El dia 21 de noviembre, tuvimos la audiencia testimonial con el representante del Ministerio de Trabajo, quien fuera citado por decisión del Juez en la causa Sebastian Casanello.
Se le preguntó entre otras cuestiones:
1) Informe si aun subsisten las razones que dieron origen al decreto 395/92.
2) Indique si el Ministerio de Trabajo ha evaluado la razonabilidad de mantener vigente el decreto 395/92 luego del fallo de la Corte Suprema en autos "Gentini" que fuera dictado sólo para los trabajadores de las empresas telefónicas, que entra en contradicción con el decreto 2423/91 y que impone la obligación de abonar la participación en las ganancias a todos los trabajadores de las empresas privatizadas.
3) ¿Ha evaluado el costo economico que representa para el Estado la vigencia del decreto 395/92 dada las sentencias condenatorias impuestas por su vigencia?
4) Cuál es la previsión presupuestaria para el año 2018 en relación a los reclamos por participación en las ganancias por deudas en pesos, y cuánto se abonó en el Ministerio de Trabajo desde el año 2008 a la fecha en ambos casos como consecuencia de las sentencias condenatorias por la vigencia del decreto 395/92 dictado por el Ministerio de Trabajo.
5) Indique los montos involucrados que se remitieron por requerimientos de pago a la Oficina Nacional de Crédito Público por Pago de Deuda Consolidada, como consecuencia de las sentencias condenatorias por la vigencia del decreto 395/92.
6) Puede explicitar Ud. la causa por la que Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. (como consecuencia del dto. 395/92 que el Ministerio de Trabajo mantiene vigente) quedan eximidas de abonar la participación en las ganancias, a pesar de la imposición impuesta por el Dto. 62/90, y el art. 29 de la ley 23.696?
7) ¿Cuál es el bien jurídico que el Ministerio de Trabajo debe resguardar: ¿el presupuesto de dicho Ministerio? o ¿la cancelación de deudas que mantiene con los ciudadanos en su condición de trabajadores?
9) Informe si hay instrucción de obstaculizar el cobro de los créditos de los actores que tienen sentencia judicial a su favor.
El testigo citado no pudo contestar ninguna de las preguntas por que dijo no ser de su Area.
Seguimos avanzando.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.
También se puede visualizar en:
https://www.facebook.com/Por-la-Participaci%C3%B3n-en-las-Ganancias-1665120690182387/
Les invito a poner "me gusta" en la nueva pagina que estamos tratando de difundir y que se llama Por la Participación en las Ganancias.
De esta forma le llegaran automáticamente toda la información que allí suba y podrán compartirla para su difusión.
Se le preguntó entre otras cuestiones:
1) Informe si aun subsisten las razones que dieron origen al decreto 395/92.
2) Indique si el Ministerio de Trabajo ha evaluado la razonabilidad de mantener vigente el decreto 395/92 luego del fallo de la Corte Suprema en autos "Gentini" que fuera dictado sólo para los trabajadores de las empresas telefónicas, que entra en contradicción con el decreto 2423/91 y que impone la obligación de abonar la participación en las ganancias a todos los trabajadores de las empresas privatizadas.
3) ¿Ha evaluado el costo economico que representa para el Estado la vigencia del decreto 395/92 dada las sentencias condenatorias impuestas por su vigencia?
4) Cuál es la previsión presupuestaria para el año 2018 en relación a los reclamos por participación en las ganancias por deudas en pesos, y cuánto se abonó en el Ministerio de Trabajo desde el año 2008 a la fecha en ambos casos como consecuencia de las sentencias condenatorias por la vigencia del decreto 395/92 dictado por el Ministerio de Trabajo.
5) Indique los montos involucrados que se remitieron por requerimientos de pago a la Oficina Nacional de Crédito Público por Pago de Deuda Consolidada, como consecuencia de las sentencias condenatorias por la vigencia del decreto 395/92.
6) Puede explicitar Ud. la causa por la que Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. (como consecuencia del dto. 395/92 que el Ministerio de Trabajo mantiene vigente) quedan eximidas de abonar la participación en las ganancias, a pesar de la imposición impuesta por el Dto. 62/90, y el art. 29 de la ley 23.696?
7) ¿Cuál es el bien jurídico que el Ministerio de Trabajo debe resguardar: ¿el presupuesto de dicho Ministerio? o ¿la cancelación de deudas que mantiene con los ciudadanos en su condición de trabajadores?
9) Informe si hay instrucción de obstaculizar el cobro de los créditos de los actores que tienen sentencia judicial a su favor.
El testigo citado no pudo contestar ninguna de las preguntas por que dijo no ser de su Area.
Seguimos avanzando.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.
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