio puede generar derechos adquiridos en franca violación a la Constitución Nacional.
f) Que es función del proceso penal intervenir no sólo cuando se han perpetrados delitos sino que además cuando existe la intención de producirlos, por ello la figura de la tentativa de delito se encuentra tipificada en nuestro sistema penal.
g) Que la normativa sancionada por el actual Gobierno Nacional en sus decretos  267/2015 y 1340/2016, importan un avasallamiento a nuestras instituciones toda vez que:
.-  Se ha utilizado un ardid y/o engaño en la sanción de la nueva normativa, invocando la figura del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, cuando de ninguna manera existía situaciones de necesidad y urgencia que hicieran imposible el trámite legislativo para dictar el DNU 267/2015.
.-  Que se han dictado normas contrarias al orden vigente que impiden el ejercicio de la competencia en violación de  arts. 41, 45, 48, 161 ley 26.522, ley 27.708, art. 4 ley 25.156, la Resolución 164/2001, artículo 42, 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, opinión consultiva 6 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y lo dispuesto por la Corte Suprema de la Nación en autos  "Grupo Clarin SA c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa" en sentencia del 29-9-2013.
.- Estas normas importan un grave daño a la población por la libertad de expresión y el acceso a una cultura diversa.
.- La sociedad  civil ha sido arrebatada delictivamente de su representatividad, a  traves de la eliminación del AFSCA y AFTIC al designar únicamente el Presidente de la Nación a los miembros del ENACOM, nueva autoridad regulatoria....".

Confiamos en nuestras instituciones, y sabemos que Será Justicia.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

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martes, 5 de septiembre de 2017

Casanello pidió informes sobre la fusión entre Telecom y Cablevisión

El juez quiere determinar si el Enacom aplicó la ley de servicios de comunicación audiovisual en el proceso de integración
MARTES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017
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El juez federal Sebastián Casanello solicitó mediante un oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) que informe si participó en el proceso de fusión de las empresas Telecom Argentina y Cablevisión. En caso de ser afirmativo, el magistrado pretende verificar si la eventual intervención del organismo estuvo sujeta "a los derechos que emanan" de los artículos 41 y 45 de la ley 26.522 (de servicios de comunicación audiovisual), que tratan sobre la transferencia y la multiplicidad de licencias, respectivamente. Así consta en el acta judicial a la que accedió LA NACION.
La fusión entre Telecom y Cablevisión permitirá a la empresa ofrecer conjuntamente telefonía fija y móvil, televisión paga e Internet de banda ancha. Casanello actuó el viernes pasado a partir de un pedido del fiscal Federico Delgado en una causa en la que se denunció al ex ministro de Comunicaciones Oscar Aguad por abuso de autoridad e incumplimiento del deber de funcionario público. La acusación fue realizada por Liliana Zabala, una abogada que objetó al Gobierno por otorgarles "vacaciones regulatorias" a las empresas de telefonía y habilitarlas a participar de licitaciones públicas, considerando que incumplieron abonar la participación en las ganancias al personal desde que el servicio se privatizó.
Según Zabala, cuando se privatizó Entel, en la década del 90, en el pliego de licitación figuraba como obligatorio abonar la participación en las ganancias al personal. Nunca se cumplió, sin tener en cuenta el fallo de la Corte (caso "Gentini") que instó a pagar el porcentaje correspondiente.
Desde el Enacom, que preside Miguel Ángel de Godoy, se sorprendieron por el pedido de Casanello y argumentaron a LA NACION que el organismo no interviene en los procesos de fusión entre empresas.
Unión
Telecom y Cablevisión avanzan en una fusión en la que ofrecerán de manera conjunta los servicios de telefonía fija y móvil, televisión paga e Internet de banda ancha.
Pedido
Casanello quiere ver si el proceso tuvo en cuenta la legislación sobre transferencias y multiplicidad de licencias.

