iEco, Clarín.com, en http://www.ieco.clarin.com/economia/Ganancias-record-Telecom_0_216300005.html
Economía23 FEB 2011 / 08:05h
Telefonía
Ganancias récord de Telecom en 2010
Ganó $ 1.821 millones en 2010, un 30% más que en 2009 , cuando su rédito neto fue de $ 1.405 millones. Con esta ganancia, el 2010 fue el mejor año de los 20 que Telecom lleva en el país.
Con la bendición oficial para compartir dueños españoles con Telefónica, Telecom ganó $ 1.821 millones en 2010, un 30% más que en 2009 , cuando su rédito neto fue de $ 1.405 millones. Con esta ganancia, el 2010 fue el mejor año de los 20 que Telecom lleva en el país.
En 2010, las ventas treparon un 20%: de $ 12.226 millones en 2009 a $ 14.679 millones en 2010.
Todos los negocios de la empresa crecieron a doble dígito , salvo telefonía fija. De todas formas, los de mayor alza interanual fueron acceso a Internet (con la marca Arnet, las ventas subieron un 30%) y telefonía celular (con Personal, que logró ingresos por $ 9.501 millones, un 25% más que en 2009).
A la compañía –como a sus competidoras– no les alcanza el espectro de telecomunicaciones que tiene hasta ahora, por lo que planea presentarse a dos licitaciones a las que llamará el Gobierno próximamente. Esa situación representará mayores costos durante este año, como también “la presión de la inflación es evidente” , según explicó Bertone. “Tenemos 10% de desfasaje entre los costos de los consumos (los minutos que se cobran a los usuarios) y los costos nuestros (como los salariales, cuya paritaria será a mediados de año).
Telecom también sacó provecho del conflicto que el Gobierno le planteó a Fibertel (la proveedora de acceso a Internet de Cablevisión, una empresa del Grupo Clarín ). “Ellos hicieron un buen 2010, mejor que otros años . Pero en el último trimestre, fue cuando nuestro crecimiento (con Arnet) fue mayor . No hubo factores externos, ni veo efectos concretos de los temas no comerciales”, detalló Bertone, tratando de bajarle el tono al asunto, pero recalcando que los mejores meses de Arnet coincidieron con los que el Gobierno embistió contra Fibertel. El Poder Ejecutivo decidió la caducidad de la licencia de Fibertel en agosto, algo que está detenido en la Justicia.
A fines de año, las compañías deben concretar la portabilidad numérica, que es el derecho de cada usuario a conservar su número de teléfono aún si cambian de compañía.
Telecom está en manos de Telecom Italia y los Werthein. Estos últimos quisieron expulsar a los italianos de la empresa, ya que la filial italiana tiene como accionista controlante a Telefónica de España. Luego de un largo litigio, los italianos compraron una parte de los Werthein y realizaron una reforma estatutaria para que el Gobierno aprobara la operación. Defensa de la Competencia aprobó la unión de los accionistas de Telecom con los de Telefónica.
jueves, 24 de febrero de 2011
martes, 7 de diciembre de 2010
Temas de debate: El reparto de las ganancias corporativas con los trabajadores
Publicado en Pagina 12
Economía | Lunes, 6 de diciembre de 2010
La participación de los empleados en las ganancias de las compañías es tan antigua como el desarrollo del capitalismo. En la Unión Europea, el 18 por ciento de las empresas y el 35 por ciento de los trabajadores se encuentran bajo esta modalidad.
Producción: Tomás Lukin
debate@pagina12.com.ar
Ventajas significativas
Por Daniel Kostzer *
El salario es la retribución que recibe el trabajador a cambio de utilizar su tiempo y fuerza de trabajo en la producción de bienes y servicios. Esta retribución tiene por objetivo garantizar la supervivencia del trabajador y su familia, por lo que debe tomar en cuenta las necesidades del grupo familiar en su nivel mínimo. A partir del intercambio mercantil de los mismos es que se genera el plusvalor, que habitualmente es apropiado por los empresarios, incrementando las retribuciones normales al capital, a los derechos de propiedad e inclusive a la capacidad empresaria. Los trabajadores están excluidos de esta retribución, a pesar de ser pieza clave en la generación del mismo.
La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas es tan antigua como el desarrollo del capitalismo en las postrimerías del siglo XVIII, cuando el desarrollo de destrezas para manejar tecnologías nuevas e insertarse en procesos más complejos requería una mayor fidelidad del trabajador con la empresa. Este sistema de participar al sector asalariado en las ganancias empresarias se hizo muy difundido, justamente en empresas de mayor sofisticación productiva de Europa, Estados Unidos, e inclusive Japón.
El pensamiento económico ortodoxo plantea que el salario debe reflejar la productividad del trabajo, y como se sabe, la productividad es un indicador que tiene cierta dificultad para ser establecido de manera ex ante. En este sentido la ganancia de la firma es la expresión más ostensible de la productividad total de los factores que convergen en el proceso productivo.
Durante su presidencia de la UE a comienzos de los ’90, Jacques Delores implementó un sistema de monitoreo de la participación de los trabajadores en las ganancias. El informe Pepper (Participación de los empleados en las ganancias y los resultados de las empresas), casi 20 años después y en el cuarto volumen de su lanzamiento, encuentra que en la UE el 18 por ciento de las empresas y el 35 por ciento de los trabajadores se encuentran bajo esta modalidad.
La participación de los trabajadores en las ganancias puede tener la forma de porcentaje sobre el excedente bruto de la explotación, que es la más difundida, o la de propiedad de una cuota parte (acciones) de la empresa. La diferencia no es sutil, ya que la segunda incluye una participación activa en decisiones de la empresa. Esta puede ser individual del trabajador, o colectiva del conjunto o el sindicato. Además de la necesidad de honrar el espíritu del constituyente que lo incluyó en el artículo 14 bis, la distribución de las ganancias a los empleados tiene ventajas significativas para los empleadores y trabajadores, generando procesos de articulación e integración social importantes.
