ARTÍCULO 1° Derogación del inciso cuarto del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación número 395 de fecha 3 de marzo de 1992.
ARTÍCULO 2° Cómo consecuencia de lo previsto en el artículo 1 precedente, las empresas Telefónica Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A. mencionadas en el Decreto 395, sus continuadoras legales, controlantes y/o propiedades como Telecom Personal S.A. y Movistar, derivadas de la privatización de ENTel, están obligadas a cumplir con lo normado en el artículo 29 de la Ley 23.696. Los montos adeudados serán actualizados a la tasa activa para operaciones de descuento del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha del efectivo pago.
ARTÍCULO 3° Todas las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones, que hubieran sido autorizadas a la prestación de dicho servicio con posterioridad a la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) tienen la obligación de emitir los bonos de participación en las ganancias a los trabajadores por la sola existencia de la relación laboral con la empresa.
ARTÍCULO 4° Para el ejercicio de los derechos emergentes de la presente ley deberá considerarse el plazo de prescripción previsto en el artículo 2.560 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual empezará a computarse desde la fecha de promulgación de la presente ley. Las empresas referidas en el artículo 3 quedan excluidas de este artículo.
ARTÍCULO 5° Desde la promulgación de la presente Ley, las empresas mencionadas deberán proceder anualmente al cierre de sus ejercicios contables a la emisión de los bonos (Títulos) de participación en las ganancias sobre el 10% de las utilidades netas antes de la aplicación del impuesto a las ganancias.
ARTÍCULO 6° El padrón de beneficiarios para la emisión de los Bonos de participación en las ganancias alcanza a todos los trabajadores de las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones, incluyendo al personal “fuera de convenio”, contratado y/o tercerizado que realice tareas consideradas de carácter permanente para la operación, mantenimiento, administración, comercialización y/o atención de las redes, servicios y/o sistemas de telecomunicaciones y/o informáticos de las empresas mencionadas.
ARTÍCULO 7° Ante la desvinculación por cualquier motivo del personal comprendido en la presente Ley, el trabajador percibirá una suma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, cuando la relación laboral no hubiese tenido vigencia durante todo el año, el trabajador tendrá derecho al cobro proporcional por el período trabajado.
ARTÍCULO 8° La suma que perciban los trabajadores como consecuencia de esta Ley estará exenta de los tributos previstos en la Ley 20.628, y modificatorias, de Impuesto a las Ganancias. Su monto deberá ser pagado en efectivo y no mediante bonos de la deuda pública.
ARTÍCULO 9° De forma.
Diputada Nacional Romina Del Plá
Diputado Nacional Nicolás Del Caño
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La privatización de ENTel (Empresa Nacional de Telecomunicaciones) concretada el 9 de noviembre de 1990 determinó la creación de las sociedades licenciatarias del Servicio Telefónico Norte y Sur, Telecom Argentina S.A. y Telefónica Argentina S.A respectivamente, como proveedoras del Servicio Público Telefónico.
La Ley 23.696 de “Reforma del Estado” inicio un proceso de privatizaciones, enfrentado por los trabajadores, que incluía en su Artículo 29 la obligación legal de las empresas, Sociedades Anónimas, de emitir y pagar los Bonos de participación en las ganancias a todos los telefónicos (1).
El Estado en lugar de reglamentar esta ley y las Empresas en lugar de pagar los Bonos de participación en las ganancias establecido en el artículo 29 de la ley 23.696, el artículo 14 del Decreto 62/90 y la Constitución Nacional artículo 14 Bis, tuvieron una complicidad para evitar el pago de los Bonos a partir del dictado de un Decreto 395/92 que en el inciso 4to eximió a las empresas Telefónica S.A. y Telecom S.A. de esta obligación legal sin ninguna contraprestación a cambio.
Sentencia, dictámenes y resoluciones:
A) La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina el 12 de agosto de 2008 resolvió la inconstitucionalidad del artículo 4to. del Decreto 395/92 (Exp.1326/03, 39- G). Sin embargo, dicha inconstitucionalidad fue desoída por las empresas telefónicas que continuaron incumpliendo la obligación de emitir y pagar los Bonos de participación en las ganancias. Lo que dio lugar a varias causas penales y miles de juicios con distintos fallos favorables a los trabajadores.
