Así como la República Argentina, proliferan los obstáculos y conflictos, también existen de sobra, excelentes jueces, funcionarios, legisladores, representantes gremiales, políticos, organizaciones sociales, intelectuales, artistas, periodistas, ciudadanos en general, que aman la armonía, el buen hacer y la Justicia..
Es por ello necesario y posible que todos trabajemos para mejorar y restaurar el orden impuesto por nuestras instituciones y legislación.
Confiada en que Será Justicia, hicimos hicimos esta presentación. Liliana Zabala.
En el día de la fecha en la causa Nº 12770/16, en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 7 Staría nº 14, hemos denunciado la agravación del delito imputado por el Fiscal Federico Delgado, por parte del Ministro de Comunicaciones Oscar Aguad, por la sanción del Decreto 1340/2016, en tanto otorga beneficios a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., de acceder a la TV paga, prohibidas por la legislación vigente.
También denunciamos al actual Ministro de Trabajo, Jorge Triaca, por obtrucción de justicia, por incumplimiento de los deberes a su cargo (revocando el dto. 395/92), y por omisión en denunciar el incumplimiento de las empresas telefónicas en el propio gabinete del actual gobierno, para impedir la sanción del decreto 1340/2016.
El decreto 1340/2016, vulnera el régimen de contrataciones del Estado, ya que ambas empresas a 27 años de la privatización de Entel, aún no cumplen los Pliegos de Licitación por la compra de Entel que las comprometía a abonar la participación en las ganancias a su personal.
Por este régimen de contrataciones, debían ser sancionadas y hasta quitársele las licencias para operar la telefonía, como lo sostiene el Fiscal Federico Delgado en su dictámen del día 17 de octubre de 2.016.
Por el decreto 1340/2016 no sólo manifiestan la indiferencia al obrar de la justicia, cuando la Directora de Asuntos Jurídicos del ENACOM, declaró como testigo por un requerimiento efectuado por los Diputados Pitrola, Sosa y Lopez, con posterioridad al dictámen del Señor Fiscal, sino que además, benefició con concesiones prohibidas por el mismo Pliego de Licitación de la compra de Entel, y por la Ley de Medios todavía vigente.
Debemos recordar la falta de legalidad y legitimidad de las autoridades del ENACOM, toda vez que se sostienen en el decreto de necesidad y urgencia nº 267/15, que elimina entes descentralizados, AFSCA y AFTIC donde el Congreso Nacional establece sus competencias y le delega funciones regulatorias. Ello importa por parte de las actuales autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, la comisión del delito de Avasallamiento y Alzamiento contra los principios de: separación de poderes entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, (art. 1), el federalismo (art. 1), la libertad de expresión y el acceso a la información (arts. 14 y 32; y art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el principio de razonabilidad (art. 28 de la CN), la defensa de la competencia (art. 42 de la CN).
Que asimismo no existe voluntad política del Poder Ejecutivo en remediar el Decreto 267/15, que modifica la Autoridad de Aplicación dispuestas por las leyes 26.522 y 27.708 , creando el ENACOM, con el agregado que los miembros de su Directorio removidos por la sola voluntad del Presidente de la Nación.
El Poder Ejecutivo Nacional, no puede demostrar que este decreto ha sido sancionado con las facultades excepcionales que concede el art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional, ya que no hay situaciones excepcionales de necesidad y urgencia que habiliten el atropello institucional cometido.
No sólo no puede fundamentar la facultad que se arroga, sino que además, apuesta a un atajo que a futuro sólo puede acarrear perjuicios al Estado Argentino.
En efecto, apela a una falsa cobertura por la que se dispone una Comisión de Reforma de las leyes que regulan la actividad (leyes 26.522 y 27.078) y a nuevos e innecesarios plazos.
De ese modo intenta transformar lo transitorio en permanente creando situaciones de hecho por las cuales cuando el Congreso legisle sobre el particular no podrá revertir las concesiones realizadas a las empresas telefónicas o sólo podrá hacerlo con el pago que éstas exigirán por retrotraer los contratos.
El régimen legal que se pretende imponer en materia de comunicaciones, con autoridades carentes de legalidad y legitimidad, atentan además, contra:
.- el principio de separación de poderes entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.
.- el principio antimonopólico de toda la normativa imperante en nuestro país.
.- el contralor del cumplimiento de las obligaciones contraídas en nuestro país por las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A.
.- el favoritismo en apartarse del régimen de licitaciones y entregar frecuencias prohibidas sólo a demanda.
.- la vulneración de los Pliegos de Licitación de Entel en entregar TV paga, cuando estaba prohibida.
.- la violación de la ley 25.750 de Preservación de Bienes Culturales y Patrimoniales que prohibe la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario.
.- de la ley 26.522 que prohibe el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión a empresas prestatarias de servicios públicos como el caso de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., ahora beneficiadas por el decreto 1340/2016.
Ante todo ello vale reiterar:
Así como la República Argentina, proliferan los obstáculos y conflictos, también existen de sobra, excelentes jueces, funcionarios, legisladores, representantes gremiales, políticos, organizaciones sociales, intelectuales, artistas, periodistas, ciudadanos en general, que aman la armonía, el buen hacer y la Justicia..
Es por ello necesario y posible que todos trabajemos para mejorar y restaurar el orden impuesto por nuestras instituciones y legislación.
Confiada en que Será Justicia, hicimos hicimos esta presentación.
