Quiero avisarles que salió la sentencia de segunda instancia en Gentini, ya que la Corte le había indicado que delimite el monto y determine responsabilidades.
El fallo salió ordenando a pagar tanto a la empresa como al Estado, el 0,5% de las utilidades de la empresa.
Esta es una buena noticia, por que nos ha permitido plantear nuevamente el recurso extraordinario en la Corte Suprema, invocando la garantía constitucional de derecho a la propiedad y el principio de razonabilidad.
Si demoré unos días en informarles es por que no quería distraerme y hacer esta presentación (que hice hoy), de la mejor manera posible.
A la Corte le presentamos antecedentes de la legislación chilena, mexicana, peruana, brasileña. También arrimamos convenios de otros sindicatos, literatura especializada de Canadá y de la CEPAL.
Hicimos proyecciones de ganancias y cantidad de empleados. Recordamos las causas de las ganancias tan fabulosas. Planteamos las posibles maniobras empresarias para no cumplir con su obligación.
Sabíamos que esta sentencia (la de Cámara) no era la definitiva. Así que esperamos que con todo lo que hemos aportado, y para lo cual nos fuimos preparando en todos estos meses, logremos una sentencia conforme a lo que por Derecho corresponde.
El 0,5% de las utilidades que reconoció la Cámara, está fundado en que en los Programas que se implementaron los bonos de participación, se les otorgó ese porcentaje. Ahora bien, si Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., decidieron voluntariamente apartarse de esta normativa, gestionando el dto. 395/92 (que lograron a medida), cómo puede ser que luego de 20 años, y tras una sentencia favorable de la Corte Suprema, se les reconozca el mismo porcentaje. Estimo que este planteo debería ser considerado en la nueva instancia.
Quiero decirles que cuando empecé estos juicios se perdía en todos los fueros, y yo seguí convencida en la justicia de nuestro reclamo.
Quiero aclarar que un obstáculo en el camino, no es la llegada. Que ya logramos algo, que no es poco, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92, y el reconocimiento del derecho de los trabajadores. Ahora vamos por la distribución equitativa de las ganancias.
Pero debo resaltar que acá no es sólo una cuestión de dinero la que está en juego. Está que hacemos, los argentinos, frente a una empresa a la que le cedimos los derechos monopólicos de una actividad, donde estamos reclamando nuestro derecho a la distribución de la renta, que una sociedad, la argentina, le cedió en perjuicio de los intereses nacionales. Están estos valores, los del trabajo, los de la equidad, la reparación de los trabajadores despedidos, los de la desarticulación social, y muchos más, los que estamos defendiendo.
Para quienes me acompañan hace tiempo, seguimos firmes. Para los que recién llegan, no sean impacientes, llegaremos.
miércoles, 13 de mayo de 2009
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