La nota puede visualizarse en el siguiente link:http://www.lanacion.com.ar/2059739-casanello-pidio-informes-sobre-la-fusion-entre-telecom-y-cablevision
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lunes, 4 de septiembre de 2017

Pruebas concluyentes

En la causa que tramita ante el Juez Sebastian Casanello por omisión de los deberes de funcionario publico por no controlar a las empresas Telefonica y Telecom S.A., se ha verificado:
El incumplimiento sobre la emisión de la participación en las ganancias al personal de las empresas telefónicas, comprometida en los Pliegos de Licitación.
El incumplimiento de la preservación de los puestos de trabajo, comprometida en los Pliegos de Licitación.
Se ha verificado la ausencia de voluntad política en cumplir el régimen de contrataciones del Estado sancionando a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., en la respuesta del Jefe de Gabinete Marcos Peña al diputado Nestor Pitrola en tanto afirma que por la vigencia del decreto 395/92 no es posible sancionarlas.
Se ha verificado decretos sancionados por el gobierno actual, que evita el cumplimiento del regimen de contrataciones del Estado, a través de entrega a demanda y sin licitación por concurso público de servicios a las empresas Telefonica de Argentina y Telecom S.A..
Se ha verificado el rechazo internacional a las vacaciones regulatorias por la cual el Poder Ejecutivo actual se desentiende de una función básica y elemental que es controlar el servicio de los prestadores de servicios públicos, por el plazo inédito de 15 años.
Se ha verificado la sanción de normas contrarias a la Constitución Nacional, por el Poder Ejecutivo actual, que contradice disposiciones del Poder Legislativo, importando un alzamiento contra las instituciones de la Nación.
Que se han dictado normas que bloquean la posibilidad de la competencia.
Que no se ha cumplido con la autolimitación impuesta al sancionar el decreto 267/2015 de enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que unifique y remedie los aspectos cuestionados de la Ley de Medios y de Argentina Digital..
Que no se ha cumplido con la promesa efectuada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de enviar el proyecto de ley en reemplazo del DNU 267/15 en breve plazo.
Que se encuentran afectados los derechos a la libertad de expresión, el acceso a una cultura diversa y a la libertad de competencia.
Que no hay previsión del Poder Ejecutivo por los derechos adquiridos de las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom S.A. y Nextel, conferidos por el decreto 1340/2016, conforme la respuesta del Jefe de Gabinete al Diputado Néstor Pitrola.
A pesar de que todas éstas decisiones han sido ordenadas con las facultades arrogadas por el Decreto 267/15, que vulnera limitaciones que imponen las leyes nº 26.522 y 27.708,  se ha probado que no existen las situaciones excepcionales y de necesidad y urgencia que hagan imposible el trámite legislativo.
Ahora la Justicia deberá tomar las decisiones correspondientes en defensa de nuestras instituciones.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

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miércoles, 30 de agosto de 2017

Radio Abierta por el pago de los bonos de participación en las ganancias

En el día de hoy desde las 14 hs en Rivadavia 1864 Caba, se reclamará por el pago de la participación en las ganancias a todos los empleados telefónicos, en coincidencia con la presencia del Jefe de Gabinete, Marcos Peña al Congreso Nacional..
Como hemos probado el incumplimiento del pago de los bonos, y la eliminación de puestos de trabajo comprometida (a pesar de haberse obligado su preservación) en la causa penal por la que el Fiscal Federico Delgado pidió indagatorias a todos los funcionarios que no sancionaron a las empresas telefónicas y les siguen otorgando contratos al margen de la ley, los invitamos a concurrir a ésta manifestación de voluntad ciudadana en defensa de nuestros derechos y garantías adquiridas.
Participarán también ex trabajadores de empresas privatizadas como Segba, YPF y Correos.
Quedan todos invitados.
Saludos cordiales,  Liliana Zabala.

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miércoles, 12 de julio de 2017

Segundo testigo: Política de Comunicaciones, Ley de medios entre otras.

