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jueves, 19 de diciembre de 2013

CAMBIO DE JURISPRUDENCIA FAVORABLE A LOS TRABAJADORES

Por Abogada Liliana Alejandra Zabala

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el día 10 de diciembre de 2013, en autos; "Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A.s/ proceso de conocimiento" ha decidido que no está prescripto el reclamo por participación en las ganancias conforme jurisprudencia vigente hasta fecha, del Fuero Civil y Comercial Federal.

Entendemos que nuevamente la Corte Suprema ha dictado sentencia de acuerdo a la Ley y el Derecho. Queremos felicitar desde este humilde blog a los Doctores del estudio Spaventa y Spaventa Domenech, quienes han logrado este histórico fallo que va a revertir una corriente jurisprudencial equivocada, según nuestro punto de vista, con una defensa apasionada, como es digna de abogados que aman la profesión y la Justicia.

Esta sentencia nos confirma que no estamos equivocados, cuando sostenemos y defendemos intereses superiores plasmados en nuestra Constitución Nacional.

Hasta ahora la petulancia y soberbia de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., no han hecho otra cosa más que fortalecernos.

Llegará el día en que los argentinos, no dependamos de lentos procesos judiciales para hacer cumplir los contratos que se firmaron en el país.

Ese día llegará, cuando hayamos evolucionado tanto, que se sienta vergüenza de hacer trabajar inútilmente abogados, jueces, en definitiva todo un país, que les abrió las puertas y que por monedas en comparación a sus fabulosas ganancias, dilaten, posterguen y abusen de nuestro tiempo y esfuerzo, en aras de un apetito de dinero cada vez mayor.

Felicitaciones nuevamente a nuestros queridos abogados argentinos, que son la voz de la Constitución y de las leyes de la República Argentina.

Saludos a todos.
Doctora Liliana Zabala.

martes, 5 de noviembre de 2013

Una sentencia que aún no se cumple


Por Abogada Liliana Zabala 

La recomendación de la Corte Suprema de Justicia que se estableció en el conocido 'Caso Gentini', por el cual los trabajadores de empresas telefónicas fueron reconocidos en su derecho a un porcentaje de las ganancias, a 5 años de su dictado no se cumple.

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del decreto por el cual el ex presidente Carlos Menem había eximido a las empresas Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A. de pagar a sus empleados el porcentaje correspondiente por la participación en las ganancias.

Lo que ocurría es que las empresas habían asumido con la compra de ENTel la implementación de un programa de “Propiedad Participada”.

Hace 23 años, la empresa ENTel fue vendida a un conglomerado de empresas extranjeras. Concretamente: Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A.. Se trató de un hito en la historia de la Justicia y en la vida de quienes participaron de la causa durante largos años.

El éxito de esta causa abre el abanico a otros interrogantes. Uno de ellos es si verdaderamente la propiedad participada fracasó en Argentina o tiene posibilidad de ser una iniciativa retomada.

Lamentablemente, a pesar de ser dos empresas de las más rentables del país, con un servicio monopólico cedido por el Estado argentino, ni Telefónica de Argentina S.A., ni Telecom S.A., ni el Estado Nacional, se ocupan de este tema.

Es más rentable usar los servicios de la Justicia Argentina para dilatar su obligación, para no cumplir con sus trabajadores, con las leyes argentinas y con los contratos que firmaron.

viernes, 18 de octubre de 2013

La ‘Propiedad participada’ en manos de los trabajadores telefónicos - Parte 2


Pese a ser un derecho establecido en la legislación, los trabajadores no se enteraron masivamente de esta posibilidad. Sin embargo, algunos pocos reclamaron que se anule el DNU y se dé curso al pago correspondiente de la participación de las ganancias. Hasta el año 2008, los reclamos habían sido rechazados en toda Argentina. Eso cambió en parte a partir de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia. “Se declara inconstitucional este decreto y se cambia radicalmente la jurisprudencia. Los trabajadores masivamente se enteran de este Derecho”, explica la abogada LIliana Zabala sobre aquella sentencia.

En ese momento, se abrió paso a que los jueces comiencen a dictar a condenar a las telefónicas por no participar el 0,5 y 2% de las utilidades netas de las empresas. A partir de este tipo de sentencias, más trabajadores comienzan a reclamar sus derechos en tribunales a partir del año 2008. “Salvo en casos aislados, la mayoría del Fuero Civil y Comercial Federal declaró prescripto el reclamo. En el Fuero Laboral se decide uniformemente que se haya prescripto antes de los últimos 10 años de la presentación de demanda en sede judicial. En el año 2012, los gremios deciden iniciar el reclamo en el Fuero Laboral, porque les interesa el reclamo a futuro para lograr legitimidad del planteo en el marco de las paritarias. Reclaman el 10% de la participación en las ganancias”, explica la doctora Liliana Zabala.

Así se inició parte del reclamo que hoy está en boca de la sociedad por la participación de ganancias para los trabajadores. Esta es una parte de esa historia que aún sigue su curso. 

jueves, 17 de octubre de 2013

La ‘Propiedad participada’ en manos de los trabajadores telefónicos - Parte 1


Por estos días la participación de las ganancias para los trabajadores está en pleno debate. Mucho se dice sobre el tema, pero poco se recuerda cuál fue la respuesta del Estado y la Justicia sobre la privatización de empresas durante la década de 1990. ¿Recuerdan cómo fueron las privatizaciones de las telefónicas? El caso “Gentini”, que llevó la Doctora Liliana Zabala por el reclamo de trabajadores fue conocido por su perseverancia durante los años. Por el caso Gentini, el 12 de agosto de 2008 se cambió toda la jurisprudencia. En este artículo de la “Propiedad Participada”, veremos las claves de una causa que avanzó, dió sus frutos y a la cual aún le queda camino por recorrer

Hace ocho años que la empresa Telecom S.A fue instada a pagar los bonos de participación en las ganancias correspondientes a sus empleados. La sentencia fue de la Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero Civil y Comercial Federal, Sala III. Allí, se hizo lugar al reclamo de los trabajadores en la causa "Martoglio" en sentencia firmada el día 22 de septiembre de 2005, en donde la Doctora Liliana Zabala ofició como abogada de una de las partes. Hasta esta fecha, la empresa abusa de andamiaje judicial y no cumple con los trabajadores telefónicos.

La legislación que permitió las privatizaciones de las empresas públicas en el año 1990, obliga a las empresas a participar de sus ganancias a todos los empleados que estén contratados en relación de dependencia con la nueva empresa privatizada. Así lo establecía la ley. Sin embargo, las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. pidieron al Poder Ejecutivo de Argentina que se los exima de esta exigencia legal. El argumento: adujeron que esta obligación no había quedado asentada en los pliegos de la licitación. El resultado: Lograron el decreto 395 que en el año 1992 que las libera de esta obligación.