viernes, 15 de agosto de 2008

Se está haciendo JUSTICIA

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Justicia ordena a Telefónica a hacer partícipe de sus ganancias a trabajadores
Así lo determinó la Corte Suprema, que reconoció el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de la empresa y que se les pague una indemnización retroactiva por ser privados del Programa, que incluye a 6 mil beneficiarios.
Buenos Aires, lapolíticaonline, 13/08/08, 08:17
La Corte Suprema reconoció el derecho de los trabajadores de Telefónica de Argentina a participar en las ganancias de la empresa y a que se les pague retroactivamente una indemnización por haber sido privados del Programa de Propiedad Participada en las ganancias (PPP).

Según el diario La Nación, el régimen de PPP, que implicaba la obligación de emitir y entregar a los trabajadores bonos de participación en las ganancias, había sido establecido por la ley 23.696, que abrió el proceso de privatización de las empresas de servicios públicos, pero luego fue dejado sin efecto por el decreto 395/92, que ayer la Corte declaró inconstitucional.

La causa Gentini, en la que recayó el fallo del alto tribunal, fue promovida por 20 empleados, que actuaron con el patrocinio de la abogada Liliana Zavala y se inició en 1998. Hace dos meses, se realizó en la Corte una audiencia pública, en la que también actuó, en defensa de Telefónica SA, el constitucionalista Daniel Sabsay.

Pero ésa es sólo una de las muchas demandas que ya están en la Corte a la espera de obtener idénticas sentencias que beneficiarán, por lo menos, a unos 6000 empleados de Telefónica SA y de Telecom SA.

Voceros de la empresa dijeron que Telefónica aún no había sido notificada del fallo y que, por el momento, no habría declaraciones al respecto.

La decisión del alto tribunal lleva las firmas del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco; Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. En disidencia votaron Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

Casi todos esos expedientes se tramitaron en la justicia civil y comercial federal. La causa Gentini lo hizo en el fuero laboral.

En casi todos los casos, los jueces inferiores se pronunciaron en contra del reclamo indemnizatorio. Pero la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal estableció que los empleados tienen el derecho a participar en el 2 por ciento de las utilidades anuales de la firma, según explica Zavala.
La Corte, en su fallo de ayer, no adopta ese criterio y, en rigor, no toma ninguno. La determinación del monto indemnizatorio, dice el alto tribunal, quedará en manos de los jueces inferiores.

Pero es previsible que la participación en las utilidades de las telefónicas involucra cifras considerablemente elevadas.

La indemnización

El máximo tribunal tan sólo fijó un único parámetro para ponderar cómo se distribuirá la carga de pagar dicha indemnización: los responsables de pagarla serán el Estado nacional y Telefónica y para ponderar el respectivo grado de responsabilidad deberán tener en cuenta dos factores:

• Por un lado, el Poder Ejecutivo, si bien tenía la tarea de velar por la ejecución del régimen de PPP, dictó el decreto 392 y lo obstaculizó.

• Por el otro, las normas previas a la licitación que dio lugar al concurso público que ganaron las telefónicas establecían "claramente" la obligación de las adjudicatarias de instrumentar el régimen de PPP.

Debido a estas contradicciones legales, decenas de trabajadores iniciaron demandas por daños y perjuicios contra ambas operadoras y contra el Estado.

El fallo de la Corte recuerda que el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas fue reconocido en la reforma constitucional de 1957 y, más allá de la discusión que siempre existió acerca de la vigencia de ese derecho, éste fue expresamente establecido en la ley 23.696, de la que nació un derecho subjetivo de los trabajadores de las privatizadas.

La Corte señala que varios decretos reglamentarios hicieron especial previsión de la reserva del diez por ciento del capital de la ex Entel para asignarlo a la ejecución de ese régimen y también encontró referencias expresas a ese asunto en el pliego de Bases y Condiciones que precedió el concurso público en las que Telefónica y Telecom resultaron adjudicatarias.

"La emisión de bonos de participación en las ganancias resultaba una consecuencia necesaria", dice la Corte, pero el decreto 392, al que la Corte consideró un decreto reglamentario -que no tuvo pretensión de ser un decreto delegado- violó el citado deber legal.

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Justicia ordena a Telefónica a hacer partícipe de sus ganancias a trabajadores
Así lo determinó la Corte Suprema, que reconoció el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de la empresa y que se les pague una indemnización retroactiva por ser privados del Programa, que incluye a 6 mil beneficiarios.
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La Corte Suprema reconoció el derecho de los trabajadores de Telefónica de Argentina a participar en las ganancias de la empresa y a que se les pague retroactivamente una indemnización por haber sido privados del Programa de Propiedad Participada en las ganancias (PPP).

Según el diario La Nación, el régimen de PPP, que implicaba la obligación de emitir y entregar a los trabajadores bonos de participación en las ganancias, había sido establecido por la ley 23.696, que abrió el proceso de privatización de las empresas de servicios públicos, pero luego fue dejado sin efecto por el decreto 395/92, que ayer la Corte declaró inconstitucional.