La semana pasada,  se hizo presente ante el Juzgado del Dr. Sebastián Casanello, el testigo propuesto por el Fiscal Federico Delgado, el Dr. Martín Becerra, quien compareció en la causa penal que estamos impulsado por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Es decir,  por no controlar a Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., que no abonaron la participación en las ganancias adeudadas al personal y comprometidas en los Pliegos de Licitación por la compra de Entel.
Se le preguntó sobre las decisiones del gobierno actual en materia de comunicaciones, dado su condición de especialista en el tema, ya que es investigador del CONICET, Doctor en Ciencias de la información, y  profesor universitario en la cátedra de Políticas en Comunicación de la Universidad de Quilmes y de la UBA.
Manifestó lo siguiente:
1) Que el Poder Ejecutivo no controla la calidad de servicios de las empresas telefónicas.
Que si bien es complicado hacerlo no hay políticas públicas en este sentido. Sin embargo, que hay países de latinoamérica que sí  ejercen un control de calidad de servicios (Chile, Uruguay).
2) Que el Estado controló algunas cosas respecto del pliego de licitación de adquisición de la ex-Entel, como por ejemplo obligación de cobertura.
Sin embargo no controló la telefonía pública (la obligación de poner teléfonos públicos en las villas de emergencia por ej., para que todos tengan acceso a ello).
3) Que no coincide con la respuesta del Jefe de Gabinete, Marcos Peña, al diputado Néstor Pitrola,  toda vez que "las vacaciones regulatorias" que el Poder Ejecutivo a traves del decreto 1340/16 para que construyan redes de nueva generación, no coincide con la experiencia internacional como alega el Jefe de Gabinete.
Esta ausencia de intervención regulatoria por 15 años, bloquea la posibibidad de competencia de las redes, lo que contradice el art. 42 de la Constitución Nacional.
La idea de Poder Ejecutivo es estimular la inversión sin control.
Este debate de "Vacaciones Regulatorias" ya se dió en varios países de Europa, desde hace 10 años y el mismo se descartó ya que resultaba dañiño a la competencia.
Hubo una sentencia del máximo tribunal español en este sentido.
 4) Opinó que las frecuencias de espectro deberían ser adjudicadas en base a reglas de licitación y no a demanda de las operadoras, ya que el espectro es un bien de dominio público (como lo definió la Unión Internacional de las Telecomunicaciones a la cual se adhirieron los Estados), finito y escaso, que no es propiedad del Estado, sino de la Humanidad.
Que el Estado es sólo el administrador. Que la Ley de Argentina digital estipula para ello la regla del concurso público.
5) Que el decreto de necesidad y urgencia nº  267/15 avanza con reglas de juego que comprometen el corto, mediano y largo plazo para las comunicaciones, más allá de la invocada necesidad y urgencia que no existió.
Que éste decreto crea inseguridad jurídica y afecta los derechos de la ciudadanía, como se la libetad de expresión, el acceso a una cultura diversa y a la libertad de competencia. Que ésto lo explicó la Corte Suprema muy bien en su fallo del año 2013 en la causa iniciada por el Grupo Clarin S.A.., resguardando los derechos de la ley 26.522 y que el decreto 267 derogó.
6) Que a su entender no existieron circunstancias de necesidad y urgencia para el dictado del Decreto 267/15. Que no era ni urgente ni necesario y contravienen el dictámen de la Comisión Bicameral que tramitó ese DNU.
7) Que la sociedad civil se ve afectada con la eliminación del AFSCA y AFTIC, por que le quita la representación política y regional en los órganos reguladores de la comunicaciones dado que el decreto 267/15 gubernamentalizó al extremo la dependencia de la Autoridad de Aplicación (ENACOM)
Ësto contradice los stándares del sistema interamericano de Derechos Humanos que plantean que la autoridad regulatoria debe poseer independencia política y económica.
8) Sobre la fusión entre Cablevisión y Telecom S.A., manifestó que eleva los márgenes de concentración a niveles inéditos en la Argentina, que afecta los arts. 42 y 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.
Que el producto de ésta fusión va a dominar redes estratégicas como por ejemplo el 56% de la banda ancha fija en la Argentina y que esa concentración no hubiera sido posible si se hubiera cumplido la normativa anterior sancionada por el Congreso en materia de medios audiovisuales y telecomunicaciones (leyes 26.522 y 27078).
9) Preguntado para que diga si tiene herramientas la Comisión Nacional de Defensa de la Comeptencia para impedir ésta fusión, manifestó que sí tiene herramientas, pero no tiene poder político ya que depende del Poder Ejecutivo, dado que nunca se constituyeron los Ttribunales de Defensa de la Competencia previstos en la ley de defensa de la competencia, que serían tribunales autárquicos.

