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1) En la causa contra María Julia Alsogaray y Rodolfo Diaz, por que facilitaron el incumplimiento de las empresas telefónicas en abonar los bonos de participación en las ganancias adeudados al personal, como lo exige el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 29 de la ley 23.696, por la omisión de incluirlo en el estatuto de las empresas telefónicas, y por la sanción del decreto 395/92 (que la Corte Suprema declaró inconstitucional en la causa "Gentini"), hemos ampliado la denuncia contra los directivos de las empresas telefónicas que iniciaron el expte. administrativo que generó el decreto 395/92.
Hemos ampliado la denuncia también, por el valor de compra de los bienes de Entel, dado que la Sala 1 del Fuero Federal Penal en la causa nº 39.508 respecto de la privatización de Aerolíneas Argentinas, decide citar por el delito de peculado al entonces presidente Carlos Saul Menem y Domingo Felipe Cavallo, junto con los integrantes del grupo adjudicatario, por la sustracción de los bienes que conformaban el patrimonio de Aerolíneas Argentinas.
En esa causa, se cuestiona la omisión de llevar una tasación previa al llamado a licitación. Allí se dijo que en la privatización de Aerolíneas sólo se abonó 623 millones de dólares, cuando la compañía tenía un valor real de 1.500 millones de dólares. También se cuestionó que en el Pliego de licitación, se exigiera un aporte en efectivo de sólo 236 millones de dólares y el resto se abonara con titulos de la deuda externa argentina, cotizados a su valor nominal, sin tener en cuenta que el valor real de éstos era del 10 o del 15%.
Los mismos denunciantes en la causa de Aerolíneas Argentinas, los diputados Moisés Fontela y German Abdala, y el Sr. Alejandro Olmos, fueron denunciantes en la causa 1074/93 por la implementación irregular de los Programas de Propiedad Participada telefónicos, y, ante la Inspección General de Justicia oponiéndose a la venta de los activos de Entel.
En ambas privatizaciones, el entonces Inspector de Justicia Dr. Alberto Gonzalez Arzac, se opuso a la firma de los estatutos por no cumplirse con el requisito de ley, y presentó su renuncia a dicho cargo, para no facilitar el despojo de bienes del Estado Nacional.
En el caso de Entel, la valuación la hizo el BANADE, cuando era el Ministerio de Economía quien debía realizarla conforme la ley. Se tomaron estados contables que comprende amortizaciones que anualmente las empresas van haciendo de los bienes que conforman su patrimonio. Por ejemplo, un edificio por estar amortizado tiene valor cero, en la contabilidad, pero si se lo quiere vender tiene un precio.
Como en el caso de Aerolíneas Argentinas, Entel se valuó en 1.900 millones de dólares, cuando en realidad incorporando todos los bienes muebles, inmuebles y otros intangibles, se estimaba un valor de 6.000 millones de dólares.
También en esta privatización, se paga sólo con 214 millones de dólares en efectivo, y el saldo en pagarés a seis años y títulos de la deuda externa al 15% de su valor nominal.
También denunciamos que en la privatización de Entel, no se cumplió con la obligación legal de no generar pérdidas en los puestos de trabajo, como lo dispone el Capítulo IV De la protección del Trabajador ley 23.696, ya que se despidió el 50% del personal de Entel, violándose lo dispuesto en la Declaración Amerciana de los Derechos y Deberes del Hombre ( art. 75 inc. 22 C.N.), Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 C.N.), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 C.N.), Normas de la OIT, Convenio sobre el fomento del empleo y la protección sobre el desempleo 1988, Convenio sobre la política de empleo 1964.
El Fiscal Jorge Di Lello, solicitó el día 25-2-09, en la causa 2231/07 en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 3 Staría. nº 5, se me cite a declarar en calidad de testigo, a fin de ratificar la denuncia y aportar nuevos elementos probatorios.
2) He declarado en calidad de testigo, el día 19-2-09 en la causa 7543/00 en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 2 Staría. 3, por la irregular administración y falta de entrega de acciones a los trabajadores, en la línea General San Martín de Ferrocarriles Argentinos, hoy denominada América Latina Logística Central S.A, a pesar de que en esta concesión, toda la normativa de la licitación, pliego de bases y condiciones y oferta de la adjudicataria, lo contemplaba.
Por este motivo, hemos formulado denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que ha sido aceptada y se encuentra actualmente a estudio.
Confiada en la Justicia, seguimos trabajando. Liliana Zabala.
1) En la causa contra María Julia Alsogaray y Rodolfo Diaz, por que facilitaron el incumplimiento de las empresas telefónicas en abonar los bonos de participación en las ganancias adeudados al personal, como lo exige el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 29 de la ley 23.696, por la omisión de incluirlo en el estatuto de las empresas telefónicas, y por la sanción del decreto 395/92 (que la Corte Suprema declaró inconstitucional en la causa "Gentini"), hemos ampliado la denuncia contra los directivos de las empresas telefónicas que iniciaron el expte. administrativo que generó el decreto 395/92.
Hemos ampliado la denuncia también, por el valor de compra de los bienes de Entel, dado que la Sala 1 del Fuero Federal Penal en la causa nº 39.508 respecto de la privatización de Aerolíneas Argentinas, decide citar por el delito de peculado al entonces presidente Carlos Saul Menem y Domingo Felipe Cavallo, junto con los integrantes del grupo adjudicatario, por la sustracción de los bienes que conformaban el patrimonio de Aerolíneas Argentinas.
