El 5-03-2024 iniciamos la causa 750/2024 por posible comisión de delito, radicado en el Juzgado Criminal y Correccional Federal 9 Fiscalia 8, todo ello como consecuencia de nuestro planteo al ENACOM para que no participen Telefónica de Argentina S.A. ni Telecom S.A. en la licitación por el 5G, ya que exhiben reiterados incumplimientos por no abonar la participación en las ganancias a sus trabajadores conforme lo acordado en los Pliegos de Licitación por la compra de ENTEL, dado que así lo dispone el art. 16 del Decreto 1023/2001 que regula las causales de exclusión de los participantes en una licitación.
Por eso hemos denunciado esta situación irregular, toda vez que la actual interventora del ENACOM y quien fuera Directora de Asuntos Jurídicos, Patricia Zulema Roldan ha declarado como testigo el 29-11-2016 en la causa 12770/2016, Juzgado Criminal y Correccional Federal 7, que por estar vigente el Decreto 395/1992 pueden participar en licitaciones ambas empresas.
Ahora bien, si por lo menos para 10.000 trabajadores telefónicos, no está vigente el Decreto 395/92, por haber obtenido la declaración de inconstitucionalidad en sede judicial, luego del fallo "Gentini" dispuesto por la Corte Suprema, ¿cuál es la razón por la que ha permitido el ENACOM la participación y actual adjudicación de la licencia del 5G, cuando dicha norma no estaba vigente para un vasto número de empleados, con lo que tanto Telefónica y Telecom debían cumplir con los Pliegos de Licitación por la compra de Entel?
¿Cual es el control que ha ejercido el ENACOM en relación a ésta licitación por el 5G y en la anterior por la compra de ENTEL?
Sumado a ésta irregularidad, Telecom debía ser excluída por la incapacidad de derecho que por 10 años, le imponen los arts. 1, 2, 7 y 22 de la ley 27401 para participar en una licitación por su conducta:
1) Comprobada por las Resoluciónes 2019/28 y 2022/4 de la Oficina Anticorrupción en relación a Esteban Greco y Roberta Martina Bidart que en el período vedado por la ley de etica pública trabajaron para Telecom.
2) Comprobada en la Resolución 2023-1254-APN-SC=MEC obrante en el Expte. 2018-39767342-APN DGK=DGD=MP, caratulado: Cond. 1693 "Liliana Zabala s/ impugnación art. 16 ley 27.442" de las actuaciones labradas en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por la omision de plantear incompatibilidades de esos dos miembros de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que intervinieron para obtener la aprobación de la Fusion Cablevisión Telecom
¿Ejercerá el Estado la facultad de revocar las licencias conforme el Anexo I de la Resolucion ENACOM nro. 682/2023, punto 11.1, cuando está involucrado el interes público, (dado el carácter precario de todas las adjudicaciones), por lo que puede sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor de su titular?
¿Ejercerá la facultad de controlar y sancionar los reiterados incumplimientos exhibidos por Telefónica y Telecom?
Esperemos que así sea.
Saludos cordiales,
Liliana Zabala
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