Ëste  decálogo de respuestas, es otro gran avance para que esclarecer la conducta de los funcionarios públicos actuales,  y saber, si lo hacen sometiéndose a la ley y la Constitución, o se someten a otros intereses.
Confiados en la Justicia, continuamos.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.


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miércoles, 21 de junio de 2017

Primer testigo: Política de Comunicaciones, Ley de medios entre otras.

La semana pasada se hizo presente ante el Juzgado del Dr. Sebastián Casanello, el testigo propuesto por el Fiscal Federico Delgado, el Dr. Damian Loretti, quien compareció en la causa penal que estamos impulsado por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Es decir,  por no abonar Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., la participación en las ganancias adeudadas al personal y comprometidas en los Pliegos de Licitación por la compra de Entel.
Se le preguntó sobre las decisiones del gobierno actual en materia de comunicaciones, dado su condición de especialista en el tema, ya que es abogado, profesor universitario en Derecho a la Información, Secretario del Centro de Estudios Legales y Sociales y Vice Pte. de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias.
Manifestó lo siguiente:
1) Que no coincide con la respuesta del Jefe de Gabinete, Marcos Peña, al diputado Néstor Pitrola, es obligación de la autoridad de aplicación fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente.
2) Que a pesar de la posición del Poder Ejecutivo,  el Estado tiene que considerar la razonabilidad de mantener un decreto declarado inconstitucional (395/92) luego de la sentencia de la Corte en autos "Gentini", cada vez que un reclamo de un trabajador lo lleva a los estrados judiciales.
3) Que el decreto 1340/16 le otorga un marco de protección a las empresas telefónicas otorgándo 15 años de gracia para que "maduren las redes", esto es adecúen su tecnología para las redes instaladas fijas de última milla, retrasando la apertura de competencia ya que es sólo para las empresas que hoy están operando.
4) Opinó que las frecuencias de espectro deberían ser adjudicadas en base a reglas de concurso abierto y en algunos casos de licitación de precios y llamado público, lo que aquí no se ha hecho, ya que están otorgando contratos a demanda de éstas empresas.
5) Que el decreto de necesidad y urgencia nº  267/15 por el que elimina el AFSCA y AFTIC, y crea el ENACOM, entre otras cuestiones fué dictado sin que existieran las situaciones excepcionales y de necesidad y urgencia que tornaban imposible el trámite legislativo, tal como lo prevee el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
Que ésta decisión le ha quitado a la ciudadanía la participación a las mayorías y minorías con fundamento en el bien común.
6) Que éste planteo lo llevó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en una audiencia a la que concurrió el 8 de abril de 2016, en la cual el Estado Argentino prometió una nueva legislación en breve plazo, lo que hasta la fecha ni siquiera a presentado el proyecto de ley en el parlamento.
7) Que está impulsando la inconstitucionalidad del DNU 267/15 y de la ley 26.122 que impone la aceptación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por una sola Cámara del Congreso, cuando la Constitución Nacional requiere de la dos Cámaras.
8) Que el decreto de necesidad y urgencia nro.  267 en su artículo 7, excluye los servicios de radiodifusión por suscripción de la ley 26.522. Esto quiere decir que le elimina la protección de las industrias culturales, llevando a la falta de control de concentración lo que la incrementa, la eliminación de señal propia, abono social, grilla de programación, produciendo caída de fuentes de empleo.
9) Este DNU le quita a la sociedad civil representación, ya que los Directorios del AFSCA y AFTIC fueron creados por ley, con el voto de mayorías y minorías en el Congreso Nacional, cuando ahora las autoridades del ENACOM son designadas únicamente por el Poder Ejecutivo.

