Quería contarles que, luego de reconocer el derecho de los trabajadores a los bonos de participación en las ganancias en la empresa Telefónica de Argentina S.A., la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió la causa (autos "Gentini"), a 2º instancia. Es decir, al Fuero Laboral, para que allí se determine quién y cuánto se debe abonar por los bonos de participación.
Para saldar esta falta de definición, en forma consensuada la Sala 3 llamó a una audiencia de conciliación. En ella acordamos con los representantes de Telefónica de Argentina S.A. y del Estado un nuevo plazo de audiencia (que venció el 20 de noviembre pasado) para conciliar las pretensiones mutuas.
Fue un mes de mucho trabajo para los abogados de la empresa y para nosotros. Nos reunimos varias veces todas las semanas, pero no nos pusimos de acuerdo con la oferta que nos hicieron.
Desde el 20 de noviembre pasado, la causa pasó a dictar sentencia, y los plazos le estarían venciendo a la Cámara a fines de marzo.
En defintiva, hemos logrado el reconocimiento de la empresa, en un porcentaje que no nos satisface, pero una cifra mínima por lo menos: eso ya lo hemos conquistado. Quedaron atrás las épocas en que negaban este derecho y se amparaban en el decreto 395/92.
Ahora debemos lograr el reconocimiento de nuestro reclamo en mayor porcentaje.
Cuando tengamos la sentencia del Fuero Laboral, veremos qué nos reconocen y si podemos recurrir a la Corte Suprema nuevamente.
Quiero transmitirles la importancia de lo que ya hemos conseguido. Hasta el momento, el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto garantiza el derecho a la participación en las ganancias, era una expresión de deseos, en vez de ser una efectiva conquista de los trabajadores.
No olvidemos que el fundamento inmediato del derecho a la participación en las ganancias o utilidades de la empresa nace de la idea de que la empresa moderna ha dejado de ser patrimonio exclusivo del capital, convirtiéndose en una comunidad de producción en la que se combinan dos elementos: trabajo y capital.
Esto es lo que estamos esperando que la justicia reconozca, no sólo el derecho a la participación en las ganancias, sino un porcentaje digno que se corresponda con el derecho constitucional de neto contenido social.
A su vez, para quienes nos consultan sobre si están a tiempo para iniciar estos juicios, debo decirles que sí. Las sumas retroactivas, si no se recurre a esta vía, se pierden. Por otro lado, si bien aún no se ha cerrado la discusión sobre si este reclamo ha prescripto o no, entiendo que, como sostuve al iniciar estos juicios, un decreto no podía prevalecer sobre una ley, ahora sostengo que la vigencia de la Constitución no tiene plazo y que el derecho de los trabajadores es un bien jurídicamente superior al de la empresa en solicitar la prescripción. Es por ello que estoy tomando nuevos reclamos de bonos de participación, porque este razonamiento tiene altas posibilidades de prosperar.
Que tengamos un buen año como el anterior, en el que podamos definir el porcentaje digno que se entiende por la distribución equitativa de la ganancia empresarial. Muchas Gracias.
Para saldar esta falta de definición, en forma consensuada la Sala 3 llamó a una audiencia de conciliación. En ella acordamos con los representantes de Telefónica de Argentina S.A. y del Estado un nuevo plazo de audiencia (que venció el 20 de noviembre pasado) para conciliar las pretensiones mutuas.
Fue un mes de mucho trabajo para los abogados de la empresa y para nosotros. Nos reunimos varias veces todas las semanas, pero no nos pusimos de acuerdo con la oferta que nos hicieron.
Desde el 20 de noviembre pasado, la causa pasó a dictar sentencia, y los plazos le estarían venciendo a la Cámara a fines de marzo.
En defintiva, hemos logrado el reconocimiento de la empresa, en un porcentaje que no nos satisface, pero una cifra mínima por lo menos: eso ya lo hemos conquistado. Quedaron atrás las épocas en que negaban este derecho y se amparaban en el decreto 395/92.
Ahora debemos lograr el reconocimiento de nuestro reclamo en mayor porcentaje.
Cuando tengamos la sentencia del Fuero Laboral, veremos qué nos reconocen y si podemos recurrir a la Corte Suprema nuevamente.
Quiero transmitirles la importancia de lo que ya hemos conseguido. Hasta el momento, el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto garantiza el derecho a la participación en las ganancias, era una expresión de deseos, en vez de ser una efectiva conquista de los trabajadores.
No olvidemos que el fundamento inmediato del derecho a la participación en las ganancias o utilidades de la empresa nace de la idea de que la empresa moderna ha dejado de ser patrimonio exclusivo del capital, convirtiéndose en una comunidad de producción en la que se combinan dos elementos: trabajo y capital.
Esto es lo que estamos esperando que la justicia reconozca, no sólo el derecho a la participación en las ganancias, sino un porcentaje digno que se corresponda con el derecho constitucional de neto contenido social.
A su vez, para quienes nos consultan sobre si están a tiempo para iniciar estos juicios, debo decirles que sí. Las sumas retroactivas, si no se recurre a esta vía, se pierden. Por otro lado, si bien aún no se ha cerrado la discusión sobre si este reclamo ha prescripto o no, entiendo que, como sostuve al iniciar estos juicios, un decreto no podía prevalecer sobre una ley, ahora sostengo que la vigencia de la Constitución no tiene plazo y que el derecho de los trabajadores es un bien jurídicamente superior al de la empresa en solicitar la prescripción. Es por ello que estoy tomando nuevos reclamos de bonos de participación, porque este razonamiento tiene altas posibilidades de prosperar.
Que tengamos un buen año como el anterior, en el que podamos definir el porcentaje digno que se entiende por la distribución equitativa de la ganancia empresarial. Muchas Gracias.
Liliana Zabala.