Ayer deje una carta con éste texto a cada uno de los Senadores Nacionales:
"...Como representante de trabajadores telefónicos, en el año 2008 he obtenido sentencia favorable en la Corte Suprema en los autos: "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional y otra s/ proceso de conocimiento" (Expte. Nº 4490/99) que declara inconstitucional el art. 4 del dto. 395/92. Esta norma exime de abonar la participación en las ganancias a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. comprometida hacia su personal en los Pliegos de Licitación por la adquisición de Entel.
A 10 años de la sentencia del máximo tribunal, todavía el art. 4 del dto. 395/92 continúa vigente, sin causa que lo justifique, y además, las empresas telefónicas mantienen su incumplimiento contractual que vulnera el derecho de 60.000 trabajadores afectadas a pesar de sus enormes ganancias..
Es por ello, que solicito que en el tratamiento de la llamada "Ley corta de telecomunicaciones", se especifique que no pueden participar en un proceso licitatorio, formalizar cualquier tipo de contrato y/o mantener vigente la autorización por la prestación de servicios en la República Argentina hasta tanto las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. no cumplan los Pliegos de Licitación por la compra de Entel que les impone el pago de la participación en las ganancias a su personal y desde hace 28 años continúa siendo una obligación pendiente.
El art. 4 del dto. 395/92 y el incumplimiento denunciado, genera enormes costos económicos al Estado Nacional, ya que invariablemente es condenado en los miles de juicios iniciados por los trabajadores de las empresas referidas, además de la innecesaria tramitación de procesos judiciales.
En línea con la difundida vocación de reducir el gasto público, es menester tener en cuenta éste gasto en que innecesariamente incurre el Estado Nacional, al consentir a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. su inconducta ya reprochada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello solicitamos, se aplique la ley a todos por igual, se exija el cumplimiento definitivo de los contratos a las empresas prestadoras de servicios y se evite al Presupuesto Nacional el denunciado inútil gasto público.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.
También se puede visualizar en:
https://www.facebook.com/Por-la-Participaci%C3%B3n-en-las-Ganancias-1665120690182387/
Les invito a poner "me gusta" en la nueva pagina que estamos tratando de difundir y que se llama Por la Participación en las Ganancias.
De esta forma le llegaran automáticamente toda la información que allí suba y podrán compartirla para su difusión.
"...Como representante de trabajadores telefónicos, en el año 2008 he obtenido sentencia favorable en la Corte Suprema en los autos: "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional y otra s/ proceso de conocimiento" (Expte. Nº 4490/99) que declara inconstitucional el art. 4 del dto. 395/92. Esta norma exime de abonar la participación en las ganancias a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. comprometida hacia su personal en los Pliegos de Licitación por la adquisición de Entel.
A 10 años de la sentencia del máximo tribunal, todavía el art. 4 del dto. 395/92 continúa vigente, sin causa que lo justifique, y además, las empresas telefónicas mantienen su incumplimiento contractual que vulnera el derecho de 60.000 trabajadores afectadas a pesar de sus enormes ganancias..
Es por ello, que solicito que en el tratamiento de la llamada "Ley corta de telecomunicaciones", se especifique que no pueden participar en un proceso licitatorio, formalizar cualquier tipo de contrato y/o mantener vigente la autorización por la prestación de servicios en la República Argentina hasta tanto las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. no cumplan los Pliegos de Licitación por la compra de Entel que les impone el pago de la participación en las ganancias a su personal y desde hace 28 años continúa siendo una obligación pendiente.
El art. 4 del dto. 395/92 y el incumplimiento denunciado, genera enormes costos económicos al Estado Nacional, ya que invariablemente es condenado en los miles de juicios iniciados por los trabajadores de las empresas referidas, además de la innecesaria tramitación de procesos judiciales.
En línea con la difundida vocación de reducir el gasto público, es menester tener en cuenta éste gasto en que innecesariamente incurre el Estado Nacional, al consentir a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. su inconducta ya reprochada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello solicitamos, se aplique la ley a todos por igual, se exija el cumplimiento definitivo de los contratos a las empresas prestadoras de servicios y se evite al Presupuesto Nacional el denunciado inútil gasto público.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.
También se puede visualizar en:
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