Esto es un gran avance para que la Justicia analice la conducta y la omisión de los funcionarios responsabilizados por nuestra parte, en esta cada vez más probada gama de irregularidades.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

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martes, 13 de junio de 2017

Gira la rueda

El Ministro de Trabajo Jorge Triaca deberá informar sobre la vigencia del decreto 395/92 y precisar la cantidad de juicios en los cuales dicho Ministerio resultó sancionado por la sanción del decreto 395/92, y en su caso indique desde que fecha tiene sentencia firme. Por último deberá también informar en cuales de los mencionados juicios se ha cancelado las obligaciones de las que allí se derivan y en cuáles de ellos aún no lo hizo. Es decir cuántos reclamos y deudas tiene por no haberse derogado.
Estos requerimientos fueron solicitados el 6 de junio de 2017 por el Juez Sebastian Casanello.
Recordemos además, que el Fiscal Federico Delgado pidió en fecha 26 de abril de 2017 indagatoria del actual Ministro de Trabajo, Jorge Triaca.
Todo ésto ha sido como consecuencia de nuesto pedido como representante de la querella, dado que el Ministerio no derogó el decreto 395/92 declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. Siendo que esta omisión ha importado un perjuicio continúo a los damnificados y a la Nación por la múltiple cantidad de reclamos judiciales que deben tramitarse.
Sostuvo Federico Delgado en su requerimiento que los funcionarios públicos deben velar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de interes público, y que en la indagatoria que solicita los funcionarios y ex-funcionarios podrán responder a la acusación.
Otro paso más adelante.
Saludos cordiales,  Liliana Zabala.


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lunes, 5 de junio de 2017

Se cierra el círculo

El miércoles 31 de mayo de 2017, el Jefe de Gabinete Sr. Marcos Peña, en la Cámara de Diputados, contestó a las preguntas efectuadas por el Bloque del Frente de Izquierda y de los Trabajadores, firmada por el diputado Nestor Pitrola.
Se le consultó si estaba previsto sancionar a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., por no cumplir los Pliegos de Licitación por la compra de Entel en relación a la falta de pago de participación en las ganancias a su personal.
 A ésto, contestó que no habrá sanciones por que el decreto 395/92 se encuentra vigente, y que la solución dispuesta por la Corte Suprema de Justicia en autos: "Gentini", es una respuesta individual a un caso concreto, con lo cual ratifica la posición de los funcionarios actuales, de mantener el decreto, al margen del art. 14 bis de la Constitución Nacional, el art. 29 de la ley 23.696 y de los Pliegos de Licitación suscriptos por el país.
Esto implica que:
El Poder Ejecutivo no respeta los contratos firmados por el país ni pretende hacerlos valer.
Que entiende que Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. no deben cumplir sus contratos.
Que los empleados afectados deben hacer juicio al Estado Nacional por el decreto que se encuentra vigente.
Que el Estado Nacional va a ser condenado por la sanción del decreto 395/92 y que todos los habitantes de la Nación deberán cargar con las sanciones judiciales que se dispongan.
Que  no piensa ni quiere aplicar las normas del regimen de contrataciones del Estado, según las cuales, los contratistas que no cumplen los contratos deben ser sancionados.
Que el Gobierno no quiere ser ejemplo de respeto de la palabra empeñada y cuidado del patrimonio nacional.
No obstante esta falta de ejemplo en el cuidado de nuestras instituciones, ya le hemos presentado al Juez Sebastian Casanello, estas afirmaciones, que cierra el círculo de la prueba que estaba necesitando para demostrar el incumplimiento de los deberes de funcionario público denunciado en la causa 12770/16.
Seguiremos trabajando para que se haga Justicia.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

