martes, 30 de septiembre de 2008

LAS EMPRESAS TELEFONICAS SON RESPONSABLES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional y otra s/ proceso de conocimiento", expte. G 1326/03, estableció la inconstitucionalidad del decreto 395/92, por el cual se eximia a las empresas telefónicas de pagar a los trabajadores, los bonos de participacion en las ganancias.
Lo mismo había decidido la Auditoría General de la Nación en 3 dictámenes que solicitaban al Poder Ejecutivo Nacional que derogue dicho decreto. A pesar de ello, con el cambio de autoridades, el nuevo Presidente del Colegio de Auditores, Sr. Rodolfo Barra, ordena el archivo de esas actuaciones, sin que se pudiera avanzar en las recomendaciones internas de la Auditoría. Esto motiva el inicio de la causa penal en su contra, que lleva el nº 8141/05 en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 8 Staría. 15.
El Alto Tribunal, dispuso al mismo tiempo, que los jueces que intervienen en el expediente, son los que tendrán que definir el caracter y la medida de responsabilidad que le cabe tanto a Telefónica de Argentina S.A., como al Estado Nacional, por los daños y perjuicios ocasionados al sector laboral.
Poco despues de esta decisión, un mail de Telefónica de Argentina S.A., que más abajo reproduzco, considera que no debe atribuírsele responsabilidad por los efectos que se derivan de la inconstitucionalidad de dicho decreto.
Nosotros, por el contrario, plantearemos ante los Tribunales que existió y existe responsabilidad de las empresas licenciatarias del servicio telefónico, en abonar a los trabajadores los bonos de participación en las ganancias, por cuanto ésta era su obligación.
Al respecto es necesario señalar lo siguiente:
1) El art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que se le asegurará al trabajador "participación en las ganancias de las empresas".
2) El art. 29 de la ley 23.696 obliga a emitir bonos de participación en las ganancias si se implementa un Programa de Propiedad Participada en la empresa privatizada.
3) En los pliegos de la licitación de Entel, se incluyó el capítulo III de la ley 23.696 que imponía la obligación de abonar bonos de participación en las ganancias.
4) Hemos probado en todas las causas judiciales que hoy se encuentran en la Corte Suprema de Justicia, que tanto Telefónica de Argentina S.A., como Telecom S.A., para eludir esta obligacion económica, promovieron e iniciaron los expedientes administrativos que generaron el dto. 395/92.
Estos exptes. hoy se encuentran agregados en la causa penal, en la que represento a la querella, contra María Julia Alsogaray y Rodolfo Díaz, nº 2231/07, en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 3.
Es más, los presidentes de ambas empresas, el 16-12-92 Sr. Daniel Martín Mayorga por Telefónica de Argentina S.A., y el 25 de noviembre de 1992, Juan Carlos Masjoan por Telecom S.A., consideran concluídas las actuaciones administrativas que las empresas iniciaron y que concluyeron con el dictado del dto. 395/92. Se dan por satisfechos del mismo, autorizan el archivo del expte. y lo consienten.
Más abajo reproduzco las notas que obran en dichas actuaciones administrativas que prueban lo que estoy afirmando, con lo cual, no pueden ahora mostrarse ajenos a la sanción del dto. 395/92.
5) No es correcto, que despues que ha sido reconocido por la Corte Suprema el derecho de los trabajadores a los daños y perjuicios por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias, la empresa pretenda hacer responsable al Estado Argentino.
Son las empresas telefónicas y no el Estado Nacional, quienes se beneficiaron a costa de los trabajadores. Este particular beneficio, por lo demas, fue puntualizado por la Corte Suprema en los autos "Gentini".
Hay que destacar la jurisprudencia sentada por la Sala III del Fuero Civil y Comercial Federal, que en autos "Martoglio, Santiago Ernesto y otros c/ Estado Nacional y otra s/ proceso de conocimiento", expte. 2845/99, impuso una multa al Estado Nacional por sancionar el decreto 395/92 que declara inconstitucional, pero obligó a la empresa Telecom S.A, a abonar los daños y perjuicios por la omisión en emitir los bonos de participación en las ganancias, a favor del personal.
Si hubo funcionarios públicos que sirvieron a los intereses de las empresas telefónicas, por acción u omisión, deben responder en sede penal. Responsabilizar al Estado Nacional por un beneficio exclusivo de empresas privadas, significa comprometer nuevamente el patrimonio nacional de la comunidad.
6) Telefonica de Argentina S.A., sostiene que cuando ofertó en la licitación por la venta de la ex-Entel, el precio ofertado tuvo en consideración que ninguna norma vigente en ese momento exigía la emision de bonos de participación en las ganancias. De lo contrario, esos flujos negativos, sostiene, los habría descontado del precio.
Como ya dijimos y por sobre todo lo expresó la Corte Suprema en autos "Gentini", la normativa era suficientemente clara como para que abonara los bonos de participación en las ganancias al personal.
Pero aprovechamos que la empresa Telefónica de Argentina S.A., trae a colación el precio que pagó por la licencia de Entel zona Sur, para recordar distintos análisis que se han efectuado sobre el valor de venta de Entel.
6.a .- En momento de la aprobación del estatuto de Telefónica de Argentina S.A. y de Telecom S.A. ante la Inspección General de Justicia, en el último dictámen de quien fuera hasta ese momento Inspector General de Justicia, Dr. Alberto Gonzalez Arzac, hace saber que el talón de aquiles de la privatización de Entel es la falta de tasación de los bienes conforme el art. 19 de la ley 23.696 y art. 19 del dto. 1105/89. Por esta razón para no aprobar una irregularidad, presenta su renuncia al cargo de Inspector General de Justicia.