Para los empleadores esta práctica redunda en impactos positivos en el control de los costos de producción por ineficiencias materiales o de tiempo. Dependiendo de las normativas legales, reduce el pago de impuestos a las rentas, o permite exenciones si el Estado las promociona. Por otra parte retiene y atrae a trabajadores calificados, dotando de una fidelidad y apego adicional a la empresa por esta práctica, a la vez que suma a los mismos a proyectos más colaborativos con la firma. Ejemplo de esto son casos en Europa, donde sindicatos negociaron reducción de jornada y pagos a cambio de acciones en la reciente crisis.
Para los trabajadores esta situación promueve el interés obrero en la empresa, a la vez que genera ingresos y ahorro futuro para los mismos. Desde el punto de vista sistémico, mejora la distribución funcional del ingreso, deuda pendiente en nuestro país, así como controla las ganancias calculadas para la tributación.
Sin embargo no hay que dejar de considerar que la implementación de un esquema de este tipo requiere de instituciones muy fuertes y consolidadas, para evitar imperfecciones. Debe estar generalizado a todos los trabajadores de la empresa, al margen del contenido en el proceso productivo, e institucionalizado por una ley y ordenamientos reglamentarios claros. No debe reflejar exclusivamente la remuneración de los individuos, sino las horas trabajadas, asumiendo la contribución de todos a la generación del excedente, al margen de los salarios.
A su vez debe tener ámbitos arbitrales públicos, rápidos y transparentes, evitando la complejidad de la judicialización del proceso y tener formas de cálculo claras y no sujetas a interpretaciones. En este sentido, el Estado debe garantizar el acceso a la información y la formación de los negociadores obreros, lo cual legitima el procedimiento. La búsqueda de la equidad no tiene una “bala de plata” que sirve para todo, sino que se constituye por un conglomerado de intervenciones públicas en esa dirección. Esta iniciativa promovida por la Legislatura nacional forma parte importante de esa construcción.
* PNUD Argentina y Plan Fénix.
Es un avance
Por Ariel Lieutier *
Luego de la crisis del 2001 y la devaluación del 2002, al desempleo masivo se le sumó una perdida de los salarios reales del 40 por ciento. A partir del año 2003, la estrategia distributiva del Gobierno se centró principalmente en la integración (en muchos casos retorno) de vastas porciones de la sociedad al mundo del trabajo. Esto fue acompañado por la reapertura de las negociaciones colectivas de trabajo como instrumento de recuperación salarial. A partir de entonces, se inició una suerte de carrera de los salarios contra la inflación.
Los resultados de esta estrategia son conocidos: el descenso de la desocupación del 26 al 7,5 por ciento y la recuperación de gran parte del poder adquisitivo perdido. Respecto de este punto, cabe destacar que hasta el 2007 la estrategia de aumentos salariales superiores a la inflación permitió un crecimiento acelerado de los salarios reales. Sin embargo, a partir de ese año el resultado de dicha carrera fue incierto, y estuvo ligado a las características del puesto de trabajo en términos de formalidad y sector.
En 2009, el Gobierno lanzó la Asignación Universal por Hijo (AUH), que implicó un complemento a esta estrategia a partir de transferencias directas a los desocupados y a los trabajadores informales. Los efectos positivos de la AUH para la reducción de la indigencia, la pobreza y la desigualdad han sido largamente demostrados a partir de diversos estudios. En este contexto, la presentación de distintos proyectos de ley, entre los que se destaca el del diputado nacional Héctor Recalde, tendientes a lograr el cumplimiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en lo referente a la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, no sólo representa el reconocimiento de un derecho constitucional postergado, sino que implica una diversificación de la estrategia distributiva.
Resulta dificultoso calcular el impacto que podría tener dicha medida dadas las complejidades que pueden aparecer en su aplicación. En primer lugar porque, según el proyecto Recalde, la definición de las empresas alcanzadas deberá ser resuelta por un consejo con representación tripartita (Estado, empresas y trabajadores) creado a tal fin. En segunda instancia, porque el proyecto prevé que hasta el 50 por ciento de las ganancias netas anuales pueden ser reinvertidas y excluidas de la distribución. Sin embargo, en función de los datos de recaudación del impuesto a las ganancias de las sociedades, es posible calcular de manera preliminar que, si estuviera vigente el proyecto, en el 2010 podrían haberse distribuido entre 5000 y 9500 millones de pesos.
Más allá de estas digresiones, una distribución de dichas magnitudes contribuiría al sostenimiento de la demanda y a dinamizar la economía. Tendría además efectos positivos en términos de la distribución funcional del ingreso, es decir aquella que mide cuánto de la riqueza generada queda para el trabajo asalariado y cuánto para el capital. Respecto de la distribución personal del ingreso, aquella que indica cómo se distribuye la riqueza al interior de la población, significaría una transferencia de los hogares ubicados en los primeros deciles hacia los ubicados en los sectores medios. Efectivamente, es de esperar que la distribución de ganancias tenga mayor impacto sobre aquellos trabajadores que se ubican por encima del salario neto promedio de los empleados en blanco ocupados en el sector privado (3652 pesos), y cuyos hogares (según datos del Indec) se encuentran en los niveles medios y medio altos.
Con el objeto de extender el beneficio a otros sectores, el proyecto de Recalde prevé la creación de un Fondo Solidario, constituido por el 5 por ciento del monto a redistribuir, destinado a dar cobertura a aquellos trabajadores informales que denuncien su situación irregular. Si bien no se le debe exigir a una medida que resuelva todos los problemas distributivos, la mejor forma de hacer partícipes de las ganancias de las empresas a los deciles más bajos es a través del fortalecimiento de la AUH. Así, por ejemplo, con la constitución de un fondo solidario a partir del 10 por ciento de las ganancias a distribuir sería posible otorgar un pago adicional anual a los beneficiarios de la AUH (una suerte de aguinaldo), que podría rondar entre el 50 y el 100 por ciento del valor mensual que recibe cada beneficiario.
