lunes, 12 de marzo de 2018

Audiencia Publica. Derogacion Decreto que libera el pago de los bonos de participación en las ganancias y normativa actual en contra de la ley y la Constitución

La diputada Romina del Pla, anunciará un nuevo proyecto de ley para su reglamentación, y derogación del DNU 267/15, decreto 1346/2016 e inc. 4 del dto. 395/92.
Todo ello complementando el proyecto de ley presentado en el mes de diciembre pasado sobre el pedido de suspensión de la Fusión Cablevisión Telecom hasta tanto se garanticen los derechos de los trabajadores involucrados.
Esta convocatoria pretende alcanzar a todos los interesados en defender el derecho a la comunicación enmarcado en leyes del Congreso Nacional, entre ellos la ley de medios (aún vigente), por lo que su concurrencia sera sumamente valorada como aporte de la defensa de las instituciones que estamos tratando de resguardar.
La Audiencia Pública que se realizará en el Anexo del Congreso Nacional el día 15 de marzo de 2018 a las 17hs.
Quedan todos invitados.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

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viernes, 2 de marzo de 2018

Pedido de indagatoria a Jorge Triaca:

El día 20 de febrero de 2018, el Fiscal Federico Delgado, resalta nuevas aristas sobre el pedido de indagatoria al juez Sebastian Casanello respecto del Ministro de Trabajo Jorge Triaca, que efectuara en su dictámen de abril de 2017 en la causa 12.770/16.
Dice el Fiscal: "Respecto de la hipótesis delictiva que involucraría a Jorge Triaca, advertimos, que lo narrado por la querella se circunscribe a distintos efectos perniciosos de los mismos hechos por el cual ya ha sido señalado como responsable en este proceso:  la no derogación del decreto 395/92 declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, omisión que importó un perjuicios al patrimonio de los trabajadores y de la Nación, por la continuidad de demandas y condenas en el Fuero Civil y Comercial. Así como la omisión de toda comunicación de los incumplimientos sistemáticos de parte de las empresas,  sumado a la obstaculización del cobro de las indemnizaciones ordenadas por la justicia a traves de la sentencias condenatorias luego de la declaración de inconstitucionalidad de la Corte en el fallo "Gentini". Es decir, como responsable de la cartera de trabajo, tiene un conocimiento privilegiado de los costos económicos y en términos de derechos subjetivos que acarrean el decreto y los incumplimientos. La actuación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial están directa contradicción, ésto perjudica a los trabajadores, a los recursos del Estado y favorece a las empresas...".
Será Justicia.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

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sábado, 17 de febrero de 2018

Fusion Cablevisión-Telecom. Denuncia en defensa de la competencia:

