El día 27 de diciembre pasado, la Sala 1 del Fuero Criminal y Correccional Federal nos reconoció el carácter de querellantes en la denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos. Los hemos denunciado por omitir el control y la sanción a las empresas telefónicas que, como se sabe, no cumplen desde hace 26 años con los Pliegos de Licitación por la compra de Entel ya que desde entonces no abonan la participación en las ganancias. Frente a este incumplimiento de la ley y por el régimen de contrataciones del Estado, no se las debería dejar participar en nuevas licitaciones, como en ese momento se pretendía y hoy sucede.
El Juez Sebastián Casanello en el mismo día rechazó la medida de no innovar que solicitamos con el fin de evitar que los funcionarios del actual gobierno nacional comentan delitos como sus antecesores, debido a la posible asignación de beneficios a las empresas telefónicas.
El día 21 de febrero, sostuvimos en forma oral los agravios ante los miembros del tribunal de Alzada, frente al decrero 1340/2016, sancionado el 30 de diciembre de 2.016 (3 dias después del rechazo del Juez de Primera Instancia), en la referida audiencia manifestamos que el referido decreto:
1) Regula la ley de medios vigente y la ley Argentina Digital también vigente.
2) Designa este decreto, distinta autoridad de aplicación (ENACOM) a la que había designado estas otras leyes (AFSCA y AFTIC), de jerarquía superior.
3) Asigna a demanda la televisión paga a las operadoras móviles (inc. c art. 4º) (sin licitación)
4) Propone llamar a concurso público para el servicio de 3G y 4G para nuevos operadores además de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., que habían ganado una licitación previa.
No obstante ello, aprueba, sin concurso en el día de ayer, la propuesta presentada por Nextel de Cablevisión del Grupo Clarín y Fintech, sin pagar las frecuencia "otorgándole el registro de prestador de Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), el cual le permite brindar servicios de 4G en las bandas de 900 MHz y 2,6 GHz".
5) Que le obsequia 15 años de reserva para los operadores que construyan redes de nueva generación el privilegio de protección de la "última milla", con lo cual bloquea a la competencia de un plazo inédito en el mundo por el art. 3, extendiendo el plazo dispuesto en el art. 45 de la ley 27.078 ya concursada.
6) Que establece criterios de reparto de recursos públicos, como el espectro radioeléctrico, siendo la autoridad de aplicación la que prevee el art. 26 de la ley 27.708 y no la autoridad de aplicación que dispone dicho decreto, creada también por otro decreto del actual gobierno nº 267/15. Haciendo notar la menor jerarquía de la normativa aplicada
7) Que todas estas disposiciones contrarían el régimen de contrataciones del Estado que dispone el llamado a Concurso Público para el caso que nos ocupa.
Esperamos ahora la decisión de la Justicia.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.
El Juez Sebastián Casanello en el mismo día rechazó la medida de no innovar que solicitamos con el fin de evitar que los funcionarios del actual gobierno nacional comentan delitos como sus antecesores, debido a la posible asignación de beneficios a las empresas telefónicas.
El día 21 de febrero, sostuvimos en forma oral los agravios ante los miembros del tribunal de Alzada, frente al decrero 1340/2016, sancionado el 30 de diciembre de 2.016 (3 dias después del rechazo del Juez de Primera Instancia), en la referida audiencia manifestamos que el referido decreto:
1) Regula la ley de medios vigente y la ley Argentina Digital también vigente.
2) Designa este decreto, distinta autoridad de aplicación (ENACOM) a la que había designado estas otras leyes (AFSCA y AFTIC), de jerarquía superior.
3) Asigna a demanda la televisión paga a las operadoras móviles (inc. c art. 4º) (sin licitación)
4) Propone llamar a concurso público para el servicio de 3G y 4G para nuevos operadores además de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., que habían ganado una licitación previa.
No obstante ello, aprueba, sin concurso en el día de ayer, la propuesta presentada por Nextel de Cablevisión del Grupo Clarín y Fintech, sin pagar las frecuencia "otorgándole el registro de prestador de Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), el cual le permite brindar servicios de 4G en las bandas de 900 MHz y 2,6 GHz".
5) Que le obsequia 15 años de reserva para los operadores que construyan redes de nueva generación el privilegio de protección de la "última milla", con lo cual bloquea a la competencia de un plazo inédito en el mundo por el art. 3, extendiendo el plazo dispuesto en el art. 45 de la ley 27.078 ya concursada.
6) Que establece criterios de reparto de recursos públicos, como el espectro radioeléctrico, siendo la autoridad de aplicación la que prevee el art. 26 de la ley 27.708 y no la autoridad de aplicación que dispone dicho decreto, creada también por otro decreto del actual gobierno nº 267/15. Haciendo notar la menor jerarquía de la normativa aplicada
7) Que todas estas disposiciones contrarían el régimen de contrataciones del Estado que dispone el llamado a Concurso Público para el caso que nos ocupa.
Esperamos ahora la decisión de la Justicia.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.