En esa causa, se cuestiona la omisión de llevar una tasación previa al llamado a licitación. Allí se dijo que en la privatización de Aerolíneas sólo se abonó 623 millones de dólares, cuando la compañía tenía un valor real de 1.500 millones de dólares. También se cuestionó que en el Pliego de licitación, se exigiera un aporte en efectivo de sólo 236 millones de dólares y el resto se abonara con titulos de la deuda externa argentina, cotizados a su valor nominal, sin tener en cuenta que el valor real de éstos era del 10 o del 15%.
Los mismos denunciantes en la causa de Aerolíneas Argentinas, los diputados Moisés Fontela y German Abdala, y el Sr. Alejandro Olmos, fueron denunciantes en la causa 1074/93 por la implementación irregular de los Programas de Propiedad Participada telefónicos, y, ante la Inspección General de Justicia oponiéndose a la venta de los activos de Entel.
En ambas privatizaciones, el entonces Inspector de Justicia Dr. Alberto Gonzalez Arzac, se opuso a la firma de los estatutos por no cumplirse con el requisito de ley, y presentó su renuncia a dicho cargo, para no facilitar el despojo de bienes del Estado Nacional.
En el caso de Entel, la valuación la hizo el BANADE, cuando era el Ministerio de Economía quien debía realizarla conforme la ley. Se tomaron estados contables que comprende amortizaciones que anualmente las empresas van haciendo de los bienes que conforman su patrimonio. Por ejemplo, un edificio por estar amortizado tiene valor cero, en la contabilidad, pero si se lo quiere vender tiene un precio.
Como en el caso de Aerolíneas Argentinas, Entel se valuó en 1.900 millones de dólares, cuando en realidad incorporando todos los bienes muebles, inmuebles y otros intangibles, se estimaba un valor de 6.000 millones de dólares.
También en esta privatización, se paga sólo con 214 millones de dólares en efectivo, y el saldo en pagarés a seis años y títulos de la deuda externa al 15% de su valor nominal.
También denunciamos que en la privatización de Entel, no se cumplió con la obligación legal de no generar pérdidas en los puestos de trabajo, como lo dispone el Capítulo IV De la protección del Trabajador ley 23.696, ya que se despidió el 50% del personal de Entel, violándose lo dispuesto en la Declaración Amerciana de los Derechos y Deberes del Hombre ( art. 75 inc. 22 C.N.), Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 C.N.), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 C.N.), Normas de la OIT, Convenio sobre el fomento del empleo y la protección sobre el desempleo 1988, Convenio sobre la política de empleo 1964.
El Fiscal Jorge Di Lello, solicitó el día 25-2-09, en la causa 2231/07 en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 3 Staría. nº 5, se me cite a declarar en calidad de testigo, a fin de ratificar la denuncia y aportar nuevos elementos probatorios.
2) He declarado en calidad de testigo, el día 19-2-09 en la causa 7543/00 en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 2 Staría. 3, por la irregular administración y falta de entrega de acciones a los trabajadores, en la línea General San Martín de Ferrocarriles Argentinos, hoy denominada América Latina Logística Central S.A, a pesar de que en esta concesión, toda la normativa de la licitación, pliego de bases y condiciones y oferta de la adjudicataria, lo contemplaba.
Por este motivo, hemos formulado denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que ha sido aceptada y se encuentra actualmente a estudio.
Confiada en la Justicia, seguimos trabajando. Liliana Zabala.
6 comentarios:
Esto no es un trabajo, "Es una Obra", ojala El Barba apoye su dedo en la justicia, para volver a creer.... Dra Zabala, sabe que cuenta con nuestro silencioso apoyo, tiene en sus manos las ilusiones de muchos que sentíamos a ENTel como nuestra 2da casa. Me lastima la memoria del presente y del futuro...algo tenemos que poder hacer, empecemos con descubrir a los impunes. Gracias.
Doctora Zabala:
Buenos Dias,segun su comentario del dia 24 de febrero, a fines del mes de Marzo,estaria venciendo los plazos de la camara,para dictar sentencia por el porcentaje sobre las ganancias ??
Nuevamente FELICITACIONES,por el maratonico reclamo que usted y su grupo de colaboradores esta llevando acabo.
"Miro el puerto, no la Tempestad "
Saluda a usted Flia Montes.
Buenos dias doctora estimo y entiendo por todo lo leido en estos cometarios como en los de muchos años anteriores ya que soy un ex ENtel que una cosa es el PPP con el famoso 10 % de las acciones que quedaron en manos de los empleados al momento de la privatizacion y otra cosa es el derecho a percibir en forma anual un porcentaje de lo producido que obtiene Telefonica como GANANCIA, lo que pasa creo es que ponen todo dentro de la misma bolsa para confundir a la gente. Si ya fallaron a nuestro favor, estimo que si el problema es definir cuanto o como se pagara deberian usar la misma tabla por llamarlo de alguna manera que usaron para pagar las acciones del PPP que dicho sea de paso aun se nos debe un remanente y para finalizar ya estamos a fines de Abril del 2009 tiene alguna novedad al respecto ? desde ya muchas gracias.
28 de abril de 2009 7:26
dra.soy un ex-empleado de entel y de telefonica y desearia saber si estoy a tiempo para reclamar por los bonos de propiedad participada.
Doctora Zabala:Todos sabemos que nos encontramos en tiempos electorales y esto demora mas a la justicia ?? que si de por si es lenta,un golpe de efecto a las empresas y estado,por el pago de los bonos los mataria...Hay alguna novedad sobre el porcentaje....
Y si tiene alguna otra novedad sobre el "Puchito" del 10% vendido en el año 97 y todavia no fue liquidado en su totalidad....
O es otro caso tipo EAM 78 ???
Saludos y gracias por su gestión.
hola Dra,quisiera saber si conoce donde esta la entel residual o algo parecido ews para una compañera de trabajo
muchas gracias!!!!
zaracho andres.
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