La causa Gentini, en la que recayó el fallo del alto tribunal, fue promovida por 20 empleados, que actuaron con el patrocinio de la abogada Liliana Zavala y se inició en 1998. Hace dos meses, se realizó en la Corte una audiencia pública, en la que también actuó, en defensa de Telefónica SA, el constitucionalista Daniel Sabsay.

Pero ésa es sólo una de las muchas demandas que ya están en la Corte a la espera de obtener idénticas sentencias que beneficiarán, por lo menos, a unos 6000 empleados de Telefónica SA y de Telecom SA.

Voceros de la empresa dijeron que Telefónica aún no había sido notificada del fallo y que, por el momento, no habría declaraciones al respecto.

La decisión del alto tribunal lleva las firmas del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco; Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. En disidencia votaron Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

Casi todos esos expedientes se tramitaron en la justicia civil y comercial federal. La causa Gentini lo hizo en el fuero laboral.

En casi todos los casos, los jueces inferiores se pronunciaron en contra del reclamo indemnizatorio. Pero la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal estableció que los empleados tienen el derecho a participar en el 2 por ciento de las utilidades anuales de la firma, según explica Zavala.
La Corte, en su fallo de ayer, no adopta ese criterio y, en rigor, no toma ninguno. La determinación del monto indemnizatorio, dice el alto tribunal, quedará en manos de los jueces inferiores.

Pero es previsible que la participación en las utilidades de las telefónicas involucra cifras considerablemente elevadas.

La indemnización

El máximo tribunal tan sólo fijó un único parámetro para ponderar cómo se distribuirá la carga de pagar dicha indemnización: los responsables de pagarla serán el Estado nacional y Telefónica y para ponderar el respectivo grado de responsabilidad deberán tener en cuenta dos factores:

• Por un lado, el Poder Ejecutivo, si bien tenía la tarea de velar por la ejecución del régimen de PPP, dictó el decreto 392 y lo obstaculizó.

• Por el otro, las normas previas a la licitación que dio lugar al concurso público que ganaron las telefónicas establecían "claramente" la obligación de las adjudicatarias de instrumentar el régimen de PPP.

Debido a estas contradicciones legales, decenas de trabajadores iniciaron demandas por daños y perjuicios contra ambas operadoras y contra el Estado.

El fallo de la Corte recuerda que el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas fue reconocido en la reforma constitucional de 1957 y, más allá de la discusión que siempre existió acerca de la vigencia de ese derecho, éste fue expresamente establecido en la ley 23.696, de la que nació un derecho subjetivo de los trabajadores de las privatizadas.

La Corte señala que varios decretos reglamentarios hicieron especial previsión de la reserva del diez por ciento del capital de la ex Entel para asignarlo a la ejecución de ese régimen y también encontró referencias expresas a ese asunto en el pliego de Bases y Condiciones que precedió el concurso público en las que Telefónica y Telecom resultaron adjudicatarias.

"La emisión de bonos de participación en las ganancias resultaba una consecuencia necesaria", dice la Corte, pero el decreto 392, al que la Corte consideró un decreto reglamentario -que no tuvo pretensión de ser un decreto delegado- violó el citado deber legal.
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Ver nota completa en: http://www.lapoliticaonline.com/detalle-de-noticia/article/justicia-ordena-a-telefonica-a-hacer-participe-de-sus-ganancias-a-trabajadores/

15 comentarios:

cristian dijo...

buen dia quisiera preguntarte que posibilidad hay que salga favorable el tema de los bonos para los que entramos entre el año 1992 y 1994 saludos cristian

cari dijo...

formo parte de la cia desde 1991, cuando ingrese a la CAT. Cobre dividendos y tambiens monto liquidado de acciones PPP por el año 1996 si mal no recuerdo.Quiero saber cuales son los pasos a seguir ahor para hacer que me paguen el resto que me deben.gracias

sergio dijo...

Hola buenos dias, entré becado a mediados del 91 efectivo en enero del 92 y estuve en TASA hasta noviembre del 2000, quisiera preguntarte que posibilidad hay que salga favorable el tema de los bonos en este caso y que sería necesario presentar, si se puede hacer una estimación de lo que me correspondería.
Gracias, sds Sergio.

Lista celeste y Blanca Alternativa Telefónica dijo...

Buenas noches. En mi caso yo ingrese a la empresa en el año 2004 como contratada y me efectivizaron en Agosto de 2007.
En su nota leia que en un principio solo habia empleados ex-Entel y que ahora ha comenzado con empleados que por lo menos hayan ingresado en el año 2004. En mi caso es conveniente iniciar el juicio?? Saludos.

Anónimo dijo...

me dijeron que los jueces en los ultimos expedientes que empezaron este año dicen que el reclamo vencio que esta prescripto.. es verdad o puedo iniciar el reclamo soy un ex entel de bahia balanca

Anónimo dijo...

HOLA PODRIAS ACTULIZAR TU NUEVA NEW DEL 20 DE NOVIEMBRE, GRACIAS!!!!!