Más allá de las mejoras que puedan realizarse a los proyectos, el solo hecho de estar instalado este debate representa un gran avance en el camino hacia la justicia social y hacia la consagración de derechos plasmados en la Constitución Nacional.
* Licenciado en Economía (UBA). Coordinador del Departamento de Trabajo y Empleo de la Sociedad Internacional para el Desarrollo.
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Economía | Lunes, 6 de diciembre de 2010
La participación de los empleados en las ganancias de las compañías es tan antigua como el desarrollo del capitalismo. En la Unión Europea, el 18 por ciento de las empresas y el 35 por ciento de los trabajadores se encuentran bajo esta modalidad.
Producción: Tomás Lukin
debate@pagina12.com.ar
Ventajas significativas
Por Daniel Kostzer *
El salario es la retribución que recibe el trabajador a cambio de utilizar su tiempo y fuerza de trabajo en la producción de bienes y servicios. Esta retribución tiene por objetivo garantizar la supervivencia del trabajador y su familia, por lo que debe tomar en cuenta las necesidades del grupo familiar en su nivel mínimo. A partir del intercambio mercantil de los mismos es que se genera el plusvalor, que habitualmente es apropiado por los empresarios, incrementando las retribuciones normales al capital, a los derechos de propiedad e inclusive a la capacidad empresaria. Los trabajadores están excluidos de esta retribución, a pesar de ser pieza clave en la generación del mismo.
La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas es tan antigua como el desarrollo del capitalismo en las postrimerías del siglo XVIII, cuando el desarrollo de destrezas para manejar tecnologías nuevas e insertarse en procesos más complejos requería una mayor fidelidad del trabajador con la empresa. Este sistema de participar al sector asalariado en las ganancias empresarias se hizo muy difundido, justamente en empresas de mayor sofisticación productiva de Europa, Estados Unidos, e inclusive Japón.
El pensamiento económico ortodoxo plantea que el salario debe reflejar la productividad del trabajo, y como se sabe, la productividad es un indicador que tiene cierta dificultad para ser establecido de manera ex ante. En este sentido la ganancia de la firma es la expresión más ostensible de la productividad total de los factores que convergen en el proceso productivo.
Durante su presidencia de la UE a comienzos de los ’90, Jacques Delores implementó un sistema de monitoreo de la participación de los trabajadores en las ganancias. El informe Pepper (Participación de los empleados en las ganancias y los resultados de las empresas), casi 20 años después y en el cuarto volumen de su lanzamiento, encuentra que en la UE el 18 por ciento de las empresas y el 35 por ciento de los trabajadores se encuentran bajo esta modalidad.
La participación de los trabajadores en las ganancias puede tener la forma de porcentaje sobre el excedente bruto de la explotación, que es la más difundida, o la de propiedad de una cuota parte (acciones) de la empresa. La diferencia no es sutil, ya que la segunda incluye una participación activa en decisiones de la empresa. Esta puede ser individual del trabajador, o colectiva del conjunto o el sindicato. Además de la necesidad de honrar el espíritu del constituyente que lo incluyó en el artículo 14 bis, la distribución de las ganancias a los empleados tiene ventajas significativas para los empleadores y trabajadores, generando procesos de articulación e integración social importantes.
Para los empleadores esta práctica redunda en impactos positivos en el control de los costos de producción por ineficiencias materiales o de tiempo. Dependiendo de las normativas legales, reduce el pago de impuestos a las rentas, o permite exenciones si el Estado las promociona. Por otra parte retiene y atrae a trabajadores calificados, dotando de una fidelidad y apego adicional a la empresa por esta práctica, a la vez que suma a los mismos a proyectos más colaborativos con la firma. Ejemplo de esto son casos en Europa, donde sindicatos negociaron reducción de jornada y pagos a cambio de acciones en la reciente crisis.
Para los trabajadores esta situación promueve el interés obrero en la empresa, a la vez que genera ingresos y ahorro futuro para los mismos. Desde el punto de vista sistémico, mejora la distribución funcional del ingreso, deuda pendiente en nuestro país, así como controla las ganancias calculadas para la tributación.
Sin embargo no hay que dejar de considerar que la implementación de un esquema de este tipo requiere de instituciones muy fuertes y consolidadas, para evitar imperfecciones. Debe estar generalizado a todos los trabajadores de la empresa, al margen del contenido en el proceso productivo, e institucionalizado por una ley y ordenamientos reglamentarios claros. No debe reflejar exclusivamente la remuneración de los individuos, sino las horas trabajadas, asumiendo la contribución de todos a la generación del excedente, al margen de los salarios.
A su vez debe tener ámbitos arbitrales públicos, rápidos y transparentes, evitando la complejidad de la judicialización del proceso y tener formas de cálculo claras y no sujetas a interpretaciones. En este sentido, el Estado debe garantizar el acceso a la información y la formación de los negociadores obreros, lo cual legitima el procedimiento. La búsqueda de la equidad no tiene una “bala de plata” que sirve para todo, sino que se constituye por un conglomerado de intervenciones públicas en esa dirección. Esta iniciativa promovida por la Legislatura nacional forma parte importante de esa construcción.
* PNUD Argentina y Plan Fénix.
Es un avance
Por Ariel Lieutier *
Luego de la crisis del 2001 y la devaluación del 2002, al desempleo masivo se le sumó una perdida de los salarios reales del 40 por ciento. A partir del año 2003, la estrategia distributiva del Gobierno se centró principalmente en la integración (en muchos casos retorno) de vastas porciones de la sociedad al mundo del trabajo. Esto fue acompañado por la reapertura de las negociaciones colectivas de trabajo como instrumento de recuperación salarial. A partir de entonces, se inició una suerte de carrera de los salarios contra la inflación.
