El día 9 de febrero presentamos una denuncia en Defensa de la Competencia, solicitando subordine el acto de autorización de la Fusión Cablevisión-Telecom al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Imposición de un plan para que la empresa telefónica pague su deuda con los trabajadores por la participación en las ganancias (desde la privatización a la fecha) ya que ésta deuda representa un costo fijo impago que integra la tarifa de los servicios que pretende brindar la empresa fusionada.
b) Subsidiariamente, imposición de un plan de restitución a los usuarios y consumidores del servicio prestado por Telecom S.A., aprobado por las asociaciones de usuarios y consumidores que sean parte en el presente expediente administrativo.
El fundamento de la denuncia se encuentra en la actividad del Poder Ejecutivo Nacional, otorgando ventajas competitivas significativas a la empresa Telecom S.A., que favorece la posición dominante de ésta empresa en el mercado, en detrimento de los consumidores y competidores, configurando la definición del art. 1º de la ley 25.156.
El antecedente de la ventaja competitiva denunciada, se genera con la sanción del art. 4º del dto. 395/92, por el cual se elimina un costo fijo indirecto exigido en los Pliegos de Licitación por la compra de Entel, y que consiste en el pago de la participación en las ganancias al personal de la empresa telefónica, tal como lo impone el art. 29 de la ley 23.696.
Es decir, que el art. 4| del dto. 395/92, que fuera declarado inconstitucional por la Corte Suprema en autos: "Gentini" ha impedido sancionar a la empresa Telecom S.A. por incumplimiento de los Pliegos de Licitación por la compra de Entel.
Éste último, es el criterio por el cual el ENACOM no ha sancionado ni retirado la licencia a la empresa Telecom S.A., pretendiendo que la ausencia del pago del precio de unos de los elementos que integran la tarifa, podría tener una justificación legal (en el art. 4| del dto. 395/92), a pesar de la declaración de inconstitucionalidad emtida por el máximo tribunal judicial, y en abierta contradicción con la misma.
Esto debe investigarse ya que la continuidad de ésta irregularidad, al momento actual, habilita la posibilidad de algún tipo de cartelización o práctica oligopólica en la manipulación o concertación de las tarifas, sobre todo cuando el Estado Nacional le garantiza un mínimo de rentabilidad a la empresa Telecom S.A. como surge del Pliego de Licitación por la adquisición de Entel.
La situación de privilegio denunciada, es la que se proyecta al presente en la normativa sancionada por el gobierno actual, (DNU 267/15 y Decreto 1340/16) que está a la medida de las empresas denunciadas, toda vez que se aparta del régimen de contrataciones entregando a demanda bienes de dominio público sin licitación, por autoridades designadas en contravención a las leyes, siendo que además se encuentran vigentes los arts. 41 y 45 de la ley 26.522, que impiden la fusión que con ésta denuncia se pretende evitar.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.
También se puede visualizar en:
https://www.facebook.com/Por-la-Participaci%C3%B3n-en-las-Ganancias-1665120690182387/
Les invito a poner "me gusta" en la nueva pagina que estamos tratando de difundir y que se llama Por la Participación en las Ganancias.
De esta forma le llegaran automáticamente toda la información que allí suba y podrán compartirla para su difusión.
a) Imposición de un plan para que la empresa telefónica pague su deuda con los trabajadores por la participación en las ganancias (desde la privatización a la fecha) ya que ésta deuda representa un costo fijo impago que integra la tarifa de los servicios que pretende brindar la empresa fusionada.
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El fundamento de la denuncia se encuentra en la actividad del Poder Ejecutivo Nacional, otorgando ventajas competitivas significativas a la empresa Telecom S.A., que favorece la posición dominante de ésta empresa en el mercado, en detrimento de los consumidores y competidores, configurando la definición del art. 1º de la ley 25.156.
El antecedente de la ventaja competitiva denunciada, se genera con la sanción del art. 4º del dto. 395/92, por el cual se elimina un costo fijo indirecto exigido en los Pliegos de Licitación por la compra de Entel, y que consiste en el pago de la participación en las ganancias al personal de la empresa telefónica, tal como lo impone el art. 29 de la ley 23.696.
Es decir, que el art. 4| del dto. 395/92, que fuera declarado inconstitucional por la Corte Suprema en autos: "Gentini" ha impedido sancionar a la empresa Telecom S.A. por incumplimiento de los Pliegos de Licitación por la compra de Entel.
Éste último, es el criterio por el cual el ENACOM no ha sancionado ni retirado la licencia a la empresa Telecom S.A., pretendiendo que la ausencia del pago del precio de unos de los elementos que integran la tarifa, podría tener una justificación legal (en el art. 4| del dto. 395/92), a pesar de la declaración de inconstitucionalidad emtida por el máximo tribunal judicial, y en abierta contradicción con la misma.
Esto debe investigarse ya que la continuidad de ésta irregularidad, al momento actual, habilita la posibilidad de algún tipo de cartelización o práctica oligopólica en la manipulación o concertación de las tarifas, sobre todo cuando el Estado Nacional le garantiza un mínimo de rentabilidad a la empresa Telecom S.A. como surge del Pliego de Licitación por la adquisición de Entel.
La situación de privilegio denunciada, es la que se proyecta al presente en la normativa sancionada por el gobierno actual, (DNU 267/15 y Decreto 1340/16) que está a la medida de las empresas denunciadas, toda vez que se aparta del régimen de contrataciones entregando a demanda bienes de dominio público sin licitación, por autoridades designadas en contravención a las leyes, siendo que además se encuentran vigentes los arts. 41 y 45 de la ley 26.522, que impiden la fusión que con ésta denuncia se pretende evitar.
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