El día 9 de febrero presentamos una denuncia en Defensa de la Competencia, solicitando subordine el acto de autorización de la Fusión Cablevisión-Telecom al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Imposición de un plan para que la empresa telefónica pague su deuda con los trabajadores por la participación en las ganancias (desde la privatización a la fecha) ya que ésta deuda representa un costo fijo impago que integra la tarifa de los servicios que pretende brindar la empresa fusionada.
b) Subsidiariamente, imposición de un plan de restitución a los usuarios y consumidores del servicio prestado por Telecom S.A., aprobado por las asociaciones de usuarios y consumidores que sean parte en el presente expediente administrativo.
El fundamento de la denuncia se encuentra  en la actividad del Poder Ejecutivo Nacional, otorgando ventajas competitivas significativas a la empresa Telecom S.A., que favorece la posición dominante de ésta empresa en el mercado, en detrimento de los consumidores y competidores, configurando la definición del art. 1º de la ley 25.156.
El antecedente de la ventaja competitiva denunciada, se genera con la sanción del art. 4º del dto. 395/92, por el cual se elimina un costo fijo indirecto exigido en los Pliegos de Licitación por la compra de Entel,  y que consiste en el pago de la participación en las ganancias al personal de la empresa telefónica, tal como lo  impone  el art. 29 de la ley 23.696.
Es decir, que el art. 4| del dto. 395/92, que fuera declarado inconstitucional por la Corte Suprema en autos: "Gentini" ha impedido sancionar a la empresa Telecom S.A. por incumplimiento de los Pliegos de Licitación por la compra de Entel.
Éste último, es el criterio por el cual el ENACOM no ha sancionado ni retirado la licencia a la empresa Telecom S.A., pretendiendo que la ausencia del pago del precio de unos de los elementos que integran la tarifa, podría tener una justificación legal (en el art. 4| del dto. 395/92), a pesar de la declaración de inconstitucionalidad  emtida por el máximo tribunal judicial, y en abierta contradicción con la misma.
Esto debe investigarse ya que la continuidad de ésta  irregularidad, al momento actual, habilita la posibilidad de algún tipo de cartelización o práctica oligopólica en la manipulación o concertación de las tarifas, sobre todo cuando el Estado Nacional le garantiza un mínimo de rentabilidad a la empresa Telecom S.A. como surge del Pliego de Licitación por la adquisición de Entel.
La situación de privilegio denunciada, es la que se proyecta al presente en la normativa sancionada por el gobierno actual, (DNU 267/15 y Decreto 1340/16) que está a la medida de las empresas denunciadas, toda vez que se aparta del régimen de contrataciones entregando a demanda bienes de dominio público sin licitación, por autoridades designadas en contravención a las leyes, siendo  que además se encuentran vigentes los arts. 41 y 45 de la ley 26.522, que impiden la fusión que con ésta denuncia se pretende evitar.

Saludos cordiales, Liliana Zabala.

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martes, 9 de enero de 2018

Proyecto de ley contra la Fusión Cablevisión Telecom

La diputada Romina del Pla, presentó a fines de diciembre de 2017 el proyecto de ley nro. 6730-d-2017 por el cual se suspende la Fusion de Cablevisión Telecom por haber sido autorizada por una autoridad incompetente, en contra de legislación vigente y afectando derechos de los consumidores y competidores.
Además se impone el cumplimiento de los Pliegos de Privatización de Entel consistente en el 10% de la ganancia imponible para todos los empleados de la empresa hayan sido o no de Entel.
Por el presente proyecto de ley Cablevisión y Telecom deberan garantizar  los puestos y condiciones de trabajo, en un convenio único de la actividad de todos los trabajadores de Cablevisión, Telecom, Personal, Arnet, Fibertel y Nextel.
Excelente iniciativa!
Por el cumplimiento de la ley y los compromisos firmados con la Argentina.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

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viernes, 24 de noviembre de 2017