martes, 2 de mayo de 2017

La participacion en las ganancias en la campaña electoral de Foetra

Esta noticia la pueden visualizar en el siguiente link
http://www.lanacion.com.ar/2019188-la-izquierda-se-une-para-liderar-un-gremio


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Saludos cordiales a todos! Liliana Zabala.

viernes, 28 de abril de 2017

El Fiscal impulsó nuestra denuncia. Pidió la citación a indagatoria de Triaca y Aguad

El  Fiscal Federal Federico Delgado, lo hizo el día 26 de abril de 2.017 debido al evidente incumplimiento contractual de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., por no abonar la participación en las ganancias a su personal.

Entre otras razones se le imputa al Ministro de Trabajo, Jorge Triaca, obstaculizar el cobro de las indemnizaciones impuestas y por no derogar el decreto 395/92 declarado inconstitucional por la Corte Suprema en los autos "Gentini".

Tambien reitero el pedido de indagatoria del Ministro de Comunicaciones Oscar Aguad y al Funcionario del Enacom Miguel Angel de Godoy, por continuar dictando normas contrarias a la ley.

Cada día un paso adelante.
Será Justicia. Liliana Zabala.



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Les invito a poner "me gusta" en la nueva pagina que estamos tratando de difundir y que se llama Por la Participación en las Ganancias.
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Saludos cordiales a todos! Liliana Zabala.

lunes, 24 de abril de 2017

VAMOS POR LA SENDA CORRECTA

El juez federal de San Rafael,  Dr. Eduardo Ariel Puigdéngolas de la Pcia. de Mendoza prohibe el desembarco de las telefónicas en televisión en la causa 5468/2017.
También suspende la reatribución de espectro que pedía Clarín y le impide a DirecTV brindar Internet.
Lo hace para disminuir las desigualdades que impone la normativa del actual Poder Ejecutivo Nacional que crea el ENACOM por un decreto de necesidad y urgencia, eliminando organismos descentralizados  designados por el Congreso Nacional (AFSCA Y AFTIC), violentando la normativa dispuesta por la ley de Medios y de Argentina Digital, ambas vigentes.
Esto también lo hemos pedido en la causa penal a cargo del Juez Sebastian Casanello, que deberá decidir por el incumplimiento de los deberes de funcionario público al no sancionar a las empresas telefónicas por no abonar la Participación en las Ganancias al personal, comprometida en los Pliegos de Licitación por la compra de Entel, y por nuestra denuncia del delito de Avasallamiento y Alzamiento en contra de las instituciones.
Saludos cordiales.
Sera Justicia. Liliana Zabala..

jueves, 20 de abril de 2017

Denuncia agravacion delito Oscar Aguad y denuncia Jorge Triaca

Así como la República Argentina, proliferan los obstáculos y conflictos, también existen de sobra, excelentes jueces, funcionarios, legisladores, representantes gremiales, políticos, organizaciones sociales, intelectuales, artistas, periodistas, ciudadanos en general, que aman la armonía, el buen hacer y la Justicia..
Es por ello necesario y posible que todos trabajemos para mejorar y restaurar el orden impuesto por nuestras instituciones y legislación.
Confiada en que Será Justicia, hicimos hicimos esta presentación. Liliana Zabala.

