lunes, 21 de diciembre de 2009

REPORTAJE RADIAL RADIO COOPERATIVA DEL 21-12-09

Para los que no lo pudieron escuchar, aquí está el audio del reportaje.
Que estén bien. Liliana Zabala.


sábado, 19 de diciembre de 2009

PROGRAMA AQUÍ Y AHORA DEL 9-12-09

Para los que no pudieron ver el programa, aquí publico una copia de la grabación.
También quería informarles que el lunes 23 de diciembre entre las 7,40 hs. y las 8,40 hs. me van a hacer un reportaje en el programa radial 7.0, que sale por AM 740.
Saludos cordiales,
Liliana Zabala

lunes, 7 de diciembre de 2009

Entrevista en programa televisivo

Queria avisarles que me han hecho una entrevista en el programa Aqui y Ahora que conduce Jorge Chio.
Si lo desean lo pueden ver en el canal 20 de Multicanal el martes a las 23 hs. y el miercoles a las 22 por canal 14 provincial.
Muchas gracias. Liliana Zabala.

viernes, 6 de noviembre de 2009

Audio del Programa Sumas y Restas (FM Identidad) del día 04-11-09 y nota en Clarín del día de hoy

Quería compartir con uds. la entrevista radial de esta semana y la noticia publicada en Clarín el día de hoy.
Saludos.

Liliana Zabala.




miércoles, 4 de noviembre de 2009

Reportaje radial por la causa contra Maria Julia Alsogaray

Quería avisarles que de 15,10 a 15,30 hs., me harán un reportaje por la causa contra María Julia Alsogaray en radio FM Identidad, 92,1, programa Sumas y Restas.
Espero que estén bien. Liliana Zabala.

lunes, 7 de septiembre de 2009

FALLO FAVORABLE EN SEDE LABORAL

En relación al comentario del día 4 de septiembre: Mis felicitaciones para ese estudio!
Hay un tema que me preocupa. Al tomar solamente 10 años para atrás, como es de la empresa Telecom S.A., si le dieron utilidades netas, no cobrarian desde 2001 los bonos de participación en las ganancias. O sea, los trabajadores cobrarías desde 1999 a 2.001.
Esto es así, por que cuando salimos de la convertibilidad, Telecom S.A. entró en default, y para salir, arregló con los acreedores no pagar dividendos por 14 años.
Ojo, hay que estar muy atentos, ya que los bonos no pueden ser objeto de manipulación empresaria, y esto hay que puntualizarlo en la Justicia y en toda negociación.
Actualmente, hay 2 Salas del Fuero Civil y Comercial Federal, que sólo dan las utilidades netas. Si esto se confirmara sería muy poco.
Es por ello que lo estamos trabajando, aclarando y espero que la Corte Suprema lo entienda tal como lo planteamos, para que no sea un victoria sin sentido económico.
El fallo del Fuero Laboral, por el 10% es un excelente antecedente.
En relación al supuesto cambio de nombre o razón social de Telefónica, que genera el comentario del 5 de septiembre, no hay que preocuparse, cuando una empresa transfiere sus activos, transfiere sus pasivos, y el más importante que está transfiriendo Telefónica es la licencia para operar que le viene de la ex-Entel, así que de ninguna manera puede eludir (si lo quisiera), cumplir con su responsabilidad de abonar los bonos de participación en las ganancias a los trabajadores.
Saludos a todos. Liliana Zabala

jueves, 3 de septiembre de 2009

Recurso extraordinario por el porcentaje de participacion en las ganancias

Como ya les comenté, todas las partes del juicio, planteamos recurso extraordinario federal para recurrir nuevamente a la Corte Suprema, para que dirima las cuestiones que todos estamos planteando, que es en definitiva el monto del reclamo.
La Cámara rechazó los recursos extraordinarios, y las 4 partes, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo, Telefónica de Argentina S.A., y nosotros, fuimos en queja a la Corte para que nos concedan el recurso.
Ahora la Corte debe decidir si nos conceden el recurso y lo que estamos planteando. No tengo ideas de tiempo, ya que la Corte Suprema no tiene plazos para expedirse, pero con viento a favor, quizás el año próximo tengamos novedades.
Saludos a todos, Liliana Zabala.

jueves, 6 de agosto de 2009

Causa contra María Julia Alsogaray

En el día de hoy, a las 12,30hs. o 12,40 hs. me van a hacer un reportaje radial en Radio Nacional, AM 8.40 por la causa contra María Julia Alsogaray que estamos llevando adelante, ya que ella fué quien omitió incorporar en los estatutos de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., los bonos de participación en las ganancias. Liliana Zabala.