Ministerio de Trabajo con respuestas pendientes

El dia 21 de noviembre, tuvimos la audiencia testimonial con el representante del Ministerio de Trabajo,  quien fuera citado por decisión del Juez en la causa Sebastian Casanello.
Se le preguntó entre otras cuestiones:
1)  Informe si aun subsisten las razones que dieron origen al decreto 395/92.
2) Indique si el Ministerio de Trabajo ha evaluado la razonabilidad de mantener vigente el decreto 395/92 luego del fallo de la Corte Suprema en autos "Gentini" que fuera dictado sólo para los trabajadores de las empresas telefónicas, que entra en contradicción con el decreto 2423/91 y que impone la obligación de abonar la participación en las ganancias a todos los trabajadores de las empresas privatizadas.
3) ¿Ha evaluado el costo economico que representa para el Estado la vigencia del decreto 395/92 dada las sentencias condenatorias impuestas por su vigencia?
4) Cuál es la previsión presupuestaria para el año 2018 en relación a los reclamos por participación en las ganancias por deudas en pesos, y cuánto se abonó en el Ministerio de Trabajo desde el año 2008 a la fecha en ambos casos como consecuencia de las sentencias condenatorias por la vigencia del decreto 395/92 dictado por el Ministerio de Trabajo.
5) Indique los montos involucrados que se  remitieron por requerimientos de pago a la Oficina Nacional de Crédito Público por  Pago de Deuda Consolidada, como consecuencia de las sentencias condenatorias por  la vigencia del decreto 395/92.
6) Puede explicitar Ud. la causa por la  que Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. (como consecuencia del dto. 395/92 que el Ministerio de Trabajo mantiene vigente) quedan eximidas de abonar la participación en las ganancias, a pesar de la imposición impuesta por el Dto. 62/90, y el art. 29 de la ley 23.696?
7) ¿Cuál es el bien jurídico que el Ministerio de Trabajo debe resguardar: ¿el presupuesto de dicho Ministerio? o ¿la cancelación de deudas que mantiene con los ciudadanos en su condición de trabajadores?
9)  Informe si hay instrucción de obstaculizar el cobro de los créditos de los actores que tienen sentencia judicial a su favor.
El testigo citado no pudo contestar ninguna de las preguntas por que dijo no ser de su Area.
Seguimos avanzando.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

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lunes, 20 de noviembre de 2017

Sobre Fusion Cablevision Telecom. Nuevo pedido del Juez Sebastian Casanello

Dado que el día 6 de septiembre el Enacom,  informó al Juzgado que aún no había dictámen sobre la referida fusión, el día 8-11-2017 el Juez  Sebastian Casanello volvió a solicitar informe que análisis/tratamiento se le dio al pedido de fusión por parte de las empresas Cablevisión y Telecom S.A., como así también se deberá informar si se ha elaborado algún dictamen u observación al respecto.
Recordemos que en dicha causa estamos denunciando la omisión de los funcionarios públicos por no controlar y sancionar a las empresas telefónicas por la falta de cumplimiento en los Pliegos de Licitación por la compra de Entel, ya que éstos los obligaban a abonar la participación en las ganancias a su personal. Una condición que a 27 años de la privatización no han cumplido.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

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lunes, 9 de octubre de 2017

Será Justicia: Por la legalidad se debe prohibir la fusión Telecom S.A.-Cablevision

El día 2 de noviembre próximo, sostendremos nuestro recurso ante la Sala I del Fuero Criminal y Correccional Federal, contra la resolución del Juez Sebastian Casanello, que rechaza nuestro pedido de no innovar a dicha fusión por entender que no es competencia la órbita penal.
A pesar de sostener que ha existido razón plausible para litigar, considera que la vía más idónea para nuestro pedido, sería un amparo colectivo.

Nos oponemos a dicha fusión por que se ha demostrado en sede penal:
1) Que los funcionario públicos encargados de controlar los Pliegos de Licitación por la compra de Entel no han sancionado a Telefónica de Argentina S.A. y a Telecom S.A. por  el incumplimiento de abonar a sus empleados la participación en las ganancias adeudadas hace 27 años, a pesar del enorme costo social e institucional que ello implica..
2) Que los funcionarios del Enacom han sido designados fuera de la ley, privando a la sociedad civil de su representación designada por el Congreso Nacional con la creación del AFSCA y AFTIC.
3) Que la Fusión importa alterar todo el orden normativo que pretende ampararnos contra la conformación de los monopolios, y la defensa de la pluralidad cultural, tal como surge en los artículos  42, 75 inc. 19 de la Constitución Nacional y en los arts. 41, 45, 48, 161 ley 26.522 (Ley de Medios todavía vigente).