En el día de la fecha en la causa Nº 12770/16, en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 7 Staría nº 14, hemos denunciado la agravación del delito imputado por el Fiscal Federico Delgado, por parte del Ministro de Comunicaciones Oscar Aguad, por la sanción del Decreto 1340/2016, en tanto otorga beneficios a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., de acceder a la TV paga, prohibidas por la legislación vigente.
También denunciamos al actual Ministro de Trabajo, Jorge Triaca, por obtrucción de justicia, por incumplimiento de los deberes a su cargo (revocando el dto. 395/92), y por omisión en denunciar el incumplimiento de las empresas telefónicas en el propio gabinete del actual gobierno, para impedir la sanción del decreto 1340/2016.

El decreto 1340/2016, vulnera el régimen de contrataciones del Estado, ya que ambas empresas a 27 años de la privatización de Entel, aún no cumplen los Pliegos de Licitación por la compra de Entel que las comprometía a abonar la participación en las ganancias a su personal.
Por este régimen de contrataciones, debían ser sancionadas y hasta quitársele las licencias para operar la telefonía, como lo sostiene el Fiscal Federico Delgado en su dictámen del día 17 de octubre de 2.016.
Por el decreto 1340/2016 no sólo manifiestan la indiferencia al obrar de la justicia, cuando la Directora de Asuntos Jurídicos del ENACOM, declaró como testigo por un requerimiento efectuado por los Diputados Pitrola, Sosa y Lopez, con posterioridad al dictámen del Señor Fiscal, sino que además, benefició con concesiones prohibidas por el mismo Pliego de Licitación de la compra de Entel, y por la Ley de Medios todavía vigente.
Debemos recordar la falta de legalidad y legitimidad de las autoridades del ENACOM, toda vez  que se sostienen en el decreto de necesidad y urgencia nº 267/15,  que elimina entes descentralizados, AFSCA y AFTIC donde el Congreso Nacional establece sus competencias y le delega funciones regulatorias. Ello importa por parte de las actuales autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, la comisión del delito de Avasallamiento y Alzamiento contra los principios de: separación de poderes entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, (art. 1), el federalismo (art. 1), la libertad de expresión y el acceso a la información (arts. 14 y 32; y art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el principio de razonabilidad (art. 28 de la CN), la defensa de la competencia (art. 42 de la CN).
Que asimismo no existe voluntad política del Poder Ejecutivo en remediar el Decreto 267/15, que modifica la Autoridad de Aplicación dispuestas por las leyes 26.522 y 27.708 , creando el ENACOM, con el agregado que los miembros de su Directorio removidos por la sola voluntad del Presidente de la Nación.
 El Poder Ejecutivo Nacional, no puede demostrar que este decreto ha sido sancionado con las facultades excepcionales que concede el art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional, ya que no hay situaciones excepcionales de necesidad y urgencia que habiliten el atropello institucional cometido.
No sólo no puede fundamentar la facultad que se arroga, sino que además, apuesta a un atajo que a futuro sólo puede acarrear perjuicios al Estado Argentino.
En efecto, apela a una falsa cobertura por la que se dispone una Comisión de Reforma de las leyes que regulan la actividad (leyes 26.522 y 27.078) y a nuevos e innecesarios plazos.
De ese modo intenta transformar lo transitorio en permanente creando situaciones de hecho por las cuales cuando el Congreso legisle sobre el particular no podrá revertir las concesiones realizadas a las empresas telefónicas o sólo podrá hacerlo con el pago que éstas exigirán por retrotraer los contratos.
El régimen legal que se pretende imponer en materia de comunicaciones, con autoridades carentes de legalidad y legitimidad, atentan además, contra:
.- el principio de separación de poderes entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.
.- el principio antimonopólico de toda la normativa imperante en nuestro país.
.- el contralor del cumplimiento de las obligaciones contraídas en nuestro país por las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A.
.- el favoritismo en apartarse del régimen de licitaciones y entregar frecuencias prohibidas sólo a demanda.
.- la vulneración de los Pliegos de Licitación de Entel en entregar TV paga, cuando estaba prohibida.
.-  la violación de la ley 25.750 de Preservación de Bienes Culturales y Patrimoniales que prohibe la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario.
.- de la ley 26.522 que prohibe el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión a empresas prestatarias de servicios públicos como el caso de  Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., ahora beneficiadas por el decreto 1340/2016.

