jueves, 28 de agosto de 2008

NUESTRO RECORRIDO

Quiero inagurar este blog con la alegría de haber ganado en la Corte Suprema de Justicia, nuestro reclamo de bonos de participación en las ganancias que debían abonar las empresas telefónicas.
Todos estos años, fueron de mucho trabajo, y también de mucho aprendizaje y comprensión de distintas realidades.
Cuando comenzamos teníamos muchas dificultades, ya que se consideraba totalmente inadecuado nuestro reclamo.
Empezamos con la causa pena,l por que el Acuerdo General de Transferencia se hizo violando la ley, que disponía que debía ser firmado por todos los trabajadores y sólo lo hizo una persona, en nombre de 42.000 sin mandato ni facultades para hacerlo.
Iniciamos varias causas judiciales para cada uno de mis representados. Tuvimos fallos adversos, pero lentamente comenzamos a subir la cuesta y empezar a ser reconocidos en nuestros planteos.
Con gran sorpresa, fuimos citados a la audiencia pública que designó la Corte Suprema, el día 7 de mayo pasado para defender la posición de los trabajadores. Fuí acompañada por muchos de Uds., a quienes estoy agradecida, ya que hemos ido generando en todos estos años, corrientes de simpatía y múltiples afinidades.
Tuvimos la inmensa oportunidad de ser escuchados por el máximo Tribunal de nuestro país, y allí, plantear cómo desde sus origenes la propiedad participada en las empresas telefónicas estaba diseñada para fracasar, a pesar de ser una maravillosa herramienta de creación de empleo y riqueza (en los próximos días subiré a este sitio la grabación de la audiencia).
Fuimos interrogados como en una dura mesa de exámen.
También fueron interrogados los representantes de Telefónica de Argentina S.A. y del Estado Nacional. Fue una maravillosa oportunidad de mostrar a la sociedad nuestro trabajo y nuestras convicciones.
Ganamos el juicio de los bonos de participación en las ganancias el día 12 de agosto pasado.
Para todos los que me acompañan desde el comienzo, y se han ido sumando en estos años, también ganamos en probar y probarnos que en la Argentina aunque cueste se puede hacer que se cumplan las leyes, y, que el mandato "dar a cada uno lo suyo", no puede alterarse, a pesar de múltiples connivencias con el fin de obstaculizarlas.
La Corte Suprema, ha reconocido el derecho a los bonos de participación en las ganancias, ha declarado inconstitucional el decreto 395/92 y ha sostenido que Telefónica de Argentina S.A. debía emitirlos a pesar del decreto por que la normativa era clara al respecto, y que se benefició a costa de los trabajadores.
La Corte no definió el monto que corresponde abonar, por lo que envió al Tribunal de origen a que dicte nueva sentencia sobre dichos parámetros.
No sabemos cuánto tiempo nos demorará esta nueva etapa, ya que hay que esperar qué dicen las Salas que no se han expedido, formular liquidaciones, intimar de pago, etc.
Así que no debemos ponernos impacientes, pero habrá que esperar un tiempo más.
Quiero contarles que cuando comencé estos juicios, fuí cautelosa y no quise tomar gente que no era de la ex-Entel. Sabía que era difícil ganar, y quise apostar a lo que entendí como lo más seguro, aunque siempre consideré que el reclamo de bonos de participación en las ganancias ,también era pertinente para todos los trabajadores hayan sido de Entel o no.
Ahora que ha sido reconocido este Derecho, comenzamos con los trabajadores que no fueron de Entel. Pero vuelvo al criterio de prudencia. Sugiero que sólo se incluyan los que entraron por lo menos en 1994.
Los abogados tenemos la obligación de no asegurar resultado, así que a manera de cierre les digo, que no se puede hacer cálculos de cuánto se va a cobrar ya que sólo la Sala 3 del Fuero Civil y Comercial Federal, hizo lugar por primera vez a este reclamo, en un juicio que también patrocinamos denominado "Martoglio", hace ya casi 3 años.
A todos, muchas gracias nuevamente por haberme elegido como su abogada.