miércoles, 13 de mayo de 2009

ULTIMAS NOVEDADES

Quiero avisarles que salió la sentencia de segunda instancia en Gentini, ya que la Corte le había indicado que delimite el monto y determine responsabilidades.
El fallo salió ordenando a pagar tanto a la empresa como al Estado, el 0,5% de las utilidades de la empresa.
Esta es una buena noticia, por que nos ha permitido plantear nuevamente el recurso extraordinario en la Corte Suprema, invocando la garantía constitucional de derecho a la propiedad y el principio de razonabilidad.
Si demoré unos días en informarles es por que no quería distraerme y hacer esta presentación (que hice hoy), de la mejor manera posible.
A la Corte le presentamos antecedentes de la legislación chilena, mexicana, peruana, brasileña. También arrimamos convenios de otros sindicatos, literatura especializada de Canadá y de la CEPAL.
Hicimos proyecciones de ganancias y cantidad de empleados. Recordamos las causas de las ganancias tan fabulosas. Planteamos las posibles maniobras empresarias para no cumplir con su obligación.
Sabíamos que esta sentencia (la de Cámara) no era la definitiva. Así que esperamos que con todo lo que hemos aportado, y para lo cual nos fuimos preparando en todos estos meses, logremos una sentencia conforme a lo que por Derecho corresponde.
El 0,5% de las utilidades que reconoció la Cámara, está fundado en que en los Programas que se implementaron los bonos de participación, se les otorgó ese porcentaje. Ahora bien, si Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., decidieron voluntariamente apartarse de esta normativa, gestionando el dto. 395/92 (que lograron a medida), cómo puede ser que luego de 20 años, y tras una sentencia favorable de la Corte Suprema, se les reconozca el mismo porcentaje. Estimo que este planteo debería ser considerado en la nueva instancia.
Quiero decirles que cuando empecé estos juicios se perdía en todos los fueros, y yo seguí convencida en la justicia de nuestro reclamo.
Quiero aclarar que un obstáculo en el camino, no es la llegada. Que ya logramos algo, que no es poco, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92, y el reconocimiento del derecho de los trabajadores. Ahora vamos por la distribución equitativa de las ganancias.
Pero debo resaltar que acá no es sólo una cuestión de dinero la que está en juego. Está que hacemos, los argentinos, frente a una empresa a la que le cedimos los derechos monopólicos de una actividad, donde estamos reclamando nuestro derecho a la distribución de la renta, que una sociedad, la argentina, le cedió en perjuicio de los intereses nacionales. Están estos valores, los del trabajo, los de la equidad, la reparación de los trabajadores despedidos, los de la desarticulación social, y muchos más, los que estamos defendiendo.
Para quienes me acompañan hace tiempo, seguimos firmes. Para los que recién llegan, no sean impacientes, llegaremos.

jueves, 5 de marzo de 2009

ANALOGIAS EN LAS IRREGULARIDADES DE ALGUNAS PRIVATIZACIONES

(leer esta nota demandará 3 minutos)
1) En la causa contra María Julia Alsogaray y Rodolfo Diaz, por que facilitaron el incumplimiento de las empresas telefónicas en abonar los bonos de participación en las ganancias adeudados al personal, como lo exige el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 29 de la ley 23.696, por la omisión de incluirlo en el estatuto de las empresas telefónicas, y por la sanción del decreto 395/92 (que la Corte Suprema declaró inconstitucional en la causa "Gentini"), hemos ampliado la denuncia contra los directivos de las empresas telefónicas que iniciaron el expte. administrativo que generó el decreto 395/92.
Hemos ampliado la denuncia también, por el valor de compra de los bienes de Entel, dado que la Sala 1 del Fuero Federal Penal en la causa nº 39.508 respecto de la privatización de Aerolíneas Argentinas, decide citar por el delito de peculado al entonces presidente Carlos Saul Menem y Domingo Felipe Cavallo, junto con los integrantes del grupo adjudicatario, por la sustracción de los bienes que conformaban el patrimonio de Aerolíneas Argentinas.
En esa causa, se cuestiona la omisión de llevar una tasación previa al llamado a licitación. Allí se dijo que en la privatización de Aerolíneas sólo se abonó 623 millones de dólares, cuando la compañía tenía un valor real de 1.500 millones de dólares. También se cuestionó que en el Pliego de licitación, se exigiera un aporte en efectivo de sólo 236 millones de dólares y el resto se abonara con titulos de la deuda externa argentina, cotizados a su valor nominal, sin tener en cuenta que el valor real de éstos era del 10 o del 15%.
Los mismos denunciantes en la causa de Aerolíneas Argentinas, los diputados Moisés Fontela y German Abdala, y el Sr. Alejandro Olmos, fueron denunciantes en la causa 1074/93 por la implementación irregular de los Programas de Propiedad Participada telefónicos, y, ante la Inspección General de Justicia oponiéndose a la venta de los activos de Entel.
En ambas privatizaciones, el entonces Inspector de Justicia Dr. Alberto Gonzalez Arzac, se opuso a la firma de los estatutos por no cumplirse con el requisito de ley, y presentó su renuncia a dicho cargo, para no facilitar el despojo de bienes del Estado Nacional.
En el caso de Entel, la valuación la hizo el BANADE, cuando era el Ministerio de Economía quien debía realizarla conforme la ley. Se tomaron estados contables que comprende amortizaciones que anualmente las empresas van haciendo de los bienes que conforman su patrimonio. Por ejemplo, un edificio por estar amortizado tiene valor cero, en la contabilidad, pero si se lo quiere vender tiene un precio.
Como en el caso de Aerolíneas Argentinas, Entel se valuó en 1.900 millones de dólares, cuando en realidad incorporando todos los bienes muebles, inmuebles y otros intangibles, se estimaba un valor de 6.000 millones de dólares.
También en esta privatización, se paga sólo con 214 millones de dólares en efectivo, y el saldo en pagarés a seis años y títulos de la deuda externa al 15% de su valor nominal.
También denunciamos que en la privatización de Entel, no se cumplió con la obligación legal de no generar pérdidas en los puestos de trabajo, como lo dispone el Capítulo IV De la protección del Trabajador ley 23.696, ya que se despidió el 50% del personal de Entel, violándose lo dispuesto en la Declaración Amerciana de los Derechos y Deberes del Hombre ( art. 75 inc. 22 C.N.), Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 C.N.), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 C.N.), Normas de la OIT, Convenio sobre el fomento del empleo y la protección sobre el desempleo 1988, Convenio sobre la política de empleo 1964.
El Fiscal Jorge Di Lello, solicitó el día 25-2-09, en la causa 2231/07 en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 3 Staría. nº 5, se me cite a declarar en calidad de testigo, a fin de ratificar la denuncia y aportar nuevos elementos probatorios.
2) He declarado en calidad de testigo, el día 19-2-09 en la causa 7543/00 en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 2 Staría. 3, por la irregular administración y falta de entrega de acciones a los trabajadores, en la línea General San Martín de Ferrocarriles Argentinos, hoy denominada América Latina Logística Central S.A, a pesar de que en esta concesión, toda la normativa de la licitación, pliego de bases y condiciones y oferta de la adjudicataria, lo contemplaba.
Por este motivo, hemos formulado denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que ha sido aceptada y se encuentra actualmente a estudio.
Confiada en la Justicia, seguimos trabajando. Liliana Zabala.