Todo ello como consecuencia obligada de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que eliminó toda indeterminación jurídica en lo relativo a las condiciones impuestas para pagar los Bonos de participación que describe la Ley y el Pliego de Bases y Condiciones de las empresas licenciatarias. La audiencia pública convocada por la Corte Suprema se realizó el 7 de mayo de 2008 y puede visualizarse en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=Sptip5capuI
B) El 16-11-2020 la Cancillería Argentina, con la firma del embajador Alejandro Poffo a cargo del Punto Nacional de Contacto que representa al país ante el organismo internacional de la OCDE (La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) emitió un dictamen exhortando a Telefónica Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A. a cumplir con las líneas directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales referente al compromiso asumido con la privatización de ENTel de abonar la participación en las ganancias adeudadas a sus trabajadores como parte de su marco de responsabilidad social corporativa (2). El Estado Argentino omitió la protección de los trabajadores, vulnerando las normas y la legislación nacional e internacional suscripta por el país, asignándoseles jerarquía superior a las leyes (art. 75 inc. 22 CN)" (3).
Antecedentes:
Cuando Telefónica Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A. debían emitir y pagar los Bonos de participación en las ganancias iniciaron un expediente administrativo en el Ministerio de Trabajo solicitando la exclusión de dicha obligación. A los pocos meses obtuvieron el Decreto 395/92 con el cual los presidentes de Telefónica S.A. y de Telecom S.A. manifestaron ante una consulta del Secretario de Comunicaciones que sus reclamos estaban satisfechos y autorizaban el archivo de las actuaciones por ellas iniciadas. El artículo 4 del Decreto 395/92 no contiene fundamentos ni expresa ninguna argumentación. Fue otro beneficio directo a estas empresas vulnerando el único derecho y compromiso asumido por las empresas, al momento de la privatización, con los trabajadores.
Los telefónicos enfrentaron la primera privatización de los 90´s que implicó la pérdida de miles de puestos de trabajo, despidos y retiros “voluntarios” (4), eliminación de conquistas del Convenio Colectivo de Trabajo (aumento de la jornada laboral entre otras) y la contratación de personal precarizado y tercerizado que no contabilizaban para ningún derecho, incluido el pago de los Bonos.
Si bien la Ley de Reforma del Estado excluía al personal contratado y eventual, encontramos un abuso de las empresas al evadir una relación laboral con contrataciones precarias de miles de trabajadores tercerizados, contratados o “eventuales” (que encubre una relación laboral permanente y largamente probada) generando un hecho discriminatorio, que se suma al incumplimiento del pago de los Bonos de participación en las ganancias.
En la Audiencia Pública realizada en la Corte Suprema de Justicia el representante del Estado se refirió al artículo 4to del Decreto 395/92 afirmando que había sido redactado con el sólo fin de favorecer la privatización realizada. Lo que derivó en diversas causas judiciales a funcionarios como María Julia Alsogaray en su condición de interventora de ENTel y Rodolfo Díaz como Ministro de Trabajo, entre otros.
El Estado Nacional, permitió la conformación de una concentración económica con ganancias extraordinarias a través de las características que asume el marco regulatorio, la permanente modificación de este en sintonía con los intereses de las empresas y la debilidad de los entes reguladores, a menudo creados luego de las privatizaciones y frecuentemente dominados por las empresas privatizadas. No se trata por supuesto, de errores u omisiones de parte del Estado, sino de una conducta altamente funcional a un régimen de acumulación extractiva de los recursos económicos nacionales (Véase la investigación realizada del área de Economía y Tecnología de la FLACSO de Argentina en el marco del Proyecto "Privatización y regulación en la Economía Argentina", dirigido por el licenciado Daniel Aspiazu (5).