viernes, 15 de agosto de 2008

Se está haciendo JUSTICIA

lapoliticaonline > Judiciales

Judiciales
Justicia ordena a Telefónica a hacer partícipe de sus ganancias a trabajadores
Así lo determinó la Corte Suprema, que reconoció el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de la empresa y que se les pague una indemnización retroactiva por ser privados del Programa, que incluye a 6 mil beneficiarios.
Buenos Aires, lapolíticaonline, 13/08/08, 08:17
La Corte Suprema reconoció el derecho de los trabajadores de Telefónica de Argentina a participar en las ganancias de la empresa y a que se les pague retroactivamente una indemnización por haber sido privados del Programa de Propiedad Participada en las ganancias (PPP).

Según el diario La Nación, el régimen de PPP, que implicaba la obligación de emitir y entregar a los trabajadores bonos de participación en las ganancias, había sido establecido por la ley 23.696, que abrió el proceso de privatización de las empresas de servicios públicos, pero luego fue dejado sin efecto por el decreto 395/92, que ayer la Corte declaró inconstitucional.

La causa Gentini, en la que recayó el fallo del alto tribunal, fue promovida por 20 empleados, que actuaron con el patrocinio de la abogada Liliana Zavala y se inició en 1998. Hace dos meses, se realizó en la Corte una audiencia pública, en la que también actuó, en defensa de Telefónica SA, el constitucionalista Daniel Sabsay.

Pero ésa es sólo una de las muchas demandas que ya están en la Corte a la espera de obtener idénticas sentencias que beneficiarán, por lo menos, a unos 6000 empleados de Telefónica SA y de Telecom SA.

Voceros de la empresa dijeron que Telefónica aún no había sido notificada del fallo y que, por el momento, no habría declaraciones al respecto.

La decisión del alto tribunal lleva las firmas del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco; Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. En disidencia votaron Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

Casi todos esos expedientes se tramitaron en la justicia civil y comercial federal. La causa Gentini lo hizo en el fuero laboral.

En casi todos los casos, los jueces inferiores se pronunciaron en contra del reclamo indemnizatorio. Pero la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal estableció que los empleados tienen el derecho a participar en el 2 por ciento de las utilidades anuales de la firma, según explica Zavala.
La Corte, en su fallo de ayer, no adopta ese criterio y, en rigor, no toma ninguno. La determinación del monto indemnizatorio, dice el alto tribunal, quedará en manos de los jueces inferiores.

Pero es previsible que la participación en las utilidades de las telefónicas involucra cifras considerablemente elevadas.

La indemnización

El máximo tribunal tan sólo fijó un único parámetro para ponderar cómo se distribuirá la carga de pagar dicha indemnización: los responsables de pagarla serán el Estado nacional y Telefónica y para ponderar el respectivo grado de responsabilidad deberán tener en cuenta dos factores:

• Por un lado, el Poder Ejecutivo, si bien tenía la tarea de velar por la ejecución del régimen de PPP, dictó el decreto 392 y lo obstaculizó.

• Por el otro, las normas previas a la licitación que dio lugar al concurso público que ganaron las telefónicas establecían "claramente" la obligación de las adjudicatarias de instrumentar el régimen de PPP.

Debido a estas contradicciones legales, decenas de trabajadores iniciaron demandas por daños y perjuicios contra ambas operadoras y contra el Estado.

El fallo de la Corte recuerda que el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas fue reconocido en la reforma constitucional de 1957 y, más allá de la discusión que siempre existió acerca de la vigencia de ese derecho, éste fue expresamente establecido en la ley 23.696, de la que nació un derecho subjetivo de los trabajadores de las privatizadas.

La Corte señala que varios decretos reglamentarios hicieron especial previsión de la reserva del diez por ciento del capital de la ex Entel para asignarlo a la ejecución de ese régimen y también encontró referencias expresas a ese asunto en el pliego de Bases y Condiciones que precedió el concurso público en las que Telefónica y Telecom resultaron adjudicatarias.

"La emisión de bonos de participación en las ganancias resultaba una consecuencia necesaria", dice la Corte, pero el decreto 392, al que la Corte consideró un decreto reglamentario -que no tuvo pretensión de ser un decreto delegado- violó el citado deber legal.

