jueves, 3 de septiembre de 2009

Recurso extraordinario por el porcentaje de participacion en las ganancias

Como ya les comenté, todas las partes del juicio, planteamos recurso extraordinario federal para recurrir nuevamente a la Corte Suprema, para que dirima las cuestiones que todos estamos planteando, que es en definitiva el monto del reclamo.
La Cámara rechazó los recursos extraordinarios, y las 4 partes, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo, Telefónica de Argentina S.A., y nosotros, fuimos en queja a la Corte para que nos concedan el recurso.
Ahora la Corte debe decidir si nos conceden el recurso y lo que estamos planteando. No tengo ideas de tiempo, ya que la Corte Suprema no tiene plazos para expedirse, pero con viento a favor, quizás el año próximo tengamos novedades.
Saludos a todos, Liliana Zabala.

4 comentarios:

Un EX EN.tel dijo...

Doctora Zabala, quiero manifestar mi Agradecimiento por su informacion, la que nos ayuda a mantener una Esperanza, mientras Otros Callan o Nada Saben(COLEGAS ) Lamentablemente no estoy representado por usted pero tiene todo mi Reconocimiento y el de un gran numero de compañeros de trabajo por su gran labor,la que desempeña con Honestidad y Etica Profesional, Gracias.

Anónimo dijo...

Comunicado n° 373 de soeesit
3 de Septiembre de 2009

BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANACIAS
FALLO FAVORABLE

La Comisión Directiva de S.O.E.E.S.I.T. Buenos Aires informa que a raíz de las demandas iniciadas a las Empresas Telefónica de Argentina y Telecom S.A. reclamando el pago de los bonos de participación en las ganancias, llevadas adelante por nuestro letrado el Dr. Emilio CHEDRESE, se obtuvo la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Bedino Mónica Noemí c/ Telecom de Argentina S.A. y otro s/ Part. Accionariado Obrero” que indica:

a) La retroactividad del reclamo quedó fijada como decenal (diez años).
b) Declara inconstitucional el decreto 395/92, que eximía a las Empresas de la emisión de los bonos de participación en las ganancias.
c) Fijar la indemnización tomando el 10% de la utilidad de cada uno de los ejercicios desde 1999 a la fecha, con más las actualizaciones correspondientes.

Como se aprecia se trata de un fallo que marca un rumbo jurisprudencial relevante que podrá extenderse a otros demandantes.
Con el convencimiento de que esta sentencia corregirá un injusto proceder, teniendo como beneficiarios a los trabajadores telefónicos generadores legítimos de las ganancias de estas Empresas.

Anónimo dijo...

Nuevamente la molesto, pero me cabe algunas dudas sobre todo este tema y en especial su “futuro”; son dos consultas concretas que no por ser expresadas de esta forma concluyen con la idea, por el contrario estimo que vd. o alguien de foro pueda ampliarla y/o mejorarla y son las siguientes;
1.-) Con esta ley que el gobierno pretende dar a luz (medios de difusión) y su consecuencia dentro de lo que es la posible participación de Telefónica dentro de ese marco, que futuro tiene el reclamo por los bonos?
2.-) Aparejado con el punto anterior; tengo entendido que Telefónica desaparece como “nombre” esto es TELEFONICA y aparecerá como Movistar, esto según tengo entendido será a corto plazo, que futuro tiene el reclamo por los bonos?

En cualquiera de los dos casos, como queda el tema de la inconstitucionalidad y su consecuencia en un espectro de empresas que surgen y desaparecen.-

Quien se hace cargo de la deuda de los bonos si Telefónica desaparece y surge Movistar

Si no he sido lo suficientemente claro, mis disculpas, quizás alguien mas pueda dar un concepto mas claro

Le saludo cordialmente
José de Mendoza

Anónimo dijo...

Doctora; gracias por su respuesta y aclaración.-
José de Mendoza