Los resultados de esta estrategia son conocidos: el descenso de la desocupación del 26 al 7,5 por ciento y la recuperación de gran parte del poder adquisitivo perdido. Respecto de este punto, cabe destacar que hasta el 2007 la estrategia de aumentos salariales superiores a la inflación permitió un crecimiento acelerado de los salarios reales. Sin embargo, a partir de ese año el resultado de dicha carrera fue incierto, y estuvo ligado a las características del puesto de trabajo en términos de formalidad y sector.
En 2009, el Gobierno lanzó la Asignación Universal por Hijo (AUH), que implicó un complemento a esta estrategia a partir de transferencias directas a los desocupados y a los trabajadores informales. Los efectos positivos de la AUH para la reducción de la indigencia, la pobreza y la desigualdad han sido largamente demostrados a partir de diversos estudios. En este contexto, la presentación de distintos proyectos de ley, entre los que se destaca el del diputado nacional Héctor Recalde, tendientes a lograr el cumplimiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en lo referente a la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, no sólo representa el reconocimiento de un derecho constitucional postergado, sino que implica una diversificación de la estrategia distributiva.
Resulta dificultoso calcular el impacto que podría tener dicha medida dadas las complejidades que pueden aparecer en su aplicación. En primer lugar porque, según el proyecto Recalde, la definición de las empresas alcanzadas deberá ser resuelta por un consejo con representación tripartita (Estado, empresas y trabajadores) creado a tal fin. En segunda instancia, porque el proyecto prevé que hasta el 50 por ciento de las ganancias netas anuales pueden ser reinvertidas y excluidas de la distribución. Sin embargo, en función de los datos de recaudación del impuesto a las ganancias de las sociedades, es posible calcular de manera preliminar que, si estuviera vigente el proyecto, en el 2010 podrían haberse distribuido entre 5000 y 9500 millones de pesos.
Más allá de estas digresiones, una distribución de dichas magnitudes contribuiría al sostenimiento de la demanda y a dinamizar la economía. Tendría además efectos positivos en términos de la distribución funcional del ingreso, es decir aquella que mide cuánto de la riqueza generada queda para el trabajo asalariado y cuánto para el capital. Respecto de la distribución personal del ingreso, aquella que indica cómo se distribuye la riqueza al interior de la población, significaría una transferencia de los hogares ubicados en los primeros deciles hacia los ubicados en los sectores medios. Efectivamente, es de esperar que la distribución de ganancias tenga mayor impacto sobre aquellos trabajadores que se ubican por encima del salario neto promedio de los empleados en blanco ocupados en el sector privado (3652 pesos), y cuyos hogares (según datos del Indec) se encuentran en los niveles medios y medio altos.
Con el objeto de extender el beneficio a otros sectores, el proyecto de Recalde prevé la creación de un Fondo Solidario, constituido por el 5 por ciento del monto a redistribuir, destinado a dar cobertura a aquellos trabajadores informales que denuncien su situación irregular. Si bien no se le debe exigir a una medida que resuelva todos los problemas distributivos, la mejor forma de hacer partícipes de las ganancias de las empresas a los deciles más bajos es a través del fortalecimiento de la AUH. Así, por ejemplo, con la constitución de un fondo solidario a partir del 10 por ciento de las ganancias a distribuir sería posible otorgar un pago adicional anual a los beneficiarios de la AUH (una suerte de aguinaldo), que podría rondar entre el 50 y el 100 por ciento del valor mensual que recibe cada beneficiario.
Más allá de las mejoras que puedan realizarse a los proyectos, el solo hecho de estar instalado este debate representa un gran avance en el camino hacia la justicia social y hacia la consagración de derechos plasmados en la Constitución Nacional.
* Licenciado en Economía (UBA). Coordinador del Departamento de Trabajo y Empleo de la Sociedad Internacional para el Desarrollo.
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martes, 2 de noviembre de 2010
La puja por las ganancias seguirá
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Economía | Lunes, 1 de noviembre de 2010
El diputado oficialista y asesor de la CGT, Héctor Recalde, confirmó que la UIA pidió una prórroga por el duelo. Por la noche, Hugo Moyano, reafirmó esa postura en televisión. Héctor Méndez, titular de la Unión Industrial, coincidió.
El diputado oficialista y asesor de la CGT, Héctor Recalde, confirmó que la UIA pidió una prórroga por el duelo. Por la noche, Hugo Moyano, reafirmó esa postura en televisión. Héctor Méndez, titular de la Unión Industrial, coincidió.
“Una semana, quince días, no altera la vida institucional”, afirmó Recalde.
El diputado oficialista Héctor Recalde aseguró ayer que el tratamiento del proyecto de ley para distribuir ganancias empresarias entre los trabajadores no está congelado y continuará en análisis en el Congreso, pero confirmó la suspensión de la reunión con la Unión Industrial Argentina (UIA) para discutir la norma tras la muerte del ex presidente Néstor Kirchner. Por la noche, Hugo Moyano reafirmó esa postura en la Televisión Pública. En la misma sintonía, el titular de la UIA, Héctor Méndez, rechazó que haya pactado freezar la iniciativa, duramente cuestionada por la central fabril.
Recalde aclaró que el titular de la UIA pidió que se suspenda la reunión prevista para el martes en la Comisión de Legislación Laboral de Diputados para discutir la iniciativa por el duelo. “Me pareció sensato. Hasta a mí me vino bien porque uno no está en condiciones emocionales de ponerse a discutir cuestiones importantes cuando está sufriendo una pérdida, pero no significa que se suspenda el tratamiento del proyecto”, remarcó en declaraciones radiales. “Yo solamente dije que estábamos de duelo, que no era oportuno que el martes nos juntáramos pero por un problema del duelo, la gente no está con ganas de ir a pelear las cosas”, reconoció ayer el propio Méndez.