Una investigación efectuada por la Comisión Especial Investigadora de Hechos Ilícitos Vinculados al Lavado de Dinero en la Cámara de Diputados de la Nación (6) determinó que se realizaron transferencias al Federal Bank por parte de Telefónica Argentina S.A. y Telecom S.A. justo en el momento en que se realizaron las resoluciones que beneficiaron a las empresas de telecomunicaciones en cuanto a la obligación legal de pagar los Bonos de participación en las ganancias a los trabajadores. Las fechas de las transferencias coinciden con Decretos claves de la privatización de Entel y del artículo 4to. del Decreto 395/92 que fue publicado el 10-3-1992.
La siguiente información puede verificarse en: http://www.cipce.org.ar/articulo/comision-del-congreso-lavado-dinero-2001
Consecuencias:
El Decreto 395/92 liberaba a las empresas de un costo fijo indirecto que integraba el costo de la tarifa telefónica. Ello a pesar de que el Estado Argentino, garantizaba una rentabilidad del 16% en los Pliegos de Licitación que posteriormente estuvo muy por encima de ese porcentaje. Telecom Argentina S.A. y Telefónica Argentina S.A. abusaron del Estado con la utilización de la Administración Pública en su propio beneficio, al incumplir el compromiso suscripto, generaron enormes costos al Estado, obstruyendo la labor del Poder Judicial que debe tramitar miles de juicios y expedientes judiciales innecesariamente.
Que llevaron a la presentación de proyectos de ley y un reclamo sindical y político, que incluyó Audiencias Públicas realizadas en el Congreso Nacional con la participación masiva de trabajadoras/es activos y jubilados, que luego se replicaron en numerosas Legislaturas Provinciales. E incluyeron asambleas, movilizaciones, actos y un cese de actividades con una movilización multitudinaria convocada por los Sindicatos y Federaciones de las telecomunicaciones realizado el 12 de agosto de 2015 al Congreso Nacional.
La Legislación establece la obligación de las empresas y sus controlantes, como Movistar en el caso de Telefónica y de Telecom Personal en el caso de Telecom, de pagar los Bonos de participación en las ganancias. Esta obligación debe ser extensiva a todas las empresas prestadoras del Servicio Nacional de Telecomunicaciones, que hubieran sido autorizadas a la prestación de dicho servicio con posterioridad a la privatización de ENTel. Esta disposición forma parte de los dos proyectos de Ley presentados por los Diputados Néstor Pitrola en el año 2014 (9828-D-2014) y por el Diputado Héctor Recalde en el 2015 (4319-D-2015) que fue aprobado por mayoría en la reunión conjunta de las Comisiones de Trabajo y Comunicaciones de la Cámara baja y obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. Este último proyecto establecía en su art. 1° la obligación también de “emitir bonos de participación en las ganancias las empresas con fines de lucro que sean prestadoras del servicio de telefonía, sea fija o móvil, que hubieran sido autorizadas a la prestación de dicho servicio con posterioridad a la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel).” Este proyecto, sin embargo, no mencionaba los años adeudados ni el porcentaje a pagar hacia adelante, dejando librado esto último a una negociación posterior con las empresas que venían incumpliendo el pago y la emisión de los Bonos. Este proyecto perdió estado parlamentario por lo cual volvemos a presentar el proyecto del Diputado Néstor Pitrola que establece un porcentaje del 10% de las utilidades para el resarcimiento económico por la deuda acumulada y el pago de los Bonos hacia adelante.
Al haberse ubicado por su propio obrar Telefónica Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A. en una situación de privilegio presionando para obtener una exención con el artículo 4to. del Decreto 395/92 por la aplicación de la doctrina de los propios actos, consideramos que debe aplicarse la única normativa existente en el P.P.P (Programa de Propiedad Participada) que impone el 10% como derecho de los trabajadores conforme surge del artículo 29 ley 23.696, artículo 9 Decreto 731/89, Artículo 14.2 Decreto 62/90, Artículo 3 Decreto 2423/91, Artículo 20 Decreto 584/93.
Por último, dado el origen ilegal de la exención producida por el artículo 4to del Decreto 395/92 no corresponde la aplicación de las normas de prescripción sumado además que el bien jurídico tutelado tiene raigambre constitucional, es por ello por lo que las empresas Telefónica Argentina S.A. y Telecom S.A. deben abonar la participación en las ganancias adeudadas desde la privatización hasta la fecha.
