miércoles, 21 de junio de 2017

Primer testigo: Política de Comunicaciones, Ley de medios entre otras.

La semana pasada se hizo presente ante el Juzgado del Dr. Sebastián Casanello, el testigo propuesto por el Fiscal Federico Delgado, el Dr. Damian Loretti, quien compareció en la causa penal que estamos impulsado por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Es decir,  por no abonar Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., la participación en las ganancias adeudadas al personal y comprometidas en los Pliegos de Licitación por la compra de Entel.
Se le preguntó sobre las decisiones del gobierno actual en materia de comunicaciones, dado su condición de especialista en el tema, ya que es abogado, profesor universitario en Derecho a la Información, Secretario del Centro de Estudios Legales y Sociales y Vice Pte. de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias.
Manifestó lo siguiente:
1) Que no coincide con la respuesta del Jefe de Gabinete, Marcos Peña, al diputado Néstor Pitrola, es obligación de la autoridad de aplicación fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente.
2) Que a pesar de la posición del Poder Ejecutivo,  el Estado tiene que considerar la razonabilidad de mantener un decreto declarado inconstitucional (395/92) luego de la sentencia de la Corte en autos "Gentini", cada vez que un reclamo de un trabajador lo lleva a los estrados judiciales.
3) Que el decreto 1340/16 le otorga un marco de protección a las empresas telefónicas otorgándo 15 años de gracia para que "maduren las redes", esto es adecúen su tecnología para las redes instaladas fijas de última milla, retrasando la apertura de competencia ya que es sólo para las empresas que hoy están operando.
4) Opinó que las frecuencias de espectro deberían ser adjudicadas en base a reglas de concurso abierto y en algunos casos de licitación de precios y llamado público, lo que aquí no se ha hecho, ya que están otorgando contratos a demanda de éstas empresas.
5) Que el decreto de necesidad y urgencia nº  267/15 por el que elimina el AFSCA y AFTIC, y crea el ENACOM, entre otras cuestiones fué dictado sin que existieran las situaciones excepcionales y de necesidad y urgencia que tornaban imposible el trámite legislativo, tal como lo prevee el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
Que ésta decisión le ha quitado a la ciudadanía la participación a las mayorías y minorías con fundamento en el bien común.
6) Que éste planteo lo llevó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en una audiencia a la que concurrió el 8 de abril de 2016, en la cual el Estado Argentino prometió una nueva legislación en breve plazo, lo que hasta la fecha ni siquiera a presentado el proyecto de ley en el parlamento.
7) Que está impulsando la inconstitucionalidad del DNU 267/15 y de la ley 26.122 que impone la aceptación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por una sola Cámara del Congreso, cuando la Constitución Nacional requiere de la dos Cámaras.
8) Que el decreto de necesidad y urgencia nro.  267 en su artículo 7, excluye los servicios de radiodifusión por suscripción de la ley 26.522. Esto quiere decir que le elimina la protección de las industrias culturales, llevando a la falta de control de concentración lo que la incrementa, la eliminación de señal propia, abono social, grilla de programación, produciendo caída de fuentes de empleo.
9) Este DNU le quita a la sociedad civil representación, ya que los Directorios del AFSCA y AFTIC fueron creados por ley, con el voto de mayorías y minorías en el Congreso Nacional, cuando ahora las autoridades del ENACOM son designadas únicamente por el Poder Ejecutivo.

Esto es un gran avance para que la Justicia analice la conducta y la omisión de los funcionarios responsabilizados por nuestra parte, en esta cada vez más probada gama de irregularidades.
Saludos cordiales, Liliana Zabala.

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