Recalde, quien también es asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), consideró que el encuentro del jueves pasado entre el titular de la CGT, Hugo Moyano, y Méndez, luego de haber participado ambos del velatorio de Kirchner, fue un avance. “Ha habido un paso importante que fue el acercamiento que hubo con algunos sectores empresarios, como el encuentro con la UIA, que algunos medios distorsionan. Es bueno retomar una agenda que había quedado interrumpida de temas macro que hacen a la necesidad de un consenso social, pero de ninguna manera esto impide la evolución de situaciones que se vienen dando”, afirmó.
Méndez, por su parte, definió la reunión con Moyano como “una charla informal” en la cual “se habló de poder trabajar en conjunto otorgando seguridades y garantías, de que es un período donde todos tenemos que colaborar con el diálogo”. “Ambos decidimos que había que sentarse en la mesa, veremos cómo sigue en los próximos días, pero por ahora dimos la señal, que es importante para la sociedad, de que nosotros podíamos sentarnos a la mesa y negociar”, subrayó.
Méndez y Moyano reflotaron el jueves la idea de impulsar el Consejo Económico y Social. Ese espacio había sido pensado para que confluyan empresarios, sindicatos y el Gobierno. La propuesta surgió durante el tramo final de la presidencia de Néstor Kirchner y luego fue anunciada por la propia presidenta Cristina Fernández, pero nunca pudo llegar a buen puerto. Luego de la crisis con el sector agropecuario, incluso se intentó incluir a los referentes de la Mesa de Enlace, quienes desistieron del convite.
“La idea es que analicemos todos los temas que están en agenda, incluido el reparto de las ganancias, y que intentemos consensuar, ¿sino para qué conversamos? ”, sostuvo Moyano anoche. Recalde igual insistió ayer en que el proyecto para repartir el 10 por ciento de las ganancias empresarias entre los trabajadores no quedó freezado, y garantizó que “va a seguir su tratamiento, su evolución, y paralelamente la CGT tratará de llegar a un acuerdo con sectores empresarios en un montón de materias”. “El proyecto se sigue tratando con los mismos tiempos de antes. Una semana, quince días, no altera la vida institucional. Era imposible el tratamiento en noviembre por los términos legislativos, por los temas pendientes, por lo cual a mí no me preocupa ni me causó ninguna consecuencia dañosa suspender la reunión con el sector empresario”, concluyó.
Inicialmente estaba prevista la reunión en la comisión de Legislación del Trabajo en Diputados para el martes 19 de octubre, pero el convite debió ser suspendido ante la ausencia de interlocutores del sector empresario. Horas antes de la reunión, los representantes de las principales entidades que integran el denominado Grupo de los Seis (G-6) acordaron faltar a la cita. A éstos se sumaron otras entidades que también manifestaron su rechazo al proyecto. En ese momento, justificaron sus ausencias debido a la “poca anticipación” con la que fueron anoticiadas. No obstante, lo que buscan es tiempo para delinear una contraofensiva para dejar sin efecto el proyecto sobre la base de algunos artículos de la Constitución que, según dicen, les dan la razón. Además de resistir el reparto de ganancias, los empresarios ponen fuerte resistencia a que se conozcan públicamente sus balances. La muerte del ex presidente Kirchner les dio ahora un poco más de tiempo para definir su estrategia, pero todo indica que la reunión finalmente terminará concretándose.
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Economía | Lunes, 1 de noviembre de 2010
El diputado oficialista y asesor de la CGT, Héctor Recalde, confirmó que la UIA pidió una prórroga por el duelo. Por la noche, Hugo Moyano, reafirmó esa postura en televisión. Héctor Méndez, titular de la Unión Industrial, coincidió.
El diputado oficialista y asesor de la CGT, Héctor Recalde, confirmó que la UIA pidió una prórroga por el duelo. Por la noche, Hugo Moyano, reafirmó esa postura en televisión. Héctor Méndez, titular de la Unión Industrial, coincidió.
“Una semana, quince días, no altera la vida institucional”, afirmó Recalde.
El diputado oficialista Héctor Recalde aseguró ayer que el tratamiento del proyecto de ley para distribuir ganancias empresarias entre los trabajadores no está congelado y continuará en análisis en el Congreso, pero confirmó la suspensión de la reunión con la Unión Industrial Argentina (UIA) para discutir la norma tras la muerte del ex presidente Néstor Kirchner. Por la noche, Hugo Moyano reafirmó esa postura en la Televisión Pública. En la misma sintonía, el titular de la UIA, Héctor Méndez, rechazó que haya pactado freezar la iniciativa, duramente cuestionada por la central fabril.
Recalde aclaró que el titular de la UIA pidió que se suspenda la reunión prevista para el martes en la Comisión de Legislación Laboral de Diputados para discutir la iniciativa por el duelo. “Me pareció sensato. Hasta a mí me vino bien porque uno no está en condiciones emocionales de ponerse a discutir cuestiones importantes cuando está sufriendo una pérdida, pero no significa que se suspenda el tratamiento del proyecto”, remarcó en declaraciones radiales. “Yo solamente dije que estábamos de duelo, que no era oportuno que el martes nos juntáramos pero por un problema del duelo, la gente no está con ganas de ir a pelear las cosas”, reconoció ayer el propio Méndez.
Recalde, quien también es asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), consideró que el encuentro del jueves pasado entre el titular de la CGT, Hugo Moyano, y Méndez, luego de haber participado ambos del velatorio de Kirchner, fue un avance. “Ha habido un paso importante que fue el acercamiento que hubo con algunos sectores empresarios, como el encuentro con la UIA, que algunos medios distorsionan. Es bueno retomar una agenda que había quedado interrumpida de temas macro que hacen a la necesidad de un consenso social, pero de ninguna manera esto impide la evolución de situaciones que se vienen dando”, afirmó.