Citas y referencias:
(1) En el estatuto social de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. consta la oposición del entonces Inspector General de Personas Jurídicas Dr. Alberto González Arzac, de aprobar el estatuto de ambas empresas, por la falta de tasación de los bienes conforme el art. 19 de la ley 23.696 y art. 19 del dto. 1105/89. Además, en dictamen remitido por el Dr. Alberto González Arzac, al entonces Ministro de Justicia, se hace saber que se había realizado una maniobra -cuando menosfraudulenta en el momento de la privatización. Dado que se había presentado una actualización a valores de 1990 del balance del ejercicio económico cerrado del año 1987, según el último balance aprobado como precio base el que no contemplaba todos los bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes intangibles que la empresa había incorporado a su patrimonio en el período comprendido entre los años 1987 y 1990, lo que implicó que dejara sentado en su dictamen que "la valuación de 1.900 millones de dólares difería sensiblemente de otro que se conocía públicamente, que manifestaba probadamente una valoración del orden de los 6.000 millones de dólares". Estos datos surgen de: 1) Los exptes. donde se tramitó el estatuto social de Telefónica de Argentina S.A. y de Telecom S.A. en la Inspección General de Personas Jurídicas; 2) puede verse diario Clarín del 9-12-90, pág. 22 y 23; 3) la revista Derecho Económico dirigida por H. Alegría, nº 14 oct/nov. de 1990; 4) Facundo A. Biagosch. Organizaciones no gubernamentales. Ed. Ad Hoc. Ed. dic.2004, pag. 98 y 5) Horacio Verbitsky en "Robo para la Corona". Ed. Planeta Espejo de la Argentina Ed. 1993, pag. 237 donde afirma que "no figuraban el edificio central de Entel en la calle Defensa, a cincuenta metros de la Plaza de Mayo, ni las amortizadas centrales 23 y 74.". Como sostiene el Dr. Alberto Gonzalez Arzac, en la revista Derecho Económico..." la operación se paga con 214 millones de dólares en efectivo y más títulos de la deuda externa según valor nominal más intereses de 5.029 millones de dólares. Pero como en realidad esos papeles a valor de mercado están al 15 por ciento de su precio nominal, lo que se va a pagar no son 5.029 sino 724,4 millones. Se agregan 380 millones en documentos y las inversiones en dos años que representan 747,7 millones. Lo que hace un total de 2.096 millones...". Según el periodista Horacio Verbitsky (ver pag. 212 de Robo para la Corona. Ed. Planeta Espejo de la Argentina Ed. 1993), a pesar de que de que el último balance aprobado por la SIGEP en 1987 había arrojado un valor de libros de 3.500 millones de dólares, el dto. 420/90 del 28 de febrero, fijo en 1.003 millones de dólares el precio base del 60 por ciento de las acciones de Entel: 534,3 millones de dólares por la zona Sur y 468,4 por la zona Norte. El Estado recibiría 214 millones de dólares en billetes, 380 en pagarés a seis años, y el resto en títulos de la deuda externa.
(2) Insertas en el Prólogo, Prefacio: puntos 5 y 6, Capítulo II: Principios generales, puntos 2, 5 y 7, y Capítulo V: Empleo y Relaciones Laborales, puntos 2b y c) 3 y 4 a).
(3) 1) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 75 inc. 22 CN): Art. 14. 2) Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 CN): Art. 23.1.. 3) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 CN): Art. 6: 1 y 2. 4) Normas de la OIT: 4.a.- Convenio sobre el fomento del empleo y protección sobre el desempleo 1988, Art. 2 y. 7. 4.b.- Convenio sobre la política de empleo 1964, Art.1. En el caso de las empresas telefónicas, son normas operativas como derivación de la aplicación del art. 41 de la ley 23. 696.
(4) A pesar de la prohibición dispuesta por el art. 41 de la ley 23.696 de “Reforma del Estado”, ambas empresas despidieron personal a quienes debían resguardar en sus derechos adquiridos a la estabilidad, antigüedad, cargas de familia, etc.,
(5) Este documento puede ser consultado en la página web www.cta.org.ar.