Anónimo dijo...

buenos Dias,Doctora Zaba y equipo,no hay novedades sobre la segunda audiencia,que debia realizarse en Noviembre / Diciembre ??
desde ya muchisimas gracias,por lo realizado hasta ahora.
Y fuerza para el año nuevo que comienza,las vamos a necesitar todos los ARGENTINOS !!!!

Anónimo dijo...

Buenos dias Doctora Zavala, tiene novedades al respecto de la 2º audiencia? dado que en internet no hay informacion sobre la misma si tiene novedades seria bueno que actualizara el blog para estar informados desde ya le agradezco.

Anónimo dijo...

Buenos Dias,Doc. Zabala y equipo, seria bueno que a esta altura del año,con la gente un poco desmotivada,ustedes actualicen el Blog y asi darle un poco de ESPERANZA, a la Flia de los Telefonicos,que por demas nos vemos desbastados y traicionados,dia a dia,ya sea por los politicos de turno,como de nuestra representación gremial.
Muchas gracias y a la espera de las novedades,que seguramente seran pocas....Pero esperemos que buenas.Saludos.

Anónimo dijo...

Buenas tardes Doctora Zavala, Ud., nos informo que podriamos tener novedades a fines de Marzo, tiene algun informacion nueva? gracias

Alejandra

Anónimo dijo...

Buenos dias doctora estimo y entiendo por todo lo leido en estos cometarios como en los de muchos años anteriores ya que soy un ex ENtel que una cosa es el PPP con el famoso 10 % de las acciones que quedaron en manos de los empleados al momento de la privatizacion y otra cosa es el derecho a percibir en forma anual un porcentaje de lo producido que obtiene Telefonica como GANANCIA, lo que pasa creo es que ponen todo dentro de la misma bolsa para confundir a la gente. Si ya fallaron a nuestro favor, estimo que si el problema es definir cuanto o como se pagara deberian usar la misma tabla por llamarlo de alguna manera que usaron para pagar las acciones del PPP que dicho sea de paso aun nos se no debe un remanente y para finalizar ya estamos a fines de Abril del 2009 tiene alguna novedad al respecto ? desde ya muchas gracias.

Anónimo dijo...

bueno encontre esto

saludos a todos

Telefónica de Argentina S.A.


Buenos Aires, 29 de abril de 2009



Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente


Ref.: Bonos de participación en las ganancias.


De mi mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes en representación de Telefónica de Argentina S.A., constituyendo domicilio en Enrique Butty 240, piso 15°, Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo establecido en el Art. 2, Capítulo XXI, Resolución General N° 368 de la Comisión Nacional de Valores.

De acuerdo con lo informado a ustedes el 14 de agosto de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad s/ part. accionariado obrero”, había declarado (i) la inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92 en lo relativo a que las empresas licenciatarias del servicio público de telecomunicaciones –entre las que se encuentra Telefónica de Argentina S.A.- “no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal” y (ii) que serán los jueces de la causa quienes disciernan el carácter y la medida de la responsabilidad de cada uno de los sujetos demandados, es decir, el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A.

Al respecto, cumplimos en poner en su conocimiento que esta Sociedad ha sido notificada de la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero laboral, por la que se condena en forma solidaria a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional a abonar a los actores las sumas que resulten de los cálculos que deberá realizar un perito contador, computando el 0,50 % de las utilidades de cada ejercicio obtenidas por esta Sociedad, cantidad que deberá distribuirse en función del porcentaje de participación accionaria que corresponde a cada uno según las pautas fijadas en el respectivo Programa de Propiedad Participada.

Telefónica de Argentina S.A. se encuentra evaluando el eventual impacto de esta sentencia en sus resultados operativos y/o situación patrimonial.

Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.

Anónimo dijo...

yo creo que telefonica tiene que pagar todo lo que deve a sus empleados que gracias a los empleados la empresa camina sobre rieles y el estado por ser complise tiene que pagar mas de lo devido

Anónimo dijo...

NO QUIERO MAS COMENTARIOS !!!
QUEREMOS COBRAR !!!!!!!!!!!!
CUANDO VAN A PAGAR !!!!!!
SI LA JUSTICIA YA DICTO SENTENCIA,QUE LAS EMPRESAS EMPIECEN A PAGAR LAS GANANCIAS DEL CORRIENTE AÑO !!!!
QUEREMOS COBRAAAAAAAAAAARRRRR !!!

The Brothers Band dijo...

BUENAS NOCHES DRA SOY PATRICIA EX EMPLEADA DE OSTEL MENDOZA OBRA SOCIAL DE TELEFONICA DESDE EL AÑO 1981 AL 2006 Y HE LEIDO POR INTERNET QUE ME CORRESPONDE COVRAR ACCIONES Y PROPIEDAD PARTICIPADA DE LA EMPRESA JAMAS SE NOS INFORMO DE NADA QUIERO SABER COMO INICIAR MIS TRAMITES YA QUE ME CORRESPONDE ATENTAMENTE