Algunos de nuestros agravios en la causa penal aludida, fueron los siguientes:
"1.- En ésta causa, se investigan la comisión de los siguientes delitos:
a) Omisión de los deberes de funcionario público en controlar y sancionar a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. por no cumplir los Pliegos Licitatorios por la Adquisición de Entel, delito tipificado en el art. 248 del Código Penal.
Denuncia que ha requerido instrucción del Sr. Fiscal (Federico Delgado) en fecha 17 de octubre de 2.016.
b) Agravación de los delitos denunciados por la sanción de los decretos 267/15 y 1340/16 que disponen la entrega de frecuencias telefónicas al margen del régimen de contrataciones, violentando todo el régimen legal de licitación y de contralor.
También se amplió imputación contra el Ministro Jorge Triaca por no derogar el decreto 395/92 dado el enorme perjuicio al patrimonio nacional que su vigencia acarrea, y obstaculización en el cobro de las sentencias impuestas al Ministerio a su cargo.
Esta denuncia ha sido impulsada también por el Sr. Fiscal (Federico Delgado) en fecha 26 de abril de 2017, en la que requirió la citación de 3 testigos especializados, Doctores Damian Loreti (Derecho a la información UBA), Eduardo Bertoni (Profesor de Libertad de Expresión y Derecho Penal UP) y Martín Becerra (Doctor en Ciencias de la Comunicación. Docente de la Universidad de Quilmes, UBA y Austral) para que se pida opinión consultiva sobre una cuestión compleja como la denunciada.
c) Que en fecha 25 de agosto de 2017 pedimos a V.S. luego de la declaración de los testigos propuestos por el Sr. Fiscal, la citación a indagatoria de los funcionarios involucrados por la omisión y sanción de normas contrarias al orden vigente, que importan la comisión del delito de Alzamiento contra las Instituciones de la Nación.
d) Que se encuentra probado la comisión del delito, en la promesa incumplida de enviar al Congreso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (como surge de la testimonial del Dr. Damian Loreti).
Como así también de la promesa incumplida a la Comisión Bicameral que recomienda la aprobación por dicho cuerpo legislativo, fundado en la promesa oficial de enviar un proyecto de ley que restarure la normativa infringida por el DNU 267/2015. Dicho dictámen de la Comisión Bicameral se encuentra disponible en Internet en http://www.senado.gov.ar/upload/17433.pdf. Incumplimiento probado eon las resoluciones  9/2016 y 601 del 28-3-2017.
e) Que la fusión de la empresas Cablevisión y Telecom S.A. que la presente medida de no innovar pretende evitar, sería posible por la sanción de la normativa invocada cuyo carácter transitorio puede generar derechos adquiridos en franca violación a la Constitución Nacional.
f) Que es función del proceso penal intervenir no sólo cuando se han perpetrados delitos sino que además cuando existe la intención de producirlos, por ello la figura de la tentativa de delito se encuentra tipificada en nuestro sistema penal.
g) Que la normativa sancionada por el actual Gobierno Nacional en sus decretos  267/2015 y 1340/2016, importan un avasallamiento a nuestras instituciones toda vez que:
.-  Se ha utilizado un ardid y/o engaño en la sanción de la nueva normativa, invocando la figura del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, cuando de ninguna manera existía situaciones de necesidad y urgencia que hicieran imposible el trámite legislativo para dictar el DNU 267/2015.
.-  Que se han dictado normas contrarias al orden vigente que impiden el ejercicio de la competencia en violación de  arts. 41, 45, 48, 161 ley 26.522, ley 27.708, art. 4 ley 25.156, la Resolución 164/2001, artículo 42, 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, opinión consultiva 6 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y lo dispuesto por la Corte Suprema de la Nación en autos  "Grupo Clarin SA c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa" en sentencia del 29-9-2013.
.- Estas normas importan un grave daño a la población por la libertad de expresión y el acceso a una cultura diversa.
.- La sociedad  civil ha sido arrebatada delictivamente de su representatividad, a  traves de la eliminación del AFSCA y AFTIC al designar únicamente el Presidente de la Nación a los miembros del ENACOM, nueva autoridad regulatoria....".

Confiamos en nuestras instituciones, y sabemos que Será Justicia.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

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