No se cumplió con la ley, sencillamente por que la valuación la hizo el BANADE, cuando era el Ministerio de Economía quien debía realizarla conforme la ley. Se tomaron estados contables que comprende amortizaciones que anualmente las empresas van haciendo de los bienes que conforman su patrimonio. Por ejemplo, un edificio por estar amortizado tiene valor cero, en la contabilidad, pero si se lo quiere vender tiene un precio.
Además, en dictámen remitido al entonces Ministro de Justicia, se hace saber que se había realizado una maniobra -cuando menos- fraudulenta dado que se había presentado una actualización a valores de 1990 del balance del ejercicio económico cerrado del año 1987, según el último balance aprobado como precio base el que no contemplaba todos los bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes intangibles que la empresa había incorporado a su patrimonio en el período comprendido entre los años 1987 y 1990, lo que implicó que dejara sentado en su dictámen que "la valuacion de 1.900 millones de dólares difería sensiblemente de otro que se conocía públicamente, que manifestaba probadamente una valoración del orden de los 6.000 millones de dólares".
En el momento de la aprobación de los estatutos de las empresas telefónicas, este tema ha tenido amplia repercusión. Puede verse en : 1) en los exptes. donde se tramitó el estatuto social de Telefónica de Argentina S.A. y de Telecom S.A. en la Inspección General de Personas Jurídicas, 2) puede verse diario Clarín del 9-12-90, pág. 22 y 23 que más abajo reproducimos, 3) la revista Derecho Económico dirigida por H. Alegría, nº 14 oct/nov. de 1990, 4) Facundo A. Biagosch. Organizaciones no gubernamentales. Ed. Ad Hoc. Ed. dic.2004, pag. 98 y 5) Horacio Verbitsky en "Robo para la Corona". Ed. Planeta Espejo de la Argentina Ed. 1993 , pag. 237 donde afirma que "no figuraban el edificio central de Entel en la calle Defensa, a cincuenta metros de la Plaza de Mayo, ni las amortizadas centrales 23 y 74..".
6.b) Como sostiene el Dr. Alberto Gonzalez Arzac, en la revista Derecho Económico..." la operación se paga con 214 millones de dólares en efectivo y más títulos de la deuda externa según valor nominal más intereses de 5.029 millones de dólares. Pero como en realidad esos papeles a valor de mercado están al 15 por ciento de su precio nominal, lo que se va a pagar no son 5.029 sino 724,4 millones. Se agregan 380 millones en documentos y las inversiones en dos años que representan 747,7 millones. Lo que hace un total de 2.096 millones...".
Según el periodista Horacio Verbitsky (ver pag. 212 de Robo para la Corona. Ed. Planeta Espejo de la Argentina Ed. 1993), a pesar que de que el último balance aprobado por la SIGEP en 1987 había arrojado un valor de libros de 3.500 millones de dólares , el dto. 420/90 del 28 de febrero, fijo en 1.003 millones de dólares el precio base del 60 por ciento de las acciones de Entel: 534,3 millones de dólares por la zona Sur y 468,4 por la zona Norte. El Estado recibiría 214 millones de dólares en billetes, 380 en pagarés a seis años, y el resto en títulos de la deuda externa.
7) En relación a las perjuicios que sufrirían las empresas telefónicas, existe como antecedente un pedido de informes de los diputados radicales Juan Pablo Baylac, Ricardo Felgueras y Noel Breard -cit. Verbitsky pag. 260-, (dado que hubo un cambio de tarifas después de las decididas en el pliego de la licitación y acordadas antes de la entrega de la ex-Entel), estos diputados "recordaron que la cáusula 18.2 del contrato de transferencia dispuso que las normas del capítulo XVI sobre tarifas formaban una unidad jurídica inseparable....Al regir nuevamente el art. 12.3.2 del pliego, la rentabilidad puede ser del 16 por ciento, pero no más. Calcularon que en ese momento era del 63,5 por ciento, por lo cual debería reducirse el pulso de U$S 0,0384 a U$S 0,010 lo que implicaría una rebaja de cerca del 50 por ciento de la tarifa. También esta visión de los hechos, señala los acuerdos posteriores firmados por Dromi y Gonzalez como la peor opción para el usuario...".
8) Que reproducimos los invalorables aportes antes citados, ya que denunciaron la venta de activos públicos en condiciones sumamente desventajosas para los intereses del Estado Argentino.
Que valoramos el servicio que prestan a la comunidad argentina, las empresas licenciatarias del servicio telefónico, pero que no olvidamos que tampoco cumplieron con el capítulo IV de la ley 23.696, en donde el diseño del proyecto de privatización, debería evitar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo.
Como consecuencia de la privatización se despidió al 50% del personal que fuera de Entel, sin ningún tipo de contención ni preparación social, ni del Estado ni de la empresa demandada.
Y finalmente, queremos recalcar que nuestra misión consiste en ser auxiliar de la Justicia para que se cumpla la ley, y brindar un servicio a la comunidad a través de nuestro oficio.
Es por ello, que plantearemos ante los Tribunales, la responsabilidad de las empresas licenciatarias del servicio telefónico, de abonar a los trabajadores los bonos de participación en las ganancias ya que era su obligación, a pesar de la complacencia de funcionarios nacionales que estimamos son responsables penalmente.