Méndez, por su parte, definió la reunión con Moyano como “una charla informal” en la cual “se habló de poder trabajar en conjunto otorgando seguridades y garantías, de que es un período donde todos tenemos que colaborar con el diálogo”. “Ambos decidimos que había que sentarse en la mesa, veremos cómo sigue en los próximos días, pero por ahora dimos la señal, que es importante para la sociedad, de que nosotros podíamos sentarnos a la mesa y negociar”, subrayó.
Méndez y Moyano reflotaron el jueves la idea de impulsar el Consejo Económico y Social. Ese espacio había sido pensado para que confluyan empresarios, sindicatos y el Gobierno. La propuesta surgió durante el tramo final de la presidencia de Néstor Kirchner y luego fue anunciada por la propia presidenta Cristina Fernández, pero nunca pudo llegar a buen puerto. Luego de la crisis con el sector agropecuario, incluso se intentó incluir a los referentes de la Mesa de Enlace, quienes desistieron del convite.
“La idea es que analicemos todos los temas que están en agenda, incluido el reparto de las ganancias, y que intentemos consensuar, ¿sino para qué conversamos? ”, sostuvo Moyano anoche. Recalde igual insistió ayer en que el proyecto para repartir el 10 por ciento de las ganancias empresarias entre los trabajadores no quedó freezado, y garantizó que “va a seguir su tratamiento, su evolución, y paralelamente la CGT tratará de llegar a un acuerdo con sectores empresarios en un montón de materias”. “El proyecto se sigue tratando con los mismos tiempos de antes. Una semana, quince días, no altera la vida institucional. Era imposible el tratamiento en noviembre por los términos legislativos, por los temas pendientes, por lo cual a mí no me preocupa ni me causó ninguna consecuencia dañosa suspender la reunión con el sector empresario”, concluyó.
Inicialmente estaba prevista la reunión en la comisión de Legislación del Trabajo en Diputados para el martes 19 de octubre, pero el convite debió ser suspendido ante la ausencia de interlocutores del sector empresario. Horas antes de la reunión, los representantes de las principales entidades que integran el denominado Grupo de los Seis (G-6) acordaron faltar a la cita. A éstos se sumaron otras entidades que también manifestaron su rechazo al proyecto. En ese momento, justificaron sus ausencias debido a la “poca anticipación” con la que fueron anoticiadas. No obstante, lo que buscan es tiempo para delinear una contraofensiva para dejar sin efecto el proyecto sobre la base de algunos artículos de la Constitución que, según dicen, les dan la razón. Además de resistir el reparto de ganancias, los empresarios ponen fuerte resistencia a que se conozcan públicamente sus balances. La muerte del ex presidente Kirchner les dio ahora un poco más de tiempo para definir su estrategia, pero todo indica que la reunión finalmente terminará concretándose.
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martes, 26 de octubre de 2010
viernes, 22 de octubre de 2010
BAJO LA TUTELA DE JOSE PEDRAZA
Este blog se llama "La propiedad participada", por que trabajamos como abogados en la defensa de los derechos de los trabajadores de distintas empresas privatizadas.
Hasta ahora hemos hablado de los resultados obtenidos en nuestros juicios de participación en las ganancias de los trabajadores telefónicos, tarea que venimos realizando desde hace más de 13 años y que ha derivado en una sentencia favorable de la Corte Suprema en el año 1998, en los autos "Gentini", y las consecuencias que se han proyectado luego de esta sentencia, que derivó en varios proyectos de ley, del oficialismo, de Proyecto Sur, del socialismo, etc.
Pero a raíz de los últimos hechos ocurridos en el país, quiero hacer público nuestro trabajo sobre la no implementación del programa de propiedad participada para los empleados que fueron de Ferrocarriles Argentinos, que llevamos desde hace 10 años.
En Ferrocarriles Argentinos había más de 100.000 trabajadores, que fueron despedidos antes de entregar las concesiones de las empresas privadas.
No puedo opinar sobre la protección gremial de los trabajadores, en esa triste etapa, pero lo que si puedo decir, es que gracias a la privatización, el Sindicato logró sentarse en el Directorio negando los derechos de sus representados.
Nosotros trabajamos en particular con la privatización de la concesión de la línea General San Martín, cuya actual propietaria es América Latina Logística Central.
En el dto. 666/89, que dispone la ejecución de la ley 23.696 en Ferrocarriles Argentinos a traves del sistema de concesión, disponía que los trabajadores que eran de Ferrocarriles Argentinos a la fecha de adjudicación de cada licitación, iban a recibir las acciones de la nueva empresa.
Esto también lo establecen los pliegos de la licitación y la oferta de quien resulta ganadora de la Concesión.
A pesar de todo esto, los trabajadores, aún no recibieron ninguna acción ni dividendos, ni pudieron ejercer sus derechos políticos en la sociedad privatizada.
La Unión Ferroviaria cubrió los cargos en el Directorio, privando a sus representados de este derecho, y aprobó durante todo este período los balances presentados por la empresa Amércia Latina Logística Central S.A. que autorizaron endeudamientos, prestamos a otras empresas, aumentos de capital, pero nunca distribución de dividendos.
En el año 2000 iniciamos la causa penal, ante el Juzgado del Dr. Jorge Ballestero, y se hicieron las audiencias con los apoderados de la empresa y se les fue requiriendo las razones por las que no se implementó la participación accionaria de los trabajadores, luego de 7 años de traspaso a las manos privadas.
Recién en el año 2004 se hizo el contrato de transferencia de fideicomiso de acciones, pero sólo con los empleados que llegaron a la nueva empresa privatizada. Entendemos que a pesar del contrato tampoco recibieron sus acciones, sus dividendos ni ejercieron sus derechos políticos.