Ante todo ello vale reiterar:
Así como la República Argentina, proliferan los obstáculos y conflictos, también existen de sobra, excelentes jueces, funcionarios, legisladores, representantes gremiales, políticos, organizaciones sociales, intelectuales, artistas, periodistas, ciudadanos en general, que aman la armonía, el buen hacer y la Justicia..
Es por ello necesario y posible que todos trabajemos para mejorar y restaurar el orden impuesto por nuestras instituciones y legislación.
Confiada en que Será Justicia, hicimos hicimos esta presentación.
Saludos cordiales a todos. Liliana Zabala..


jueves, 23 de febrero de 2017

Somos querellantes. Ahora la Cámara nuevamente decidirá

El día 27 de diciembre pasado, la Sala 1 del Fuero Criminal y Correccional Federal nos reconoció el carácter de querellantes en la denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos. Los hemos denunciado por omitir el  control y la sanción a las empresas telefónicas que, como se sabe, no cumplen desde hace 26 años con  los Pliegos de Licitación por la compra de Entel ya que desde entonces no abonan la participación en las ganancias. Frente a este incumplimiento de la ley y por el régimen de contrataciones del Estado, no se las debería dejar participar en nuevas licitaciones, como en ese momento se pretendía y hoy sucede.

El Juez Sebastián Casanello en el mismo día rechazó la medida de no innovar que solicitamos con el fin de evitar que los funcionarios del actual gobierno nacional comentan delitos como sus antecesores, debido a la posible asignación de beneficios a las empresas telefónicas.

El día  21 de febrero, sostuvimos en forma oral los agravios ante los miembros del tribunal de Alzada, frente al decrero 1340/2016, sancionado el 30 de diciembre de 2.016 (3 dias después del rechazo del Juez de Primera Instancia), en la referida audiencia manifestamos que el referido decreto:

1) Regula la ley de medios vigente y la ley Argentina Digital también vigente.
2) Designa este decreto, distinta autoridad de aplicación (ENACOM) a la que había designado estas otras leyes (AFSCA y AFTIC), de jerarquía superior.
3) Asigna a demanda la televisión paga a las operadoras móviles (inc. c art. 4º) (sin licitación)
4) Propone llamar a concurso público para el servicio de 3G y 4G para nuevos operadores además de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., que habían ganado una licitación previa.
No obstante ello, aprueba, sin concurso en el día de ayer, la propuesta presentada por Nextel de Cablevisión del Grupo Clarín y Fintech, sin pagar las frecuencia "otorgándole el registro de prestador de Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), el cual le permite brindar servicios de 4G en las bandas de 900 MHz y 2,6 GHz".
5) Que le obsequia 15 años de reserva para los operadores que construyan redes de nueva generación el privilegio de protección de la "última milla", con lo cual bloquea a la competencia de un plazo inédito en el mundo por el  art. 3, extendiendo el plazo dispuesto en el art. 45 de la ley 27.078 ya concursada.
6) Que establece criterios de reparto de recursos públicos, como el espectro radioeléctrico, siendo la autoridad de aplicación la que prevee el art. 26 de la ley 27.708 y no la autoridad de aplicación que dispone dicho decreto, creada también por otro decreto del actual gobierno nº 267/15. Haciendo notar la menor jerarquía de la normativa aplicada
7) Que todas estas disposiciones contrarían el régimen de contrataciones del Estado que dispone el llamado a Concurso Público para el caso que nos ocupa.

Esperamos ahora la decisión de la Justicia.

Saludos cordiales, Liliana Zabala.