COMUNICADO DE LA EMPRESA TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
De: Comite Ejecutivo Telefonica de Argentina
Enviado el: Lunes, 08 de Septiembre de 2008 04:17 p.m.
Asunto: Decreto 395/92
Importancia: Alta

Con el ánimo de mantenerte informado sobre uno de los temas de dominio público que hace a nuestra compañía, compartimos contigo unas breves líneas referidas a la inconstitucionalidad del Decreto 395/92.

El pasado 12 de agosto de 2008, la Corte Suprema de Justicia, en el expediente caratulado "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ part. accionario obrero", declaró la inconstitucionalidad del Decreto 395/92 que establece, que Telefónica y Telecom no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que serán los jueces que intervienen en dicho expediente quienes deberán determinar el carácter y la medida de responsabilidad de cada uno de los sujetos demandados (Estado Nacional y Telefónica de Argentina).
En virtud de lo resuelto por la Corte, nuestra empresa considera que no debería atribuírsele responsabilidad por los efectos del decreto declarado inconstitucional y no puede pronosticar -por el momento- cuál será la resolución final sobre la materia ni el universo de empleados alcanzados o su impacto económico cierto.
Al momento de producirse mayores novedades, las compartiremos.
Comité Ejecutivo
Telefónica de Argentina

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Estoy muy contenta que queden algunos funcionarios honestos en nuestro pais, Ud tropezó con alguno de ellos. Es impecable su trabajo y estudio, lastima que no la descubrí antes, igualmente, tiene todo mi apoyo y sin duda, de tener algun otro reclamo lo hare con ud.

De todos modos, la recomiendo a todos mis compañeros que recien se estan iniciando, siempre doy sus datos, ahora les pasaré este blog.

Hace mucho tiempo que queria dar con una persona como Ud, y llegué tarde, la conocí luego del fallo de agosto, pero hace tiempo que inicie con otro abogado este juicio, ahora que leo todo su trabajo, se que era Ud. la persona indicada.

Como escribí en el blog, (pero no se si lo tomó) sigo este tema desde la actuación de Maria Julia, me indignaba saber que en el pliego figuraban la mitad de los edificios propios, la tercera parte de las ganancias, sabia que teniamos el derecho a participar y firmar en la venta de la empresa y se nos pisoteó de una manera tan insultante, era un compot tan grande que mis/nuestros reclamos a viva voz, solo lograban un abrupto cambio de oficina, hubo tiempos de resistencia permanante, fue muy duro, mucho sufrimiento ver como tomaban nuestros edificios, pintaron un poquito las paredes, nos pusieron polleritas y camisitas nuevas y a salir a la jungla y aguantar los cachetazos x los aumentos....este fue EL NEGOCIO para las las empresas y los funcionarios que se enriquecieron a costa de perder TODOS, perder patrimonio nacional, perder los trabajadores en todos los sentidos que se pueda imaginar, y lo que tampoco le importo a nadie, perder el usuario.

Ojala su trabajo y esfuerzo por ganar esta pulseada le den el reconocimiento que merece, aunque ya tiene el nuestro.

Mi saludo, el de mis compañeros, los que estan, los que se fueron y los que ya no estan mas...yo espero ver este triunfo.