Saludos cordiales a todos. Liliana Zabala..
Es por ello necesario y posible que todos trabajemos para mejorar y restaurar el orden impuesto por nuestras instituciones y legislación.
Confiada en que Será Justicia, hicimos hicimos esta presentación. Liliana Zabala.
En el día de la fecha en la causa Nº 12770/16, en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 7 Staría nº 14, hemos denunciado la agravación del delito imputado por el Fiscal Federico Delgado, por parte del Ministro de Comunicaciones Oscar Aguad, por la sanción del Decreto 1340/2016, en tanto otorga beneficios a las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., de acceder a la TV paga, prohibidas por la legislación vigente.
También denunciamos al actual Ministro de Trabajo, Jorge Triaca, por obtrucción de justicia, por incumplimiento de los deberes a su cargo (revocando el dto. 395/92), y por omisión en denunciar el incumplimiento de las empresas telefónicas en el propio gabinete del actual gobierno, para impedir la sanción del decreto 1340/2016.
El decreto 1340/2016, vulnera el régimen de contrataciones del Estado, ya que ambas empresas a 27 años de la privatización de Entel, aún no cumplen los Pliegos de Licitación por la compra de Entel que las comprometía a abonar la participación en las ganancias a su personal.
Por este régimen de contrataciones, debían ser sancionadas y hasta quitársele las licencias para operar la telefonía, como lo sostiene el Fiscal Federico Delgado en su dictámen del día 17 de octubre de 2.016.
Por el decreto 1340/2016 no sólo manifiestan la indiferencia al obrar de la justicia, cuando la Directora de Asuntos Jurídicos del ENACOM, declaró como testigo por un requerimiento efectuado por los Diputados Pitrola, Sosa y Lopez, con posterioridad al dictámen del Señor Fiscal, sino que además, benefició con concesiones prohibidas por el mismo Pliego de Licitación de la compra de Entel, y por la Ley de Medios todavía vigente.
Debemos recordar la falta de legalidad y legitimidad de las autoridades del ENACOM, toda vez que se sostienen en el decreto de necesidad y urgencia nº 267/15, que elimina entes descentralizados, AFSCA y AFTIC donde el Congreso Nacional establece sus competencias y le delega funciones regulatorias. Ello importa por parte de las actuales autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, la comisión del delito de Avasallamiento y Alzamiento contra los principios de: separación de poderes entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, (art. 1), el federalismo (art. 1), la libertad de expresión y el acceso a la información (arts. 14 y 32; y art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el principio de razonabilidad (art. 28 de la CN), la defensa de la competencia (art. 42 de la CN).
Que asimismo no existe voluntad política del Poder Ejecutivo en remediar el Decreto 267/15, que modifica la Autoridad de Aplicación dispuestas por las leyes 26.522 y 27.708 , creando el ENACOM, con el agregado que los miembros de su Directorio removidos por la sola voluntad del Presidente de la Nación.
El Poder Ejecutivo Nacional, no puede demostrar que este decreto ha sido sancionado con las facultades excepcionales que concede el art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional, ya que no hay situaciones excepcionales de necesidad y urgencia que habiliten el atropello institucional cometido.
No sólo no puede fundamentar la facultad que se arroga, sino que además, apuesta a un atajo que a futuro sólo puede acarrear perjuicios al Estado Argentino.
En efecto, apela a una falsa cobertura por la que se dispone una Comisión de Reforma de las leyes que regulan la actividad (leyes 26.522 y 27.078) y a nuevos e innecesarios plazos.
De ese modo intenta transformar lo transitorio en permanente creando situaciones de hecho por las cuales cuando el Congreso legisle sobre el particular no podrá revertir las concesiones realizadas a las empresas telefónicas o sólo podrá hacerlo con el pago que éstas exigirán por retrotraer los contratos.
El régimen legal que se pretende imponer en materia de comunicaciones, con autoridades carentes de legalidad y legitimidad, atentan además, contra:
.- el principio de separación de poderes entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.
.- el principio antimonopólico de toda la normativa imperante en nuestro país.
.- el contralor del cumplimiento de las obligaciones contraídas en nuestro país por las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A.
.- el favoritismo en apartarse del régimen de licitaciones y entregar frecuencias prohibidas sólo a demanda.
.- la vulneración de los Pliegos de Licitación de Entel en entregar TV paga, cuando estaba prohibida.
.- la violación de la ley 25.750 de Preservación de Bienes Culturales y Patrimoniales que prohibe la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario.
.- de la ley 26.522 que prohibe el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión a empresas prestatarias de servicios públicos como el caso de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., ahora beneficiadas por el decreto 1340/2016.
Ante todo ello vale reiterar:
Así como la República Argentina, proliferan los obstáculos y conflictos, también existen de sobra, excelentes jueces, funcionarios, legisladores, representantes gremiales, políticos, organizaciones sociales, intelectuales, artistas, periodistas, ciudadanos en general, que aman la armonía, el buen hacer y la Justicia..
Es por ello necesario y posible que todos trabajemos para mejorar y restaurar el orden impuesto por nuestras instituciones y legislación.
Confiada en que Será Justicia, hicimos hicimos esta presentación.
Saludos cordiales a todos. Liliana Zabala..
Muy bien Dra. solamente lo que pedimos es que se cumpla lo acordado en el momento de la privatización. QUE SE HAGA JUSTICIA!!!
ResponderEliminarOsbaldo Cisneros ex ENTEL
Saludos