El día 2 de noviembre próximo, sostendremos nuestro recurso ante la Sala I del Fuero Criminal y Correccional Federal, contra la resolución del Juez Sebastian Casanello, que rechaza nuestro pedido de no innovar a dicha fusión por entender que no es competencia la órbita penal.
A pesar de sostener que ha existido razón plausible para litigar, considera que la vía más idónea para nuestro pedido, sería un amparo colectivo.
Nos oponemos a dicha fusión por que se ha demostrado en sede penal:
1) Que los funcionario públicos encargados de controlar los Pliegos de Licitación por la compra de Entel no han sancionado a Telefónica de Argentina S.A. y a Telecom S.A. por el incumplimiento de abonar a sus empleados la participación en las ganancias adeudadas hace 27 años, a pesar del enorme costo social e institucional que ello implica..
2) Que los funcionarios del Enacom han sido designados fuera de la ley, privando a la sociedad civil de su representación designada por el Congreso Nacional con la creación del AFSCA y AFTIC.
3) Que la Fusión importa alterar todo el orden normativo que pretende ampararnos contra la conformación de los monopolios, y la defensa de la pluralidad cultural, tal como surge en los artículos 42, 75 inc. 19 de la Constitución Nacional y en los arts. 41, 45, 48, 161 ley 26.522 (Ley de Medios todavía vigente).
Algunos de nuestros agravios en la causa penal aludida, fueron los siguientes:
"1.- En ésta causa, se investigan la comisión de los siguientes delitos:
a) Omisión de los deberes de funcionario público en controlar y sancionar a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. por no cumplir los Pliegos Licitatorios por la Adquisición de Entel, delito tipificado en el art. 248 del Código Penal.
Denuncia que ha requerido instrucción del Sr. Fiscal (Federico Delgado) en fecha 17 de octubre de 2.016.
b) Agravación de los delitos denunciados por la sanción de los decretos 267/15 y 1340/16 que disponen la entrega de frecuencias telefónicas al margen del régimen de contrataciones, violentando todo el régimen legal de licitación y de contralor.
También se amplió imputación contra el Ministro Jorge Triaca por no derogar el decreto 395/92 dado el enorme perjuicio al patrimonio nacional que su vigencia acarrea, y obstaculización en el cobro de las sentencias impuestas al Ministerio a su cargo.
Esta denuncia ha sido impulsada también por el Sr. Fiscal (Federico Delgado) en fecha 26 de abril de 2017, en la que requirió la citación de 3 testigos especializados, Doctores Damian Loreti (Derecho a la información UBA), Eduardo Bertoni (Profesor de Libertad de Expresión y Derecho Penal UP) y Martín Becerra (Doctor en Ciencias de la Comunicación. Docente de la Universidad de Quilmes, UBA y Austral) para que se pida opinión consultiva sobre una cuestión compleja como la denunciada.
c) Que en fecha 25 de agosto de 2017 pedimos a V.S. luego de la declaración de los testigos propuestos por el Sr. Fiscal, la citación a indagatoria de los funcionarios involucrados por la omisión y sanción de normas contrarias al orden vigente, que importan la comisión del delito de Alzamiento contra las Instituciones de la Nación.
d) Que se encuentra probado la comisión del delito, en la promesa incumplida de enviar al Congreso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (como surge de la testimonial del Dr. Damian Loreti).
Como así también de la promesa incumplida a la Comisión Bicameral que recomienda la aprobación por dicho cuerpo legislativo, fundado en la promesa oficial de enviar un proyecto de ley que restarure la normativa infringida por el DNU 267/2015. Dicho dictámen de la Comisión Bicameral se encuentra disponible en Internet en http://www.senado.gov.ar/upload/17433.pdf. Incumplimiento probado eon las resoluciones 9/2016 y 601 del 28-3-2017.
e) Que la fusión de la empresas Cablevisión y Telecom S.A. que la presente medida de no innovar pretende evitar, sería posible por la sanción de la normativa invocada cuyo carácter transitorio puede generar derechos adquiridos en franca violación a la Constitución Nacional.
f) Que es función del proceso penal intervenir no sólo cuando se han perpetrados delitos sino que además cuando existe la intención de producirlos, por ello la figura de la tentativa de delito se encuentra tipificada en nuestro sistema penal.
g) Que la normativa sancionada por el actual Gobierno Nacional en sus decretos 267/2015 y 1340/2016, importan un avasallamiento a nuestras instituciones toda vez que:
.- Se ha utilizado un ardid y/o engaño en la sanción de la nueva normativa, invocando la figura del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, cuando de ninguna manera existía situaciones de necesidad y urgencia que hicieran imposible el trámite legislativo para dictar el DNU 267/2015.
.- Que se han dictado normas contrarias al orden vigente que impiden el ejercicio de la competencia en violación de arts. 41, 45, 48, 161 ley 26.522, ley 27.708, art. 4 ley 25.156, la Resolución 164/2001, artículo 42, 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, opinión consultiva 6 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y lo dispuesto por la Corte Suprema de la Nación en autos "Grupo Clarin SA c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa" en sentencia del 29-9-2013.
.- Estas normas importan un grave daño a la población por la libertad de expresión y el acceso a una cultura diversa.
.- La sociedad civil ha sido arrebatada delictivamente de su representatividad, a traves de la eliminación del AFSCA y AFTIC al designar únicamente el Presidente de la Nación a los miembros del ENACOM, nueva autoridad regulatoria....".
Confiamos en nuestras instituciones, y sabemos que Será Justicia.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.