(6) Uno de los adquirentes de Telefónica de Argentina el Citibank, en el año 1992 crea el Banco República en Argentina y su “off shore” el Federal Bank en Bahamas, abriendo sendas cuentas corresponsalías en el Citibank de Nueva York. Donde se resaltan Comisión especial integrada por los legisladores que, en conjunto con el Senado de los Estados Unidos, a cargo del Senador Carl Levin, permite presuponer que los funcionarios encargados de controlar a las empresas telefónicas no fueron ajenos a la nueva distribución económica que se generaba con la privatización de Entel.
Idéntica información ha sido relatada en el libro "Ojos Vendados" de Andres Oppenheimer en las páginas 1/4, 77/91 y 247/248. Relata que Carrió en dicha oportunidad, señaló que los nuevos accionistas del CEI, eran "sociedades constituidas en zonas de riesgo de lavado de dinero". Mencionó específicamente el Federal Kank Ltd., domiciliado en Nassau, Bahamas, repreentado por Carlos Basílico, y cuyo verdadero dueño estimó que era Moneta.
Estas transacciones en el Citibank de Nueva York, de alrededor de 100 millones mensuales, fueron objetadas por los inspectores del Banco Central de la República Argentina que investigaron al ex Banco República como sospechosas de provenir de lavado de dinero".
Para octubre de 2000, en el Senado estadounidense ya contaban con movimiento de la cuenta denominada "Federal Bank Ltd" en Nueva York, donde figuraban haber recibidos depósitos Ricardo Handley, Marcelo Sanchez, Enrique Petracchi, Vicente Mastracola, Carlos Carballo, Nicolas Becerra, Alberto Kohan, Jorge Balanco Villegas, Jorge Herrera Vegas, Ricardo Carrasco e Isabel Santos entre otros.
Según la diputada Carrió en diálogo con el autor del libro, señaló refiriéndose a los dineros del Federal Bank, que "evidentemente, estábamos frente a una organización criminal, que producía el dinero proveniente de la evasión, del tráfico de armas, de la corrupción giraba a través de la banca off-shore, o sea el Federal Bank, se lavaba vía Citibank de Nueva York, y volvía para ser dirigido a inversiones". En otras palabras, dijo, "el Federal Bank y el Banco República fueron los bancos lavadores por excelencia del poder en la Argentina en los últimos diez años".
En el libro "Ojos vendados", en la página 247, surge además que entre los "clientes políticos" del Citibank figuraba María Julia Alsogaray que estaba siendo objeto de una investigación por apropiación de fondos públicos, por haber depositado 190 mil dólares en bancos de las Islas Caimán.
También en el libro: "Citibank vs. Argentina" de Marcelo Zolotowiazda y Luis Balaguer se relatan aspectos controvertidos de la privatización de Entel, entre que el precio abonado por la compra de Entel era inferior a su valor. No se cumplió con la ley, sencillamente porque la valuación la hizo el BANADE, cuando era el Ministerio de Economía quien debía realizarla conforme la ley. Se tomaron estados contables que comprende amortizaciones que anualmente las empresas van haciendo de los bienes que conforman su patrimonio. Por ejemplo, un edificio por estar amortizado tiene valor cero, en la contabilidad, pero si se lo quiere vender tiene un precio. También resalta que el grupo Moneta pasó en 1992 a ser dueño formal del 10 por ciento del paquete accionario del Citibank, y el 90 por ciento restante siguió en manos de International Equity Investment Inc.
Como Moneta no tenía capital para adquirir esta participación accionaria, se desarrolla en "Citibank vs. Argentina" la hipótesis acerca de quién podría haber sido el real dueño del paquete que formalmente adquirió el grupo Moneta y que éste actuaba como testaferro de capitales originados en maniobras ilícitas en las que estuvo involucrado en la Argentina, probablemente derivadas de sobornos pagados en las privatizaciones.
Diputada Nacional Romina Del Plá
Diputado Nacional Nicolás Del Caño