miércoles, 12 de julio de 2017

Segundo testigo: Política de Comunicaciones, Ley de medios entre otras.

La semana pasada,  se hizo presente ante el Juzgado del Dr. Sebastián Casanello, el testigo propuesto por el Fiscal Federico Delgado, el Dr. Martín Becerra, quien compareció en la causa penal que estamos impulsado por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Es decir,  por no controlar a Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., que no abonaron la participación en las ganancias adeudadas al personal y comprometidas en los Pliegos de Licitación por la compra de Entel.
Se le preguntó sobre las decisiones del gobierno actual en materia de comunicaciones, dado su condición de especialista en el tema, ya que es investigador del CONICET, Doctor en Ciencias de la información, y  profesor universitario en la cátedra de Políticas en Comunicación de la Universidad de Quilmes y de la UBA.
Manifestó lo siguiente:
1) Que el Poder Ejecutivo no controla la calidad de servicios de las empresas telefónicas.
Que si bien es complicado hacerlo no hay políticas públicas en este sentido. Sin embargo, que hay países de latinoamérica que sí  ejercen un control de calidad de servicios (Chile, Uruguay).
2) Que el Estado controló algunas cosas respecto del pliego de licitación de adquisición de la ex-Entel, como por ejemplo obligación de cobertura.
Sin embargo no controló la telefonía pública (la obligación de poner teléfonos públicos en las villas de emergencia por ej., para que todos tengan acceso a ello).
3) Que no coincide con la respuesta del Jefe de Gabinete, Marcos Peña, al diputado Néstor Pitrola,  toda vez que "las vacaciones regulatorias" que el Poder Ejecutivo a traves del decreto 1340/16 para que construyan redes de nueva generación, no coincide con la experiencia internacional como alega el Jefe de Gabinete.
Esta ausencia de intervención regulatoria por 15 años, bloquea la posibibidad de competencia de las redes, lo que contradice el art. 42 de la Constitución Nacional.
La idea de Poder Ejecutivo es estimular la inversión sin control.
Este debate de "Vacaciones Regulatorias" ya se dió en varios países de Europa, desde hace 10 años y el mismo se descartó ya que resultaba dañiño a la competencia.
Hubo una sentencia del máximo tribunal español en este sentido.
 4) Opinó que las frecuencias de espectro deberían ser adjudicadas en base a reglas de licitación y no a demanda de las operadoras, ya que el espectro es un bien de dominio público (como lo definió la Unión Internacional de las Telecomunicaciones a la cual se adhirieron los Estados), finito y escaso, que no es propiedad del Estado, sino de la Humanidad.
Que el Estado es sólo el administrador. Que la Ley de Argentina digital estipula para ello la regla del concurso público.
5) Que el decreto de necesidad y urgencia nº  267/15 avanza con reglas de juego que comprometen el corto, mediano y largo plazo para las comunicaciones, más allá de la invocada necesidad y urgencia que no existió.
Que éste decreto crea inseguridad jurídica y afecta los derechos de la ciudadanía, como se la libetad de expresión, el acceso a una cultura diversa y a la libertad de competencia. Que ésto lo explicó la Corte Suprema muy bien en su fallo del año 2013 en la causa iniciada por el Grupo Clarin S.A.., resguardando los derechos de la ley 26.522 y que el decreto 267 derogó.
6) Que a su entender no existieron circunstancias de necesidad y urgencia para el dictado del Decreto 267/15. Que no era ni urgente ni necesario y contravienen el dictámen de la Comisión Bicameral que tramitó ese DNU.
7) Que la sociedad civil se ve afectada con la eliminación del AFSCA y AFTIC, por que le quita la representación política y regional en los órganos reguladores de la comunicaciones dado que el decreto 267/15 gubernamentalizó al extremo la dependencia de la Autoridad de Aplicación (ENACOM)
Ësto contradice los stándares del sistema interamericano de Derechos Humanos que plantean que la autoridad regulatoria debe poseer independencia política y económica.
8) Sobre la fusión entre Cablevisión y Telecom S.A., manifestó que eleva los márgenes de concentración a niveles inéditos en la Argentina, que afecta los arts. 42 y 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.
Que el producto de ésta fusión va a dominar redes estratégicas como por ejemplo el 56% de la banda ancha fija en la Argentina y que esa concentración no hubiera sido posible si se hubiera cumplido la normativa anterior sancionada por el Congreso en materia de medios audiovisuales y telecomunicaciones (leyes 26.522 y 27078).
9) Preguntado para que diga si tiene herramientas la Comisión Nacional de Defensa de la Comeptencia para impedir ésta fusión, manifestó que sí tiene herramientas, pero no tiene poder político ya que depende del Poder Ejecutivo, dado que nunca se constituyeron los Ttribunales de Defensa de la Competencia previstos en la ley de defensa de la competencia, que serían tribunales autárquicos.

Ëste  decálogo de respuestas, es otro gran avance para que esclarecer la conducta de los funcionarios públicos actuales,  y saber, si lo hacen sometiéndose a la ley y la Constitución, o se someten a otros intereses.
Confiados en la Justicia, continuamos.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.


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