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Justicia ordena a Telefónica a hacer partícipe de sus ganancias a trabajadores
Así lo determinó la Corte Suprema, que reconoció el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de la empresa y que se les pague una indemnización retroactiva por ser privados del Programa, que incluye a 6 mil beneficiarios.
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La Corte Suprema reconoció el derecho de los trabajadores de Telefónica de Argentina a participar en las ganancias de la empresa y a que se les pague retroactivamente una indemnización por haber sido privados del Programa de Propiedad Participada en las ganancias (PPP).

Según el diario La Nación, el régimen de PPP, que implicaba la obligación de emitir y entregar a los trabajadores bonos de participación en las ganancias, había sido establecido por la ley 23.696, que abrió el proceso de privatización de las empresas de servicios públicos, pero luego fue dejado sin efecto por el decreto 395/92, que ayer la Corte declaró inconstitucional.

La causa Gentini, en la que recayó el fallo del alto tribunal, fue promovida por 20 empleados, que actuaron con el patrocinio de la abogada Liliana Zavala y se inició en 1998. Hace dos meses, se realizó en la Corte una audiencia pública, en la que también actuó, en defensa de Telefónica SA, el constitucionalista Daniel Sabsay.

Pero ésa es sólo una de las muchas demandas que ya están en la Corte a la espera de obtener idénticas sentencias que beneficiarán, por lo menos, a unos 6000 empleados de Telefónica SA y de Telecom SA.

Voceros de la empresa dijeron que Telefónica aún no había sido notificada del fallo y que, por el momento, no habría declaraciones al respecto.

La decisión del alto tribunal lleva las firmas del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco; Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. En disidencia votaron Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

Casi todos esos expedientes se tramitaron en la justicia civil y comercial federal. La causa Gentini lo hizo en el fuero laboral.

En casi todos los casos, los jueces inferiores se pronunciaron en contra del reclamo indemnizatorio. Pero la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal estableció que los empleados tienen el derecho a participar en el 2 por ciento de las utilidades anuales de la firma, según explica Zavala.
La Corte, en su fallo de ayer, no adopta ese criterio y, en rigor, no toma ninguno. La determinación del monto indemnizatorio, dice el alto tribunal, quedará en manos de los jueces inferiores.

Pero es previsible que la participación en las utilidades de las telefónicas involucra cifras considerablemente elevadas.

La indemnización

El máximo tribunal tan sólo fijó un único parámetro para ponderar cómo se distribuirá la carga de pagar dicha indemnización: los responsables de pagarla serán el Estado nacional y Telefónica y para ponderar el respectivo grado de responsabilidad deberán tener en cuenta dos factores:

• Por un lado, el Poder Ejecutivo, si bien tenía la tarea de velar por la ejecución del régimen de PPP, dictó el decreto 392 y lo obstaculizó.

• Por el otro, las normas previas a la licitación que dio lugar al concurso público que ganaron las telefónicas establecían "claramente" la obligación de las adjudicatarias de instrumentar el régimen de PPP.

Debido a estas contradicciones legales, decenas de trabajadores iniciaron demandas por daños y perjuicios contra ambas operadoras y contra el Estado.

El fallo de la Corte recuerda que el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas fue reconocido en la reforma constitucional de 1957 y, más allá de la discusión que siempre existió acerca de la vigencia de ese derecho, éste fue expresamente establecido en la ley 23.696, de la que nació un derecho subjetivo de los trabajadores de las privatizadas.

La Corte señala que varios decretos reglamentarios hicieron especial previsión de la reserva del diez por ciento del capital de la ex Entel para asignarlo a la ejecución de ese régimen y también encontró referencias expresas a ese asunto en el pliego de Bases y Condiciones que precedió el concurso público en las que Telefónica y Telecom resultaron adjudicatarias.

"La emisión de bonos de participación en las ganancias resultaba una consecuencia necesaria", dice la Corte, pero el decreto 392, al que la Corte consideró un decreto reglamentario -que no tuvo pretensión de ser un decreto delegado- violó el citado deber legal.
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