Anónimo dijo...

QUISIERA SABER SI ESTOY A TIEMPO DE RECLAMAR. DICEN QUE LOS JUECES DICEN QUE LOS RECLAMOS NUEVOS ESTAN PRESCRIPTOS.GRACIAS SOY UN EX ENTEL DE BAHIA BLANCA

Anónimo dijo...

Este reclamo sirve también para empleados de Telecom? O sea, que no fueron empleados de Entel. Muchas gracias

Anónimo dijo...

Felicitaciones por tan importante resolución al planteo.
Estamos a tiempo de sumarnos los que no iniciamos el Juicio?
Cordialmente
Elías

Anónimo dijo...

Un consulta, quizás sencilla;
¿es realmente necesario la intervención de un Abogado, para cobrar lo que a uno le pertenece, no tiene Telefónica un listado de empleado y ex-empleados, no tenemos todos un acta de desvinculación de la empresa (por el motivo que fuese)y que con el solo hecho de presentarnos con el DNI ante la misma Empresa debieramos cobrar algo que se nos adeuda desde hace ya tiempo, porque debo pagarle a un Abogado para que haga algo que yo mismo puedo hacer.-
Tal vez no es muy sencilla la respuesta o el foro no es el adecuado.-
José (de Mendoza)

Doctora Liliana Zabala dijo...

Entiendo que ud. plantea por que las cosas no son más sencillas. Ojalá lleguemos los seres humanos a ese estado espiritual.
Sr. José: su pregunta es lógica, y es el lugar adecuado para formularla.
Si las empresas no hubieran hecho lobby para que se les hiciera un decreto a medida, a fin de no abonar los bonos de participación en las ganancias,
Si María Julia Alsogaray, no hubiera omitido de incluir en el estatuto de las empresas telefónicas, la obligación que por el pliego de licitación le corresponde,
Si las privatizaciones se hubieran hecho abonando el precio justo de la empresa que se vendia,
Si las empresas estimaran que el país les había dado la oportunidad de hacer un brillante negocio y distribuir sus ganancias, tal como le indica nuestra Constitución Nacional, el abogado no sería necesario.
Igualmente, quiero decirle que yo no le estoy proponiendo mi trabajo. Lo único que hago es informarle a mis clientes, y a aquel que le pueda interesar en qué situación se encuentra el reclamo por bonos de participación en las ganancias.
Además, soy conciente que hemos logrado un precedente muy fuerte, y que cuando comenzamos hace más de 10 años, teníamos toda la jurisprudencia en contra de los intereses de los trabajadores.
Los abogados somos necesarios, por que los conflictos de intereses, en cuestiones patrimoniales como el que estamos comentando, se resuelven en los tribunales, máxime cuando hay sumas retroactivas pendientes. Es muy difícil con los precedentes que le comenté más arriba, que las empresas le abonen por que ud. se presente con el documento de identidad a cobrar lo que le corresponde.
Entiendo que ud. plantea por que las cosas no son más sencillas. Ojalá lleguemos los seres humanos a ese estado espiritual.
Mientras tanto, desde la humildad de nuestro aporte, y con las herramientas que nos da nuestra profesion, muchos abogados, como lo soy yo en este momento, seguiremos trabajando en lo que implican la defensa de nuestros ideales y de la justicia.
Gracias por su comentario. Liliana Zabala.

Anónimo dijo...

Dra. soy yo el agradecido por su respuesta, y su claridad.-
Ayer mismo inicie las aciones legales correspondientes desde mi provincia.-
Reciba un saludo cordial y a sus ordenes.-
José (de Mendoza)

Anónimo dijo...

Gracias Doctora, es bueno saber que se puese volver a confiar en un abogado que no nos perjudique y nos use como otros, como fue mi caso, sobre todo que nos mantenga informados con la verdad y sinceridad del dia a dia, sabiendo el largo camino que nos queda por recorrer todavia.

Alejandra L.

cristina dijo...

Hola gente, lo del libro fue una idea brillante, como ya les adelanté a Jorge Sombra(autor del libro) y a Liliana nuestra Abogada, a lo ya comentado que ha dejado la privatización debemos agregar lo del fondo compensador, una burla y otra estafa no sólo de dinero sino moral, no quieren pagar si la diferencia entre el retiro y la edad jubilatoria supera los 5 años, sin importar los años de aporte, en mi caso 30, que hacer? otro juicio más por derechos adquiridos y anulados por todos los involucrados en este tema, acaso, las empresas, el directorio del fondo, los sindicatos etc., no estuvieron en el pais en la década de los 90? que empleado era gustoso de irse y quedarse sin trabajo, obra social y demás derechos? yo creo que nadie!!!!!
Cristina Aguirre