También se puede visualizar en:
https://www.facebook.com/Por-la-Participaci%C3%B3n-en-las-Ganancias-1665120690182387/
Les invito a poner "me gusta" en la nueva pagina que estamos tratando de difundir y que se llama Por la Participación en las Ganancias.
De esta forma le llegaran automáticamente toda la información que allí suba y podrán compartirla para su difusión.
A pesar de sostener que ha existido razón plausible para litigar, considera que la vía más idónea para nuestro pedido, sería un amparo colectivo.
Nos oponemos a dicha fusión por que se ha demostrado en sede penal:
1) Que los funcionario públicos encargados de controlar los Pliegos de Licitación por la compra de Entel no han sancionado a Telefónica de Argentina S.A. y a Telecom S.A. por el incumplimiento de abonar a sus empleados la participación en las ganancias adeudadas hace 27 años, a pesar del enorme costo social e institucional que ello implica..
2) Que los funcionarios del Enacom han sido designados fuera de la ley, privando a la sociedad civil de su representación designada por el Congreso Nacional con la creación del AFSCA y AFTIC.
3) Que la Fusión importa alterar todo el orden normativo que pretende ampararnos contra la conformación de los monopolios, y la defensa de la pluralidad cultural, tal como surge en los artículos 42, 75 inc. 19 de la Constitución Nacional y en los arts. 41, 45, 48, 161 ley 26.522 (Ley de Medios todavía vigente).
Algunos de nuestros agravios en la causa penal aludida, fueron los siguientes:
"1.- En ésta causa, se investigan la comisión de los siguientes delitos:
a) Omisión de los deberes de funcionario público en controlar y sancionar a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. por no cumplir los Pliegos Licitatorios por la Adquisición de Entel, delito tipificado en el art. 248 del Código Penal.
Denuncia que ha requerido instrucción del Sr. Fiscal (Federico Delgado) en fecha 17 de octubre de 2.016.
b) Agravación de los delitos denunciados por la sanción de los decretos 267/15 y 1340/16 que disponen la entrega de frecuencias telefónicas al margen del régimen de contrataciones, violentando todo el régimen legal de licitación y de contralor.
También se amplió imputación contra el Ministro Jorge Triaca por no derogar el decreto 395/92 dado el enorme perjuicio al patrimonio nacional que su vigencia acarrea, y obstaculización en el cobro de las sentencias impuestas al Ministerio a su cargo.
Esta denuncia ha sido impulsada también por el Sr. Fiscal (Federico Delgado) en fecha 26 de abril de 2017, en la que requirió la citación de 3 testigos especializados, Doctores Damian Loreti (Derecho a la información UBA), Eduardo Bertoni (Profesor de Libertad de Expresión y Derecho Penal UP) y Martín Becerra (Doctor en Ciencias de la Comunicación. Docente de la Universidad de Quilmes, UBA y Austral) para que se pida opinión consultiva sobre una cuestión compleja como la denunciada.
c) Que en fecha 25 de agosto de 2017 pedimos a V.S. luego de la declaración de los testigos propuestos por el Sr. Fiscal, la citación a indagatoria de los funcionarios involucrados por la omisión y sanción de normas contrarias al orden vigente, que importan la comisión del delito de Alzamiento contra las Instituciones de la Nación.
d) Que se encuentra probado la comisión del delito, en la promesa incumplida de enviar al Congreso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (como surge de la testimonial del Dr. Damian Loreti).
Como así también de la promesa incumplida a la Comisión Bicameral que recomienda la aprobación por dicho cuerpo legislativo, fundado en la promesa oficial de enviar un proyecto de ley que restarure la normativa infringida por el DNU 267/2015. Dicho dictámen de la Comisión Bicameral se encuentra disponible en Internet en http://www.senado.gov.ar/upload/17433.pdf. Incumplimiento probado eon las resoluciones 9/2016 y 601 del 28-3-2017.
e) Que la fusión de la empresas Cablevisión y Telecom S.A. que la presente medida de no innovar pretende evitar, sería posible por la sanción de la normativa invocada cuyo carácter transitorio puede generar derechos adquiridos en franca violación a la Constitución Nacional.
f) Que es función del proceso penal intervenir no sólo cuando se han perpetrados delitos sino que además cuando existe la intención de producirlos, por ello la figura de la tentativa de delito se encuentra tipificada en nuestro sistema penal.
g) Que la normativa sancionada por el actual Gobierno Nacional en sus decretos 267/2015 y 1340/2016, importan un avasallamiento a nuestras instituciones toda vez que:
.- Se ha utilizado un ardid y/o engaño en la sanción de la nueva normativa, invocando la figura del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, cuando de ninguna manera existía situaciones de necesidad y urgencia que hicieran imposible el trámite legislativo para dictar el DNU 267/2015.
.- Que se han dictado normas contrarias al orden vigente que impiden el ejercicio de la competencia en violación de arts. 41, 45, 48, 161 ley 26.522, ley 27.708, art. 4 ley 25.156, la Resolución 164/2001, artículo 42, 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, opinión consultiva 6 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y lo dispuesto por la Corte Suprema de la Nación en autos "Grupo Clarin SA c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa" en sentencia del 29-9-2013.
.- Estas normas importan un grave daño a la población por la libertad de expresión y el acceso a una cultura diversa.
.- La sociedad civil ha sido arrebatada delictivamente de su representatividad, a traves de la eliminación del AFSCA y AFTIC al designar únicamente el Presidente de la Nación a los miembros del ENACOM, nueva autoridad regulatoria....".
Confiamos en nuestras instituciones, y sabemos que Será Justicia.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.
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