martes, 24 de febrero de 2009

Por la distribución equitativa de las ganancias

Quería contarles que, luego de reconocer el derecho de los trabajadores a los bonos de participación en las ganancias en la empresa Telefónica de Argentina S.A., la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió la causa (autos "Gentini"), a 2º instancia. Es decir, al Fuero Laboral, para que allí se determine quién y cuánto se debe abonar por los bonos de participación.
Para saldar esta falta de definición, en forma consensuada la Sala 3 llamó a una audiencia de conciliación. En ella acordamos con los representantes de Telefónica de Argentina S.A. y del Estado un nuevo plazo de audiencia (que venció el 20 de noviembre pasado) para conciliar las pretensiones mutuas.
Fue un mes de mucho trabajo para los abogados de la empresa y para nosotros. Nos reunimos varias veces todas las semanas, pero no nos pusimos de acuerdo con la oferta que nos hicieron.
Desde el 20 de noviembre pasado, la causa pasó a dictar sentencia, y los plazos le estarían venciendo a la Cámara a fines de marzo.
En defintiva, hemos logrado el reconocimiento de la empresa, en un porcentaje que no nos satisface, pero una cifra mínima por lo menos: eso ya lo hemos conquistado. Quedaron atrás las épocas en que negaban este derecho y se amparaban en el decreto 395/92.
Ahora debemos lograr el reconocimiento de nuestro reclamo en mayor porcentaje.
Cuando tengamos la sentencia del Fuero Laboral, veremos qué nos reconocen y si podemos recurrir a la Corte Suprema nuevamente.
Quiero transmitirles la importancia de lo que ya hemos conseguido. Hasta el momento, el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto garantiza el derecho a la participación en las ganancias, era una expresión de deseos, en vez de ser una efectiva conquista de los trabajadores.
No olvidemos que el fundamento inmediato del derecho a la participación en las ganancias o utilidades de la empresa nace de la idea de que la empresa moderna ha dejado de ser patrimonio exclusivo del capital, convirtiéndose en una comunidad de producción en la que se combinan dos elementos: trabajo y capital.
Esto es lo que estamos esperando que la justicia reconozca, no sólo el derecho a la participación en las ganancias, sino un porcentaje digno que se corresponda con el derecho constitucional de neto contenido social.
A su vez, para quienes nos consultan sobre si están a tiempo para iniciar estos juicios, debo decirles que sí. Las sumas retroactivas, si no se recurre a esta vía, se pierden. Por otro lado, si bien aún no se ha cerrado la discusión sobre si este reclamo ha prescripto o no, entiendo que, como sostuve al iniciar estos juicios, un decreto no podía prevalecer sobre una ley, ahora sostengo que la vigencia de la Constitución no tiene plazo y que el derecho de los trabajadores es un bien jurídicamente superior al de la empresa en solicitar la prescripción. Es por ello que estoy tomando nuevos reclamos de bonos de participación, porque este razonamiento tiene altas posibilidades de prosperar.
Que tengamos un buen año como el anterior, en el que podamos definir el porcentaje digno que se entiende por la distribución equitativa de la ganancia empresarial. Muchas Gracias.
Liliana Zabala.