El Poder Ejecutivo -y el ENACOM en particular- tienen la obligación de controlar que se cumplan los Pliegos de licitación firmados por las empresas telefónicas por la compra de Entel.
En dichos Pliegos existe la obligación de abonar la participación a los trabajadores telefónicos. Estos Pliegos no han sido cumplidos bajo el amparo del decreto 395/92, que libera en el art. 4to. a las empresas telefónicas, sin ninguna contraprestación a su cargo, de someterse a la ley y a los contratos.
Contra éste decreto hemos actuado todos estos años obteniendo la declaración de inconstitucionalidad en todas las sentencias judiciales desde el fallo "Gentini", sancionado por la Corte Suprema en el año 2008 hasta la fecha.
Pero el ENACOM se desentendió de las violaciones a la ley efectuadas por TELEFÓNICA Y TELECOM. ¿cómo argumentaba el PODER EJECUTIVO su inacción y su consentimiento? En la vigencia del decreto 395/92. ¿Cómo puede ser? ¿Cómo, si la Corte Suprema nos dio la razón contra este decreto, declarándolo inconstitucional? ¿No es obligación del Poder Ejecutivo derogar una norma que por razones de mérito y conveniencia perjudican a la sociedad?
Pero poco a poco se van desvaneciendo las excusas.
Para los trabajadores en cuyos casos la Justicia falló a su favor, el decreto 395/92 no tiene vigencia. Y por lo tanto los incumplimientos de TELEFÓNICA y TELECOM exceden la cuestión privada y la cuestión administrativa: su defraudación a las leyes argentinas puede tener consecuencias penales para los funcionarios públicos que no se proponen hacer cumplir la ley.
Así lo venimos expresando hace tiempo, razón por la cual iniciamos la causa penal 12.770/16 por incumplimiento de los deberes de funcionario publico. En esta posición no estamos solos. La Justicia acompaña nuestro criterio:
Primero el Fiscal Federico Delgado y ahora el Juez Sebastian Casanello exigen al Poder Ejecutivo que explique su conducta.
Si la Corte Suprema falló a favor de los trabajadores que iniciaron juicio, no rige para estas personas el decreto 395/92 que usa el ENACOM para no cumplir sus funciones básicas.
En ese sentido en Julio de este año, el Juez Sebastian Casanello exhorta al ENACOM a que responda :
- Si verificó que se implementara la participación en las ganancias para los trabajadores que obtuvieron la declaración de inconstitucionalidad del dto. 395/92,
.- Si ordenó la modificación del estatuto societario de Telefónica de Argentin S.A. y Telecom S.A. y si ha intimado a su cumplimiento
- Qué hizo ante la magnitud de litigios contra el Estado Nacional , si estableció un procedimiento especial como veedurías, audiencias públicas para decidir la ratificación del art. 4to. del dto. 395/92;
- Qué contratos autorizó con posterioridad de las sucesivas sentencias que impusieron la inconstitucionalidad del artículo 4° del decreto 395/92 a favor de Telefónica de Argentina S.A y Telecom S.A
Seguimos avanzando en el esclarecimiento de responsabilidades por actuar fuera de la ley.
Saludos cordiales,
Liliana Zabala
En dichos Pliegos existe la obligación de abonar la participación a los trabajadores telefónicos. Estos Pliegos no han sido cumplidos bajo el amparo del decreto 395/92, que libera en el art. 4to. a las empresas telefónicas, sin ninguna contraprestación a su cargo, de someterse a la ley y a los contratos.
Contra éste decreto hemos actuado todos estos años obteniendo la declaración de inconstitucionalidad en todas las sentencias judiciales desde el fallo "Gentini", sancionado por la Corte Suprema en el año 2008 hasta la fecha.
Pero el ENACOM se desentendió de las violaciones a la ley efectuadas por TELEFÓNICA Y TELECOM. ¿cómo argumentaba el PODER EJECUTIVO su inacción y su consentimiento? En la vigencia del decreto 395/92. ¿Cómo puede ser? ¿Cómo, si la Corte Suprema nos dio la razón contra este decreto, declarándolo inconstitucional? ¿No es obligación del Poder Ejecutivo derogar una norma que por razones de mérito y conveniencia perjudican a la sociedad?
Pero poco a poco se van desvaneciendo las excusas.
Para los trabajadores en cuyos casos la Justicia falló a su favor, el decreto 395/92 no tiene vigencia. Y por lo tanto los incumplimientos de TELEFÓNICA y TELECOM exceden la cuestión privada y la cuestión administrativa: su defraudación a las leyes argentinas puede tener consecuencias penales para los funcionarios públicos que no se proponen hacer cumplir la ley.
Así lo venimos expresando hace tiempo, razón por la cual iniciamos la causa penal 12.770/16 por incumplimiento de los deberes de funcionario publico. En esta posición no estamos solos. La Justicia acompaña nuestro criterio:
Primero el Fiscal Federico Delgado y ahora el Juez Sebastian Casanello exigen al Poder Ejecutivo que explique su conducta.
Si la Corte Suprema falló a favor de los trabajadores que iniciaron juicio, no rige para estas personas el decreto 395/92 que usa el ENACOM para no cumplir sus funciones básicas.
En ese sentido en Julio de este año, el Juez Sebastian Casanello exhorta al ENACOM a que responda :
- Si verificó que se implementara la participación en las ganancias para los trabajadores que obtuvieron la declaración de inconstitucionalidad del dto. 395/92,
.- Si ordenó la modificación del estatuto societario de Telefónica de Argentin S.A. y Telecom S.A. y si ha intimado a su cumplimiento
- Qué hizo ante la magnitud de litigios contra el Estado Nacional , si estableció un procedimiento especial como veedurías, audiencias públicas para decidir la ratificación del art. 4to. del dto. 395/92;
- Qué contratos autorizó con posterioridad de las sucesivas sentencias que impusieron la inconstitucionalidad del artículo 4° del decreto 395/92 a favor de Telefónica de Argentina S.A y Telecom S.A
Seguimos avanzando en el esclarecimiento de responsabilidades por actuar fuera de la ley.
Saludos cordiales,
Liliana Zabala