El Sr. Jose Pedrazza, había designado directores en las empresas privatizadas y que a 7 años de la concesión, no impulsó ninguna acción para hacer valer los derechos accionarios de sus representados.
Estamos tramitando distintos juicios civiles, y nuestra denuncia ha sido receptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Confiamos en la Justicia, y estamos seguros que se pondrán las cosas en su lugar, por ello, publicamos esta información.
Es necesario de una vez que sepamos cómo se ha burlado la propiedad participada en todas las empresas ferroviarias, cuál es la responsabilidad del Estado, de la Unión Ferroviaria y de las empresas concesionarias en su falta de ejecución.
Sin ley ni orden es imposible que seamos una sociedad digna para vivir y compartir.
Los saluda. Liliana Zabala.
Hasta ahora hemos hablado de los resultados obtenidos en nuestros juicios de participación en las ganancias de los trabajadores telefónicos, tarea que venimos realizando desde hace más de 13 años y que ha derivado en una sentencia favorable de la Corte Suprema en el año 1998, en los autos "Gentini", y las consecuencias que se han proyectado luego de esta sentencia, que derivó en varios proyectos de ley, del oficialismo, de Proyecto Sur, del socialismo, etc.
Pero a raíz de los últimos hechos ocurridos en el país, quiero hacer público nuestro trabajo sobre la no implementación del programa de propiedad participada para los empleados que fueron de Ferrocarriles Argentinos, que llevamos desde hace 10 años.
En Ferrocarriles Argentinos había más de 100.000 trabajadores, que fueron despedidos antes de entregar las concesiones de las empresas privadas.
No puedo opinar sobre la protección gremial de los trabajadores, en esa triste etapa, pero lo que si puedo decir, es que gracias a la privatización, el Sindicato logró sentarse en el Directorio negando los derechos de sus representados.
Nosotros trabajamos en particular con la privatización de la concesión de la línea General San Martín, cuya actual propietaria es América Latina Logística Central.
En el dto. 666/89, que dispone la ejecución de la ley 23.696 en Ferrocarriles Argentinos a traves del sistema de concesión, disponía que los trabajadores que eran de Ferrocarriles Argentinos a la fecha de adjudicación de cada licitación, iban a recibir las acciones de la nueva empresa.
Esto también lo establecen los pliegos de la licitación y la oferta de quien resulta ganadora de la Concesión.
A pesar de todo esto, los trabajadores, aún no recibieron ninguna acción ni dividendos, ni pudieron ejercer sus derechos políticos en la sociedad privatizada.
La Unión Ferroviaria cubrió los cargos en el Directorio, privando a sus representados de este derecho, y aprobó durante todo este período los balances presentados por la empresa Amércia Latina Logística Central S.A. que autorizaron endeudamientos, prestamos a otras empresas, aumentos de capital, pero nunca distribución de dividendos.
En el año 2000 iniciamos la causa penal, ante el Juzgado del Dr. Jorge Ballestero, y se hicieron las audiencias con los apoderados de la empresa y se les fue requiriendo las razones por las que no se implementó la participación accionaria de los trabajadores, luego de 7 años de traspaso a las manos privadas.
Recién en el año 2004 se hizo el contrato de transferencia de fideicomiso de acciones, pero sólo con los empleados que llegaron a la nueva empresa privatizada. Entendemos que a pesar del contrato tampoco recibieron sus acciones, sus dividendos ni ejercieron sus derechos políticos.
El Sr. Jose Pedrazza, había designado directores en las empresas privatizadas y que a 7 años de la concesión, no impulsó ninguna acción para hacer valer los derechos accionarios de sus representados.
Estamos tramitando distintos juicios civiles, y nuestra denuncia ha sido receptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Confiamos en la Justicia, y estamos seguros que se pondrán las cosas en su lugar, por ello, publicamos esta información.
Es necesario de una vez que sepamos cómo se ha burlado la propiedad participada en todas las empresas ferroviarias, cuál es la responsabilidad del Estado, de la Unión Ferroviaria y de las empresas concesionarias en su falta de ejecución.
Sin ley ni orden es imposible que seamos una sociedad digna para vivir y compartir.
Los saluda. Liliana Zabala.
jueves, 23 de septiembre de 2010
PROYECTO DE LEY DEL DIPUTADO RECALDE
REGIMEN DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS.
I.- Disposiciones generales del Régimen.
Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.
Artículo 2º - La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
En ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.
Artículo 3º - A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas.
Solo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).
No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta ley.
Artículo 4º - La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la presente ley y su reglamentación.
Artículo 5º - Fíjase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.
II – Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 6º - Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Serán facultades del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias:
a.- La determinación de la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley. En dicha determinación tomará en consideración los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa.
b.- Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b.
c.- Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.
d.- la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última parte.
e.- la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley.
f.- administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad laboral en los términos que establezca la reglamentación.
g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley.
h.- resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico.
i.- resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley.
j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo VII en las condiciones previstas en el artículo 26.
Artículo 7º - El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los representantes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por asesores técnicos, con voz pero sin voto.
Las decisiones del Consejo Nacional de Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente.
Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.
Artículo 8º - Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 9º - Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios, reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le asignan como ente regulador de la participación.
III.- Excepciones al régimen general.
Artículo 10 – Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal:
a) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su explotación;
b) Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
c) La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
d) Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador;
e) Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.
Artículo 11 – El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley no será aplicable a:
a) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;
b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.
Articulo 12 – Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo.
Artículo 13 – La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del termino del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa.
IV.- Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.
Artículo 14 – Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera:
1. El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente ley.
2. El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo:
a. El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a excepción de lo normado en el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración;
b. El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.
La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Artículo 15 - A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador.
A los efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.
Artículo 16 – El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 17 – Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago.
