Una esperanza
Se destaca en el año 2004 un amplio movimiento social, que establece los principios para una ley de radiodifusión, a fin de reemplazar las normas de la dictadura militar, impulsando una amplia participación ciudadana, que culmina con la sanción de la Ley de Medios Nro. 26.522 publicada en el Boletín Oficial en fecha 10 de octubre de 2009. Comenzaron allí otros desafíos.
La Ley de Medios, tenía como finalidad entre otras, el de impedir la formación de monopolios y oligopolios en materia de comunicación, favoreciendo la diversidad y el pluralismo. Pese a la resistencia de éstos grupos económicos la Corte Suprema declaró su constitucionalidad. (1)
El derrumbe:
A 19 días de haber asumido Mauricio Macri como presidente, dicta el DNU 267/2015 que aniquila el entramado construido en defensa del derecho humano a la libertad de expresión, vulnerando derechos consagrados en los arts, 41, 45, 48 y 161 de la ley 26.522.
La sociedad civil perdió la representatividad alcanzada en las leyes 26.522 y 27.078 (Ley de Medios y Argentina Digital), mediante la eliminación del AFSCA y AFTIC, al designar únicamente el Presidente de la Nación a los miembros del ENACOM como nueva autoridad regulatoria.
Posteriormente, durante el gobierno de Mauricio Macri, el 30 de junio de 2018 aprueba la Fusión Cablevisión Telecom que eleva los márgenes de concentración inéditos en la Argentina que afectan los arts. 42, 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.
Dominando redes estratégicas, permitiendo la posición dominante de éstas empresas en decenas de localidades, con consecuencias en la propiedad o gestión de recursos estratégicos de las comunicaciones.
Esta fusión ha creado nuevas barreras de entrada a mercado de nuevos operadores y la supervivencia de los existentes, limitando la producción y distribución de los productos y servicios protegidos por disposiciones constitucionales y protegidos especialmente por tratados de derechos humanos vigentes en el país.
La fusión Cablevisión/Telecom concentra a nivel nacional el 42% de la telefonía fija, el 34% de la telefonía móvil, el 56% de las conexiones a Internet por banda ancha fija, el 35% de la conectividad móvil y el 40% TV paga. Los recursos que domina exceden lo permitido por ley en el caso de espectro radioeléctrico para telefonía móvil y son facilidades esenciales por tratarse de redes troncales, sobre todo en las zonas centro y norte del país, donde Telecom es el operador incumbente del servicio público de telefonía.
Una nueva posibilidad:
Ahora bien el Estado Argentino puede anular la fraudulenta fusion entre TelecomS.A. y Cablevisión, (por la transgresión a la Ley de Etica Pública, a los Pliegos de Licitación por la compra de Entel y a la buena fe contractual), sin inaugurar grandes batallas.
Hay que hacer sintonia fina, con los instrumentos que el gobierno tiene a su alcance en sus despachos, para hacer cumplir un espiritu de ese movimiento que tras largos años de lucha politica dio lugar a la Ley de Medios.
Ese movimiento continuó luego de las decisiones del gobierno de Macri, a traves de la presentacion de proyectos de ley, audiencias públicas en el Congreso Nacional, pedidos de informes al Poder Ejecutivo, acto frente a Defensa de la Competencia con valiosimas adhesiones, difusión en medios especializados, y varias reclamos judiciales en el ámbito nacional e internacional.
Las acciones que dispone el Gobierno, estan planteadas y pronto a vencer. Una de los cuales es administrativa y la otra judicial. Se requiere destreza y resolución.
La nueva posibilidad hoy está en la órbita del Ministerio de Producción, Secretaria de Comercio y Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
La primera acción es judicial y al Estado Nacional, le vence el plazo para contestar el 8 de noviembre próximo (2). Si el Poder Ejecutivo se allana y se declara la nulidad, las empresas fusionadas son responsables ante el Estado por los daños y perjuicios ocasionados.
La segunda posibilidad, (3) está fundada en 3 causales conforme el art. 15 de la ley 25.156.
a) Omisión de denuncia de infracción a la ley de ética pública.
b) Ausencia de comunicación de incumplimiento de los Pliegos de Licitación por la compra de Entel, por no abonar el costo fijo indirecto que consiste en participación en las ganancias a su personal cuando se le aseguraba un 16% de rentabilidad anual.
c) Información distorsionada, ya que en el voto minoritario que rechaza la Fusión (del vocal Pablo Trevisan) se detecta que Universo Net S.A., sociedad que iba a mitigar los efectos de la concentración entre Cablevisión S.A.,y Telecom S.A., tenía estrecha vinculación accionaria y de representación con Cablevisión S.A.
En su responde, Telecom no niega ninguno de los hechos denunciados de modo que (4) los está confirmando, con lo cual el Estado puede aplicar sin más el artículo 16 del Decreto 480/2018 que autoriza: "prohibir la concentración económica y ordenar la reversión a su estado anterior de todos los actos o acuerdos que dieron origen a dicha concentración (5).
Una nueva posibilidad, que esperemos no sea desperdiciada.
Saludos cordiales,
Liliana Zabala.
(1) Sentencia de la Corte Suprema del 29-09-2013: "Grupo Clarin SA c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa".
(2) La acción de nulidad (en Expte. "Sombra, Jorge c/ Comisión Nacional de Defensa de la Competencia s/ acción de nulidad" Nº 9112/2019 del Fuero Civil y Comercial Federal), está fundada en la causal de violaciòn de las normas de ética pública, ya que quien fuera Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Esteban Greco, como también una vocal Roberta Marina Bidart, pertenecían a la consultora GPR S.A. que contaba entre sus clientes a Cablevisión S.A. y Telecom S,A, y habìan sido alcanzados por las incompatibilidades y obligaciones fijadas en los artículos 13, 14, 15 y 17 de la ley 25.188 de Ética Pública; situación confirmada en la Res. 28/2019 de la Oficina Anticorrupción de fecha 25-10-2019 suscripto por Laura Alonso.
(3) Se encuentra radicada en el expte. "C.1693- Liliana Zabala s/ impugnación art. 16 ley 27.442" (número con el que tramita en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia).
(4) Conforme la aplicación del art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial, que es una norma que complemente la ley 25.156 (aplicable a ésta Fusión).
(5) Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que al efecto establece el Capítulo VII de la Ley N° 27.442.