V. Control de los trabajadores. Procedimiento
Articulo 18 – Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre:
a.- la ganancia considerada en el artículo 3º de esta Ley.
b.- la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador.
c.- el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que considere necesaria para cumplir con su cometido. A tal fin, podrá designar a los representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos.
La empresa deberá facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Será considerada práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación respaldatoria requeridas.
La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva.
Artículo 19 – Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley.
VI.- Exención impositiva
Artículo 20 – Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.
VII.- Del Fondo Solidario.
Artículo 21: El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.
Artículo 22: Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista.
Artículo 23: La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de la presente ley.
Artículo 24: A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.
Artículo 25: El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.
Artículo 26: Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo ameriten.
VIII - Disposiciones complementarias
Artículo 27 – Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Las convenciones colectivas de trabajo debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación.
Artículo 28. – Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario.
La autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción constatada.
Artículo 29.- Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan en los término previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.
Artículo 30.- El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.
IX.- Disposiciones Transitorias.
Artículo 31.- La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se establecen en función de los sujetos empleadores obligados:
1) A partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la presente ley, serán empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el artículo 25 de la Ley 25.877 y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
2) A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
3) A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.
Artículo 32.- El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley. En caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable, éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.
Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
I.- Disposiciones generales del Régimen.
Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.
Artículo 2º - La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
En ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.
Artículo 3º - A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas.
Solo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).
No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta ley.
Artículo 4º - La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la presente ley y su reglamentación.
Artículo 5º - Fíjase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.
II – Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 6º - Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Serán facultades del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias:
a.- La determinación de la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley. En dicha determinación tomará en consideración los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa.
b.- Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b.
c.- Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.
d.- la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última parte.
e.- la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley.
f.- administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad laboral en los términos que establezca la reglamentación.
g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley.
h.- resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico.
i.- resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley.
j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo VII en las condiciones previstas en el artículo 26.
Artículo 7º - El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los representantes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por asesores técnicos, con voz pero sin voto.
Las decisiones del Consejo Nacional de Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente.
Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.
Artículo 8º - Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 9º - Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios, reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le asignan como ente regulador de la participación.
III.- Excepciones al régimen general.
Artículo 10 – Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal:
a) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su explotación;
b) Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
c) La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
d) Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador;
e) Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.
Artículo 11 – El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley no será aplicable a:
a) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;
b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.
Articulo 12 – Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo.
Artículo 13 – La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del termino del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa.
IV.- Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.
Artículo 14 – Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera:
1. El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente ley.
2. El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo:
a. El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a excepción de lo normado en el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración;
b. El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.
La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Artículo 15 - A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador.
A los efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.
Artículo 16 – El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 17 – Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago.
V. Control de los trabajadores. Procedimiento
Articulo 18 – Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre:
a.- la ganancia considerada en el artículo 3º de esta Ley.
b.- la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador.
c.- el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que considere necesaria para cumplir con su cometido. A tal fin, podrá designar a los representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos.
La empresa deberá facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Será considerada práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación respaldatoria requeridas.
La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva.
Artículo 19 – Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley.
VI.- Exención impositiva
Artículo 20 – Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.
VII.- Del Fondo Solidario.
Artículo 21: El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.
Artículo 22: Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista.
Artículo 23: La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de la presente ley.
Artículo 24: A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.
Artículo 25: El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.
Artículo 26: Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo ameriten.
VIII - Disposiciones complementarias
Artículo 27 – Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Las convenciones colectivas de trabajo debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación.
Artículo 28. – Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario.
La autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción constatada.
Artículo 29.- Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan en los término previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.
Artículo 30.- El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.
IX.- Disposiciones Transitorias.
Artículo 31.- La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se establecen en función de los sujetos empleadores obligados:
1) A partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la presente ley, serán empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el artículo 25 de la Ley 25.877 y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
2) A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
3) A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.
Artículo 32.- El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley. En caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable, éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.
Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
lunes, 23 de agosto de 2010
EL LIBRO SOBRE LA PRIVATIZACION TELEFONICA ESTA EN MARCHA
Quiero contarles que hemos avanzado en nuestra primer reunión formal sobre el libro.
Nuestra idea es querer contar qué pasó en la Argentina con las privatizaciones en la década de los 90. Empezando por la de las empresas telefónicas.
Tenemos varias ideas. Entre ellas, incluir algunos capítulos con historias personales y luchas de los trabajadores al respecto.
Por eso, quien tenga alguna historia que quiera compartir, por ej. de como fue el despido, de casos de corrupción, de compañerismo, de solidaridad, de lo que sienta que no quiere quedar en el olvido, trataremos de darle un lugar e incluirlo en nuestro proyecto.
También si fue dirigente sindical y no fue interpretado, o si lo fue, si tuvo gratificaciones o frustaciones.
Pueden enviarlo como comentario anónimo, si lo prefieren, firmado, o directamente a nuestro mail que es www.lapropiedadparticipada.gmail.com.
Muchas gracias. Liliana Zabala.
Nuestra idea es querer contar qué pasó en la Argentina con las privatizaciones en la década de los 90. Empezando por la de las empresas telefónicas.
Tenemos varias ideas. Entre ellas, incluir algunos capítulos con historias personales y luchas de los trabajadores al respecto.
Por eso, quien tenga alguna historia que quiera compartir, por ej. de como fue el despido, de casos de corrupción, de compañerismo, de solidaridad, de lo que sienta que no quiere quedar en el olvido, trataremos de darle un lugar e incluirlo en nuestro proyecto.
También si fue dirigente sindical y no fue interpretado, o si lo fue, si tuvo gratificaciones o frustaciones.
Pueden enviarlo como comentario anónimo, si lo prefieren, firmado, o directamente a nuestro mail que es www.lapropiedadparticipada.gmail.com.
Muchas gracias. Liliana Zabala.
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